Resolución N° 1388/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante: “INDDHH”), recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a la educación inclusiva y el acceso a la seguridad social. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2024-1-38-0000292.
2. La denuncia fue presentada por la Sra. E.M, vía correo electrónico, respecto a la situación de su hijo D.M, diagnosticado con condición del espectro autista (CEA).
3. Manifestó que, su hijo concurre al Jardín Bambi, con habilitación MEC 140. Su jornada escolar era de cuatro horas diarias, pero, cuando fue diagnosticado con CEA, fue reducida a dos horas.
4. La denunciante expresó que, el equipo multidisciplinario con el que trabaja su hijo, se reunió con referentes del jardín para compartir técnicas y herramientas que lograran sostener las cuatro horas de clase, dado que indicarían que podría hacerlo. Sin embargo, el jardín no estaba dispuesto a aumentar nuevamente el horario escolar.
5. Con fecha 30 de mayo de 2024 se envió el Oficio DEN 0239/2024 al Ministerio de Educación y Cultura (en adelante: “MEC”) solicitando información respecto a: i) los hechos; ii) si se estaba en conocimiento de los mismos, iii) si había sido reducida la jornada escolar del menor y su justificación a este respecto.
Ante la falta de respuesta, fue reiterado el pedido de información con fecha 3 de julio de 2024, mediante Oficio DEN 0274/2024.
6. Con fecha 11 de julio de 2024, se informó por el MEC que el expediente formado a partir del Oficio DEN 0239/2024 había sido enviado al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante: “INAU”), de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N°18.437 del 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 175 de la Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020, en donde se dispuso que a partir del 1ero de enero de 2021, los Centros de Educación Infantil Privados pasen definitivamente al INAU.
7. Con fecha 17 de julio de 2024 se mantuvo comunicación con el referente de Centros de Primera Infancia Privados (en adelante: “CPIP”) de INAU, quien expresó que se encontraba trabajando en el caso y se había elaborado un informe.
8. No obstante, ante la falta de respuesta, con fecha 13 de setiembre de 2024 se envió Oficio DEN 0399/2024 a INAU solicitando que se enviara el informe elaborado a consecuencia de la situación denunciada y toda otra información que fuera pertinente.
Con fecha 02 de octubre de 2024 se reiteró la solicitud mediante el Oficio DEN 0432/2024.
9. En comunicación telefónica, desde el CPIP se manifestó que, los informes se encontraban elaborados, pero se desconocía la fecha que serían enviados desde el organismo, por lo que se adelantó su contenido.
10. En efecto CPIP informó en la oportunidad previa que se ha hecho un seguimiento de D. en nivel 3 y 4.
Ingresó en el año 2022 y se notaban características que llamaban la atención, como trastorno del sueño.
En septiembre de 2022 se recibe el diagnóstico de condición del espectro autista.
El centro ha coordinado con el equipo RED, realizando modificaciones en el jardín, como, por ejemplo, sacar mobiliario, utilizar pictogramas y dejar las puertas abiertas para que D. pueda circular, permitiéndole salir cada media hora. Tanto el centro, como el equipo tratante coinciden en que D. no tolera las cuatro horas de clases. Sería conveniente un acompañante para las cuatro horas o para esas dos horas en la cual el niño se angustia.
Advierten que el niño después de la hora y media de clase la pasaría mal dentro del aula, generándole angustia.
Habían designado una auxiliar para que lo acompañe y también lo hacia la directora.
El centro no cuenta con recursos económicos para contratar otra persona y son solo las tres educadoras.
No se recomendaría un aumento inmediato del horario escolar. Se están llevando a cabo acciones y se está realizando un acompañamiento desde el programa de primera infancia. Se hacen supervisiones y brindan herramientas al equipo de trabajo.
10. Asimismo, se entabló comunicación telefónica con la directora del centro, Jardín Bambi, quien informó: D. ingresó en el año 2022, en ese momento notaron características que llamaron su atención, como trastornos del sueño, esto había sido comunicado previamente por la familia.
