Resolución N° 1389/2024 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1. Con fecha 27 de diciembre de 2022, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia formulada por J.L.G.O, la cual fue admitida por el Consejo Directivo el 3 de enero de 2023 e ingresada en el Expediente 2022-1-38-0000933.
2. Dicha persona expresó que el 19 de diciembre de 2022, alrededor de las 22.30 horas, un hombre que circulaba en una moto 125 de color azul, se acercó a la parada sita en Av. Castro y Carlos Brussa a la que ella concurre como mujer trabajadora sexual, le preguntó precio y le ofreció ir a su domicilio que dijo era en Instrucciones y Mendoza.
Llegados al cruce de Carlos A. López y Camino Ariel, pudo divisar una casa blanca de dos pisos alejada de otras edificaciones, en momentos en que el individuo le dijo que la moto no arrancaba y le pidió que se bajara.
En la oscuridad, percibió que el hombre se le acercaba y que le iba a hacer algo, por lo que, ante el peligro, envió un whatsapp a una compañera para que oyera lo que fuera a suceder.
3. Según el relato de la denunciante, el individuo la sujetó del pelo, la arrastró hacia el interior del campo, le propinó varios golpes en la cabeza e intento violarla.
Ante la resistencia de la denunciante, le arrebató el celular.
Ella dijo que temió por su vida, se puso muy nerviosa y forcejeando con el agresor, logró zafar y comenzó a correr en la oscuridad del campo vacío, pidiendo ayuda a los gritos y sin ver la salida, hasta que con las luces encendidas de un camión que pasaba, pudo orientarse hasta llegar a una fábrica, en la que un joven le abrió el portón y le permitió llamar al 911.
También llamó a su compañera para decirle que estaba viva y que había logrado escapar. Se encontraba en estado de shock, aturdida y lastimada en las piernas y en la cabeza. No habiendo obtenido respuesta del 911, unos minutos después reiteró la llamada y logró explicar lo sucedido.
4. Al cabo de varios minutos, afirmó la denunciante que arribaron dos agentes que dijeron pertenecer a la Seccional 21ª de Policía.
Los funcionarios policiales le solicitaron sus datos personales, que ingresaron a una tablet, pero, no le tomaron la denuncia ni le dieron ningún documento.
A continuación, expresó la denunciante que los funcionarios policiales la trasladaron al Hospital Saint Bois, donde luego de 40 minutos de espera, fue atendida.
Afirmó que el documento que le dieron en el hospital sobre sus lesiones, se lo entregó a los policías.
Transcurrido varios díasdesde que acaecieron los episodios denunciados, no fue llevada ni citada al Médico Forense, ni recibió ninguna comunicación por parte de la autoridad judicial.
5. Analizados los hechos conforme a lo establecido por los arts.11 y siguientes de la ley 18.446, a los efectos de la investigación de lo sucedido, se llamó por teléfono a la organización “Otras” para contactar a la víctima, la cual ratificó los hechos y agregó información.
Asimismo, se llamó a los tres teléfonos de la Seccional 21ª sin lograr comunicación (uno fuera de servicio, el otro siempre ocupado y el tercer teléfono no atiende nadie).
6. El objeto de la indagatoria realizada consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos de la denunciante JG.
7. En virtud de lo anterior, se concurrió por un técnico de la INDDHH (NH) a la seccional 21ª sita en Albérico Passadore y Besnes Irigoyen (Colón), el 30 de diciembre a las 9 horas.
Fue recibido por quien dijo ser el Cabo O. quien se presentó como interlocutor a quien se le explicó lo sucedido, por lo que tomó nota de las actuaciones en la INDDHH.
Expresó el funcionario sorpresa que no concurriera la interesada, a lo que se le explicó que no se encuentra en buen estado anímico.
El funcionario manifestó buena disposición, ordenó la búsqueda de antecedentes de los hechos en la computadora, en base a la cédula de la víctima. Tuvo dudas que el hecho ocurriera en la jurisdicción de la 21ª porque está en el límite con la de la 17ª.
Luego apareció la “novedad”, identificada como 565P-16177220, por lo que quedó claro que el caso había ingresado en dicha seccional 21°.
Preguntado por el avance de la novedad y si la denuncia había sido remitida a Fiscalía, respondió que esperaban que (la denunciante) compareciera, ya que no podían avanzar ante la falta de pruebas.
Aclaró que en la zona no hay iluminación ni cámaras y que no hay testigos. Preguntado por la constancia médica que la víctima dijo haber entregado a los agentes que la asistieron, dijo que no estaba y que no la tenían.
Preguntado por qué no fue llevada al médico forense, dijo que en el momento no se valoró que tuviera lesiones de entidad.
Aclaró también que la “novedad” está por hurto.
Por último, preguntado cómo podría avanzar esta denuncia, respondió que tendría que ir ella la víctima a la seccional, traer a su amiga como testigo (decir lo que escuchó por el celular) y aportar las pruebas que tenga.
