Resolución N° 1390/2024 de vulneración con recomendaciones

Resoluciones

La presente resolución es el resultado de una actuación de oficio de la INDDHH frente a una situación de eventual vulneración de derechos de tres adolescentes que se encontraban bajo amparo de INAU en el departamento de Rivera y que presentaban indicadores de posible situación de explotación sexual (una de ellas había fallecido y otra se encontraba desaparecida).

Ante esta alerta, la INDDHH decidió actuar de manera integral, incluyendo equipos técnicos de la Defensoría del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención y la Unidad Especializada en Género.

El proceso de la investigación midió el grado de cumplimiento o incumplimiento del deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia por parte de organismos del Estado. Este deber, de debida diligencia, está reforzado en caso de violencia sexual hacia niñas y adolescentes en atención a su edad.

Los tres casos iniciales dejaron en evidencia la necesidad de abordar otras situaciones similares, relacionadas con el embarazo adolescente, por lo que se sumaron otras 8 historias, llegando a un total de 11 casos investigados.

Así, se encontraron vulneraciones en todos los niveles de responsabilidad del Estado:

•    En PREVENCIÓN: acciones anticipadas de forma tal de brindar información acerca de las posibles situaciones en las que niños, niñas y adolescentes puedan verse expuestos a la explotación sexual. 
•    En DETECCIÓN: identificación de indicios de vulneración, correcta valoración de riesgo y elaboración las estrategias a seguir.
•    En PROTECCIÓN: acciones vinculadas a garantizar los derechos y a la no repetición de situaciones de violencias, explotación, abusos, para lo cual es necesario el accionar de todo el Estado.
•    En cuanto a la RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y REPARACIÓN DEL DAÑO: acciones para reparar los impactos que tienen las diferentes manifestaciones de la violencia en niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel físico como mental, social y comunitario.

Se concluye que las respuestas a nivel institucional por parte del Estado han sido insuficientes y omisas, en cuanto a las acciones a desplegar ante situaciones de violencia sexual y la reparación del daño.

También surge una mirada recortada, actuando sobre un único síntoma, sin poder ver la complejidad de las situaciones, donde además de ello no se evidencia la participación de las adolescentes en sus proyectos de reparación.

Además, la falta de sanción genera impunidad que contribuye a responsabilizar a las adolescentes por las violencias que viven.

La resolución refiere especialmente a la situación vinculada a la muerte materna de una de las adolescentes, ya que el embarazo infantil y adolescente representa un alto riesgo para la salud y una vulneración grave de derechos. Además, el embarazo forzado es una de las posibles secuelas de las situaciones de explotación sexual.

En el caso, se analizaron 3 elementos:

1.    El abordaje de la situación de violencia y valoración de riesgo


•    Se detectó la existencia de factores de riesgos vinculados a situaciones de violencia familiar y violencia sexual de larga trayectoria. Las actuaciones de los organismos estatales involucrados se prolongaron durante 13 años: desde 2011 a 2024, desde los 2 a los 15 años de la adolescente. Al momento del amparo, en 2023, no hay elementos que permitan afirmar que se hayan garantizado y protegido sus derechos. 
•    No se pudo verificar que se haya desarrollado una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos informados en el 2019 por la sede judicial a Fiscalía General de la Nación, vinculados a posibles situaciones de explotación sexual. 
•    Se encuentran ampliamente documentados los indicadores de posibles situaciones de explotación sexual y violencia sexual posteriores al ingreso al amparo de INAU (2023). En estos casos, si bien se identificaron acciones formales como la presentación de denuncias e informes a las sedes judiciales de protección, no se identificó un abordaje efectivo.

2.    La interrupción voluntaria del embarazo


•    Se han acreditado omisiones y dificultades en la articulación interinstitucional, tanto del tiempo transcurrido entre la detección del embarazo y la primera consulta médica (14 días), así como de las comunicaciones previas, durante y posteriores. 
•    No se valoraron los factores de riesgo pre existentes y la situación de trauma en la que se encontraba la adolescente desde una mirada integral que contribuyera a la protección de sus derechos.
•    La INDDHH entiende que hubo ausencia de intervención ajustada a las guías y la existencia de obstáculos institucionales que no descartaron la existencia de un posible embarazo forzado, y por ende una maternidad forzada, que afectaría el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.

3.    Seguimiento del embarazo y las acciones para evitar nuevas situaciones de exclusión


•    Nada indica que se haya desplegado algún dispositivo institucional que permitiera abordar la grave situación para evitar la existencia de nuevas circunstancias que restringieran su desarrollo y sus derechos.
•    Las orientaciones informadas en sede judicial buscaron el levantamiento de las medidas de protección, colocando la responsabilidad en la adolescente y su familia.


Principales recomendaciones

En la resolución el Consejo Directivo de la INDDHH realiza una serie de recomendaciones. Se retoman aquí las principales:  

1.    A los efectos de generar medidas de reparación efectiva para las adolescentes identificadas en esta investigación, se recomienda a INAU, ANEP, ASSE, MIDES, PODER JUDICIAL, FGN dentro del marco de sus competencias:
1.1. Realizar un plan integral para y con cada una de las niñas y adolescentes, que permita garantizar su derecho a un proyecto de vida digna. 
1.2 Garantizar la defensa efectiva en el ámbito de protección y penal. 
2.    Recomendar al INAU, ASSE, MI, FGN y Poder Judicial que realicen las investigaciones administrativas correspondientes a los efectos de determinar las posibles responsabilidades de sus autoridades y funcionariado.

3.    A la Fiscalía General de la Nación se le recomienda la investigación efectiva, seria y en un tiempo razonable, tendiente a identificar, imputar y en su caso, sancionar a los responsables de los casos de explotación sexual denunciados por INAU.

4.    Se realiza una serie de recomendaciones -cuyo detalle se encuentra en la resolución- a INAU, ASSE, ANEP, MI, FGN y Poder Judicial a los efectos de prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron la denuncia en relación a la prevención, detección, protección y reparación en situaciones de explotación sexual de adolescentes bajo el sistema de protección 24 horas.

5.    Se efectúan también una serie de recomendaciones en relación a la atención del embarazo adolescente e infantil, para ASSE, el MSP e INAU, que se encuentran detalladas en la resolución.

6.    A los efectos de fortalecer la política pública se recomienda al Poder Ejecutivo:

6.1.    Revisar y garantizar el cumplimiento de los compromisos interinstitucionales asumidos en los Planes Nacionales, así como las herramientas de detección, atención, respuesta y seguimiento, incluyendo la previsión de los recursos necesarios.
6.2.    La asignación inmediata de presupuesto para la implementación del “Proyectos de Anclaje Territorial e Itinerante en el Abordaje de la Explotación Sexual y/o Trata de Niñas, Niños y Adolescentes” (PATI).

 

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