Le solicitaron a la familia conseguir un acompañante personal o reducir el horario, ya que ellos no tienen personal y de esa forma generar un dispositivo para que durante las dos horas pueda realizar talleres y acompañarlo.
A su entender lo deseable es que realice las cuatro horas, pero no hay condiciones de infraestructura ni de personal.
El niño está integrado en todas las actividades.
Realizan un registro y un seguimiento.
Ellos buscan la equidad y el poder darle a D. lo que necesita.
Se debe de considerar el resto de los niños que integran la sala, ya que D. se auto agrede y en oportunidades, ha agredido a sus compañeros.
Se resalta que los compañeros quieren y aceptan a D.
Toman decisiones en base a las consideraciones realizadas por el equipo multidisciplinario RED que atiende al niño.
Una vez que tenga el asistente personal podría acudir en horario completo.
11. Con fecha 23 de octubre de 2024, se le trasladó la información a la denunciante, para que efectuara sus descargos, conforme al art. 22 de la Ley N°18.446.
12. Con fecha 25 de noviembre de 2024, la denunciante respondió que la razón principal por la que su hijo no realiza las actividades en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Aclaro que ello, no se debe a su condición sino a la falta de voluntad y mal proceder del equipo docente del colegio, ya que no se le brindan los recursos necesarios para estar integrado adecuadamente y no utilizan los que brinda la familia.
El equipo multidisciplinario que atiende al niño solo se vincula con él una vez a la semana durante 45 minutos e ignoran las leyes que amparan a las personas con discapacidad.
13. Con fecha 29 de noviembre de 2024 se recibió respuesta a los oficios enviados (Oficio DEN 0399/2024 y Oficio DEN 0432/2024). Adjuntan informes y registros elaborados por el equipo de Jardín Bambi.
14. El centro cuenta con la supervisión del Programa Primera Infancia, acompañando la situación, generando acuerdos y brindando herramientas para el trabajo cotidiano.
Surge de la respuesta que: “Los informes dan cuenta del proceso que se viene desarrollando para abordar la situación y mejorar la calidad de la atención del niño. Cabe destacar que transitar este tipo de procesos generan momentos de incertidumbre, de aprendizaje, de acomodamiento, que lo transitan el niño, la familia, y el centro educativo. Cada uno desde su lugar va aprendiendo, re aprendiendo, generando estrategias, asimilando, poniendo en juego las herramientas que trae y buscando nuevas; este proceso se considera que se está transitando y no se produce de un día para otro. Brindar respuesta implica movimientos individuales, grupales, familiares, y comunitarios, cada uno desde su mirada, sus valoraciones, su trayecto de vida, expectativas que muchas veces necesitan tiempo, y que el mismo también no es igual para todos.”
15. De los informes realizados, es de resaltar el de fecha 20 de junio de 2024, elaborado por el centro, que fundamenta las adecuaciones realizadas para la atención del alumno D.M, en vistas del Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad, según el Decreto N°350/2022 y con relación al cumplimiento de las siguientes normas:
Artículo 6,1: Respecto a la accesibilidad, el alumno se encuentra incluido en las actividades extracurriculares en las dos horas que permanece en el jardín. Se ha corrido el horario de los talleres con la psicóloga para que pueda estar. Asimismo, se cambió el horario del recreo de 14:00 a 14:30 para que pueda participar, dejando las puertas abiertas para que pueda ingresar sin lastimarse. Se dejan las puertas abiertas de otros salones, para que pueda transitar de un salón a otro e interactuar con otros niños, para evitar enojos y crisis. Se cambió el horario de la merienda, de 14:15 a 14:45hs. Se sacaron cuatro carteles del salón que se encontraban al nivel de los niños, para bajar la carga de estímulos que los pudiera afectar.
En el salón hay un rincón con un pizarrón, una mesa con juegos dibujados y caja con elementos sensoriales para que pueda distraerse en momentos de crisis. Se utilizan los elementos indicados por el Terapista Ocupacional del Centro Espacio Red que lo atiende: chaleco sensorial, tobilleras con peso, cinta en la silla para controlar estereotipias en los pies.