Confirmó que el teléfono de la seccional es 2030 2703, aunque dijo que todas las consultas realizadas no podrían haberse brindado por teléfono.
8. Se comunicó lo actuado a la denunciante, la que manifestó sorpresa por el relato, y pidió para enviar fotos de sus lesiones en las piernas, lo que si hizo y fueron agregados al expediente.
9. Durante el mes de enero de 2023 se contactó nuevamente con la denunciante a través del teléfono de la organización OTRAS y se la convocó a una entrevista a la que no pudo concurrir.
Citada nuevamente por teléfono, se excusó porque habían estado con la representante de OTRAS en entrevista con una abogada, de Comuna Mujer y habían concurrido al Juzgado de Familia Especializada.
10. Con fecha 28 de marzo de 2023, se solicitó al Ministerio del Interior, mediante oficio Nº 0070/2023 en el que se incluyeron los hechos del caso, que en plazo de veinte días se sirviera informar: i) qué diligencias adoptó la seccional 21ª de policía con respecto a la denuncia que antecede (SGSP 16177270) indicando en particular: si se recepcionó la denuncia por violencia sexual; ii) si se recabaron pruebas complementarias a la declaración de la presunta víctima; iii) si la denunciante fue llevada a médico forense; iv) si se ofreció apoyo psicológico a la mujer denunciante; v) si en casos como el denunciado, de agresión a una mujer en condición de vulnerabilidad, está en vigor algún Protocolo de actuación del personal policial. En caso afirmativo, indicar si el mismo fue aplicado; vi) si se elevó el caso a la Fiscalía Penal competente y en tal caso, cuál es el número de identificación.
11. El Ministerio del Interior, luego de acusar recibo y de informar que el oficio había sido enviado a la Dirección de la Policía Nacional, respondió al oficio enviado el 23 de junio de 2023 en los siguientes términos:
“(….) Según informa la Jefatura de Montevideo el día 19/12/2022 concurre personal de la Seccional 21 a la intersección de las calles Carlos A. López y Coronel Raíz procediendo a entrevistar a la Sra. (denunciante), la cual expresa que es trabajadora sexual y siendo la hora 22.45 en circunstancias que se encontraba en las calles Camino Castro Esquina Capitán Osorio, se aproxima una persona conduciendo una moto, el cual le solicita sus servicios manfiestándole que la llevaría hasta su domicilio sito en Avenida Instrucciones y Mendoza.
En determinada circunstancia la persona detiene la marcha del vehículo aduciendo problemas mecánicos, hasta que en determinado momento según indica (la denunciante), este comienza a propinarle golpes de puño en la cabeza y a posterior la toma del cabello arrastrándola hacia un campo existente en la zona donde comienza un forcejeo entre ambos, en el cual aquel le sustrae su teléfono celular, hasta que en determinado momento (la denunciante) logra evadirlo y comunicarse con el Servicio 911.
La (Sra. G, denunciante) es trasladada por personal policial hacia el Hospital Saint Bois donde es atendida por el Dr. Falero el cual realiza constatación de lesiones cuyo detalle se registra en la Historia Clínica”.
La contestación del Ministerio del Interior, prosigue de la siguiente manera:
“Es de significar que lo actuado fue derivado a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género IV, donde se procedió a enterar al Juzgado Letrado de Familia Especializado de 12º Turno Dra. Vera quien dispuso: “Tomarle declaración a la víctima a fin de esclarecer lo sucedido, que presente certificado médico, volver a enterar. Se enteró a Fiscalía Penal de Delitos Sexuales de 6to.Turno quien dispuso: “Enterar a Fiscalía de Flagrancia dados los hechos que figuran en la Novedad”. De acuerdo a lo dispuesto se enteró a Fiscalía de Flagrancia de 10° turno quien dispuso: “Enterar mañana a partir de la hora 10:00 a Fiscalía de Flagrancia que estaba de turno el 19/12/2022”. Fiscalía de Delitos Sexuales de 4to. turno dispuso: “Derivar a la vícitima al equipo multidisciplinario de su prestador de salud, tomar ampliac{on de acta a la víctima, consultarle si autoriza acceso a la Historia Clínica y levantamiento del secreto profesional, que aporte todos los datos posibles del denunciado, datos del celular que el le hurto (e-mail, etc.). Solicitar cámaras ministeriales o de particulares si hay en el recorrido que la víctima menciona. Que aporte testigos. Cambiar tipificación a abuso sexual.
Dando cumplimiento a lo dispuesto se solicita a la Dirección General del Centro de Comando Unificado filmaciones del lugar del hecho, en el día y hora denunciado; se recaba autorización firmada por la víctima del levantamiento de secreto profesional y acceso a la Historia Clínica. Posteriormente se realiza un nuevo relevamiento de cámaras en el lugar del hecho, ubicando cámaras en Camino Castro Nro.152 B, donde el propietario de la finca (quien se niega a portar datos), expresa que esas cámaras tienen muy mala resolución en la noche y el almacenamiento dura 7 días.
