Resolución N° 1391/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia con fecha 2 de enero de 2024, de V.M., relativa a una presunta vulneración de derechos humanos hacia su persona, entre otros: la dignidad, la libertad, la igualdad y no discriminación y al honor, por un presunto acoso laboral y sexual que sufrió por parte de su exjefe, director y jefe de flota, en el organismo donde desempeña sus funciones: INISA.
La denunciante agregó que comenzó a trabajar en ese organismo en el año 2013, pero fue recién en el año 2020 que comenzó a sufrir el acoso denunciado.
2. En el año 2023, luego de reintegrarse de su licencia médica, el maltrato y el acoso sexual se agudizaron, por lo que resolvió denunciarlo. Primero, informó a su jefe administrativo directo. Luego, relató los hechos de acoso laboral y sexual frente a la Dirección General Administrativa (DGA), pero no le tomaron acta. Posteriormente, declaró en el área jurídica de dicho organismo, sin que se labrara acta de su denuncia.
3. La DGA dispuso que la denunciante estuviera en situación cautelar (medida que se toma en el organismo para las presuntas víctimas de acoso), mientras se realizara la investigación interna.
4. Desde ese momento, comenzó a rotar por diferentes áreas. En setiembre del 2023 pasó al Centro Semi Libertad, lugar donde se desempeñó sin que le asignaran funciones laborales hasta noviembre y, a pesar de solicitarlas, la Sra. alegó que le informaron que no sabían que tareas debía cumplir.
5. En reiteradas ocasiones, la denunciante solicitó que la trasladaran a un área que fuera acorde a la situación que está padeciendo, que no perjudicara su salud mental y donde no tuviera contacto con el denunciado, como, por ejemplo, la DGA. No obstante, los funcionarios que estaban a cargo de los traslados le comunicaron que resolvían su situación con los espacios que surgieron y sin brindarle mayor información.
6. Junto con su abogada de particular confianza y con el sindicato del INISA, presentaron escritos solicitando información a Jurídica, pero nunca obtuvieron respuestas.
7. En febrero del 2024, desde la INDDHH se envió Oficio al INISA requiriendo información sobre la situación funcional de V.M., además, la aplicación de medidas de protección tendientes a evitar perjuicios derivados de la situación de acoso que fuera denunciada.
8. Al no obtener respuesta de ese Oficio, se reiteró el mismo en el mes de mayo de 2024.
9. El día 14 de mayo de 2024, desde INISA se informó que se creó el Expediente Electrónico Nº 2851/2024, por el cual se tramitan los oficios 79 y 190/2024, remitidos por la INDDHH.
10. El día 31 de mayo de 2024, se tuvo una reunión con la denunciante, quien manifestó que su situación se mantenía incambiada.
La habían trasladado a ella y no al denunciado por acoso. Su nueva jefa no le daba trabajo para realizar. Le pusieron una calificación insuficiente y como V.M. no estuvo de acuerdo con la misma, la terminó calificando su exjefe, que había sido el denunciado por acoso.
11. En el marco de la instrucción, se recabó el testimonio de dos testigos propuestos por la denunciante, quienes ratificaron la ausencia de la designación de tareas en el área. En virtud de esto, se dispuso la adopción de medidas provisionales de carácter urgentes, según lo previsto en el artículo 24 de la ley 18.446, la cual fue enviada al organismo en cuestión, el día 26 de junio de 2024.
12. En la oportunidad se peticionó que, en el plazo máximo de 5 días hábiles se adoptaran las siguientes medidas:
i. Que a la funcionaria V.M. se le asignaran funciones de forma efectiva en el Área en que se encontraba trabajando.
ii. Que se rectificaran las calificaciones funcionales que se le realizaron en diciembre de 2023 y marzo de 2024.
13. El día 27 de junio de 2024, INISA informó que el oficio fue derivado al Directorio en el expediente N° 3778/2024. Sin embargo, el plazo de las medidas se incumplió, debido a que su vencimiento era el día el 3 de julio de 2024.