Artículo 6.2 Referente al DUA: Planifican en base a documentos de Transformación Curricular Integral (TCI), siguiendo el documento de DGEIP “innovación Pedagógica en el marco de la TCI” seleccionando la metodología de trabajo colaborativo y tutoría entre pares, lo que favorece aceptación. Aprendizaje y gamificación.
Artículo 8 relativo a la información del personal: El personal ha adquirido bibliografía sobre la temática TEA y se comparte material de cursos que brinda ANEP.
Artículo 9 alusivo a la accesibilidad cognitiva: Han incorporado el uso de pictogramas para apoyar los cambios de rutina y acciones a seguir. A través de su uso, se promueve la interacción del niño con todos los referentes del Centro.
Artículo 10 vinculado a los recursos tecnológicos: EN la semana se utilizan recursos tecnológicos, videos con canciones e imágenes ideados para niños con TEA, compartido con todos los niños del jardín.
Artículo 11 concerniente a los ajustes razonables: se trabaja mediante adaptación curricular, respetando sus tiempos, se realizan tareas de expresión plástica y de escritura en dos o más tiempos. Evaluación flexible, adaptando los contenidos a sus procesos para superar barreras de aprendizaje.
Articulo 11.3 articulación y redes de colaboración: Mantienen fluida comunicación el equipo multidisciplinario que lo atiende, para evaluar progresos y ajustar acciones., Han mantenido consulta con la maestra itinerante de la escuela especial 231, proyectando a futuro una posible escolaridad compartida. Se aporto nombre de la directora y el teléfono a la familia para una entrevista de valoración.
Articulo 12 relacionado a la promoción de culturas inclusivas: Han trabajado con los niños y con las familias del Jardín sobre aspectos referidos a la inclusión .se trabaja la aceptación de todos y el concepto de grupo. El alumno es querido y aceptado por sus compañeros y referentes.
Artículo 13 referente al enfoque institucional de la Educación inclusiva: El jardín acompaña actividades que promueven la inclusión. En los 15 años del jardín han realizados varias inclusiones, con una mirada integral, teniendo experiencias positivas y enriquecedoras.
16. Tanto el centro como el Programa de Primera Infancia entienden que es indispensable un acompañante para el aumento del horario del niño.
17. Por otra parte, se envió Oficio DEN 0393/2024 al Ministerio de Desarrollo Social (en adelante: “MIDES”) dado que el niño D.M se encuentra en lista de espera desde el año 2022 para obtener un asistente personal, consultando el estado del trámite y requiriendo si había una fecha estimada de valoración a su respecto.
17. Con fecha 16 de setiembre, el oficio fue contestado, informando que, el niño de 4 años de edad estaba postulado al programa de asistentes personales, se encontraba a la espera de valoración en domicilio y priorizada su situación por el equipo técnico.
II) Consideraciones de la INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y los artículos 5, 20 y 32 de la de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración del derecho a la educación inclusiva y a la seguridad social en el acceso a asistente personal del niño.
3. Al respecto, es relevante lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) la educación es un derecho y un medio indispensable para la realización de otros derechos.
Es un derecho que se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la persona.
Es uno de los medios para salir de la pobreza, participar plenamente en las comunidades, favorecer la emancipación de la mujer, proteger a los niños y niñas de la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, promover los derechos humanos, la Democracia, la protección del medio ambiente y control del crecimiento demográfico.
La educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados puedan hacer.
En la Observación N°13 el Comité desarrolla cuatro características que debe tener el derecho a la educación y que se aplican a todas las formas de educación y a todos los niveles educativos.
Disponibilidad. Deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. Deben contar con las condiciones para su funcionamiento (edificios, sanitarios, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales, etc.).