Continuando diligencias a efectos de realizar el seguimiento correspondiente la Encargada de la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género IV se comunica con la (denunciante), a los efectos de consultar sobre su situación actual, expresando que se encuentra siendo atendida en la Comuna de la Intendencia Municipal de Montevideo, por asistente social y además cuenta con psicólogo de su prestador de salud Mutualista Universal”.
Y culmina la descripción de su actuación de la siguiente manera:
“Es de significar que se constató que la denuncia que nos ocupa no fue derivada en tiempo y forma a la Dirección Departamental Especializada en Violencia Doméstica y de Género y tampoco se enteró en tiempo y forma a la Justicia por parte de Seccional 21ª, motivo por el cual el Jefe de Policía de Montevideo dispuso la aplicación de un correctivo disciplinario para el Oficial de Guardia que estaba de servicio en el momento de los hechos (destacado nuestro)”.
12. Con fecha 28 de junio de 2023 se confirió vista a la denunciante de la respuesta recibida por el Ministerio del Interior, la que a su respecto expresó: “(…) muchas gracias por hacer de que lo sucedido no quede en nada y si se este realizando seguimiento”.
13. El 17 de junio de 2024, se mantuvo contacto telefónica con la denunciante, la que manifestó que tiene asistencia letrada y que la denuncia se encuentra en trámite en Fiscalía.
También envió escrito de ampliación de denuncia presentado ante la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género,la que se incorpora al expediente.
14. Por otra parte, remitió el expediente a la Unidad de Género de la INDDHH, la que produjo un informe que fue agregado al mismo.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. Respecto de las resultancias de la sustanciación de la denuncia, corresponde realizar varias apreciaciones.
2. En primer lugar, es que de lo actuado por la seccional policial, se observan dificultades para identificar la situación de agresión a la trabajadora sexual como componente de delitos sexuales y/o formas de violencia a las que se encuentran especialmente expuestas las trabajadoras sexuales.
3. En segundo término, se aprecia que las demoras e incumplimientos de los procedimientos genera dificultades para encauzar una investigación seria y efectiva.
4. Es de subrayar el reconocimiento que realiza el Ministerio del Interior del incumplimiento en el procedimiento policial efectuado por la Seccional 21ª (transcripto en el numeral 11 in fine precedente).
5. Resulta relevante considerar que los hechos constitutivos del caso pueden ser identificados como constitutivos de violencia institucional de género, en la medida en que actúan como obstáculos para el acceso efectivo a la justicia.
6. Asimismo es de tener presente que el art.5 literal Q de la Ley 19.580 define la violencia institucional como: “toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir del goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en la presente ley”.
7. Las y los funcionarios públicos ejercen violencia institucional cuando impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre otros casos, cuando no asumen la responsabilidad del servicio, no proporcionan un trato digno, obstaculizan el acceso a la justicia y no emplean la debida diligencia en su labor, que en el caso hubiera merecido una actividad proactiva en la recolección de pruebas, un cuidado, protección y trato especial a la víctima de violencia sexual, por el estado de vulnerabilidad en quedó situada, lo que implicaba un acompañamiento que evitara la revictimización, una comunicación inmediata a la Fiscalía competente, entre otras.
Lo anterior, no sólo era relevante para el caso denunciado, sino que supone la adopción de prácticas que prevengan futuras vulneraciones de derechos.
8. Por otra parte, el Estado uruguayo está obligado a cumplir con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) de la que es parte, la cual fuera adoptada el 9 de junio de 1994 y aprobada por Ley N° 16.735 de 5 de enero de 1996.
9. Ese tratado contiene diversas definiciones y obligaciones que los Estados parte deben cumplir y asegurar su implementación interna, entre las que se destacan: Art. 1 : “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
10. Asimismo, en el art. 2 se estipula: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual y psicológica: (...) b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar (…).
11. Por su parte, el art. 3 de la Convención aludida establece que: “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Y en el art. 7 del mismo se previene lo relativo a deberes de los Estados y políticas públicas de la siguiente forma : Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: … b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer… f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
12. Finalmente merece destacarse que en el art. 8 se dispone que: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (...) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer (…)”.
III ) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Constatar la responsabilidad del Ministerio del Interior en la vulneración de los derechos de la denunciante JG a la integridad física, psíquica y moral, a la prohibición de discriminación por razón de género y al acceso a la justicia, por la ausencia de una adecuada diligencia en la investigación de la denuncia.
2. Recomendar al Ministerio del Interior la adopción de las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Guía de Procedimiento Policial, actuaciones en violencia doméstica y de género y asegurar la difusión y capacitación en su uso, así como la existencia de personal suficiente para dar respuesta a las situaciones que revistan similar naturaleza a la que se denuncia.
NH