Accesibilidad. Las instituciones y los programas deben ser accesibles a todos sin discriminación. La accesibilidad tiene tres dimensiones: (i) no discriminación. La educación debe ser accesible a todos sin ningún tipo de discriminación. (ii) accesibilidad material. Esta accesibilidad incluye el acceso geográfico, por la localización y el acceso por medio de la tecnología como los programas de educación a distancia. (iii) accesibilidad económica. Lo económico no debe ser un impedimento para el acceso a la educación. Deben considerarse las diferentes obligaciones de los Estados respecto a la gratuidad de la enseñanza primaria, secundaria y superior; y la obligación de implantar en forma progresiva la gratuidad en todos los niveles educativos.
Aceptabilidad. Debe ser aceptable (pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad, etc.) la forma y el fondo de la educación (incluye los programas de estudio y los métodos pedagógicos)
Adaptabilidad. La educación debe ser flexible para poder adaptarse a las necesidades de la sociedad y de los alumnos, según los contextos sociales y culturales en los que vivan. Los Estados tienen tres tipos o niveles de obligaciones respecto a los derechos: respetar, de proteger y de cumplir. La obligación de respetar implica que los Estados deben evitar las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. Para cumplir con la obligación de proteger los Estados deben adoptar medidas que eviten que terceros impidan u obstaculicen su ejercicio. La obligación de cumplir o dar cumplimiento (facilitar) se traduce en que se deben adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho.
Además de las obligaciones concretas que establece el PIDESC, el CDESC sostiene en la Observación 13, que existen obligaciones generales con efecto inmediato.
Estas son las contenidas en el art. 2, párr. 1 y 2, la prohibición de discriminar y la de adoptar medidas.
Por su parte el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por ley 18.418 establece que los Estados deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de toda la vida.
Para garantizar este derecho los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad que:
No exista exclusión por motivos de discapacidad en el sistema educativo.
Acceso a la educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad, gratuita, en igualdad de condiciones con las demás y en la comunidad en que vivan.
Realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
Prestar el apoyo necesario para facilitar su formación efectiva.
Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
4. A nivel nacional, surge de la página institucional de INAU, que los CPIP deben cumplir y regirse por la ley de educación N°18.437, su decreto reglamentario 268/014 y las modificaciones introducidas por la ley N°19.889 (ley de urgente consideración).
5. Se considera oportuno destacar los siguientes artículos de la ley de educación:
Artículo 8 (De la diversidad e inclusión educativa).-“El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.”
Artículo 100 (Cometidos).- “Al Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia. B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera infancia a la Comisión Coordinadora de la Educación.D) Promover la articulación de las políticas educativas con las políticas públicas para la primera infancia.E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera infancia.F) Asesorar al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la autorización, supervisión y orientación de los centros de educación infantil privados. 6. Es por lo expuesto y a la luz de las normas aludidas, se considera que INAU ha realizado un seguimiento y un acompañamiento adecuado de la situación, otorgando herramientas al centro, el que ha realizado diversos ajustes razonables para mejorar la calidad educativa del niño y así subsanar la situación denunciada.
7. Con relación al derecho de acceso al asistente personal, el mismo se encuentra recogido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en forma concordante en las leyes 19.353 y 18.651
8. En lo que concierne al Programa de Asistentes Personales dependiente del MIDES: consiste en una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.
De los hechos, surge una demora en la valoración del niño D.M y asignación de asistente.
En la actualidad, aún no se le ha asignado uno.
9. Acceder al acompañante personal por parte de MIDES, es importante para la familia y para el centro, para lograr que el menor D.M pueda sostener la jornada escolar de cuatro horas diarias.
II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Reconocer las acciones y el apoyo brindado por el Programa Primera Infancia de ANEP al Centro.
II) Recomendar a INAU brindar espacios de capacitaciones y cursos a los funcionarios de los centros que están bajo su supervisión, a efectos de sensibilizar y formar profesionales para una educación inclusiva de calidad.
III) Recomendar a MIDES y a su Dirección Nacional de Cuidados que reduzca los tiempos de respuesta ante la solicitud de acceso al Programa de Asistentes Personales, dándole pronta respuesta a la familia denunciante.
IV) Notificar a la denunciante, al organismo denunciado y dispóngase el pase de estas actuaciones para seguimiento de cumplimiento de recomendaciones.