14. Con fecha 7 de agosto de 2024 se reiteró el Oficio con la adopción de medidas provisionales de carácter urgente, en el cual se dispuso un plazo de 48 horas para que se informara sobre la adopción de las medidas mencionadas.
15. El plazo para informar y la adopción de medidas fueron incumplidos. Esto se corroboró, en mérito a que con fecha 20 de agosto de 2024 se concurrió al INISA a examinar los expedientes generados a raíz de las denuncias de la V.M.
16. De esa forma, se constató que en el expediente N° 3778, en Folio n° 11, según lo acordado en Sesión del Directorio de INISA del día 1 de agosto de 2024, se mandó oficiar a la INDDHH que “(…) INISA posee sus propios medios de recursos y procedimientos a los que deben apelar todos los funcionarios, teniendo el Directorio la discrecionalidad de otorgar funciones encargadas y existiendo a nivel institucional un procedimiento para recurrir las calificaciones, por lo que son estos los medios a los que la funcionaria debe acudir.”
Sin embargo, esa respuesta no se recepcionó en la INDDHH y, según surge del mismo expediente en Folio n° 14, en Sesión del Directorio de INISA del día 15 de agosto de 2024, se mandó oficiar nuevamente a la INDDHH, informando que:
i. En cuanto a las calificaciones de la funcionaria V.M, han sido impugnadas, por lo que se está a la espera de la conformación del Tribunal de impugnación para su análisis.
ii. En cuanto a la asignación de tareas, la Sección de Psicología Organizacional y del Trabajo sugirió al Directorio del INISA, una intervención, de modo de contemplar los intereses de la funcionaria y las necesidades de la Institución.
Esta información fue enviada a la Institución el día 29 de agosto de 2024.
17. El día 28 de noviembre, la Sra. V.M. comunicó a la INDDHH que la trasladaron a la División Financiero Contable, dependiente de la Dirección General Administrativa, por Resolución N° 1224/024, de fecha 12 de noviembre del 2024.
II. CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el artículo 4 (literal J), artículos 5, 11, 20 y 32 de la ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar los hechos alegados.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo vulneración de derechos humanos hacia V.M., referente a acoso laboral y sexual, en el ámbito del trabajo, por parte de su exjefe y, si el organismo, INISA, tomó las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de la funcionaria, de acuerdo a la normativa internacional y nacional.
3. Es así que, el acoso laboral y sexual vulneran derechos fundamentales de la persona. “El sistema de protección debe no solo reparar el daño causado a las víctimas, sino también contar con mecanismos que hagan cesar la vulneración del derecho y con un sistema adecuado de prevención de estas conductas.” (MANGARELLI, Cristina. Acoso y Violencia en el Trabajo. 2da edición. 2021. p. 33).
4. Los derechos en riesgo son los consagrados por nuestra Carta, en sus artículos 7, 8, 54 y 53.
5. Los tratados Internaciones de Derechos Humanos, son aquellos a los que el Estado uruguayo se encuentra obligado a través de los artículos 72 y 332 de nuestra Carta.
Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23.1 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 11 consagra la adopción, por parte de los Estados partes, las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.
6. Además, el art. 7 lit b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que: los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo que le aseguren “La seguridad y la higiene en el trabajo”.
En este sentido, según Mangarelli “El derecho a trabajar en condiciones que aseguren la seguridad e higiene implica el derecho humano a la prevención de los riesgos del trabajo” (MANGARELLI, Cristina. Acoso y Violencia en el Trabajo. 2da edición. 2021. p. 36).
7. Por ley N° 19.849, se ratificó el Convenio Internacional del Trabajo núm. 190 sobre la violencia y el acoso, lo que demuestra la postura del Estado al rechazo de la violencia y el acoso en el trabajo.
8. Es así que, el haber trasladado a una funcionaria como medida cautelar por una denuncia que realizó por acoso sexual y laboral y que la califique el funcionario denunciado por acoso, vulnera sus derechos. Además, el no asignarle tareas en la nueva área a la que la trasladaron, también configura acoso laboral, al aparejar un perjuicio a su desempeño laboral.
9. El Protocolo de Actuación en Situaciones de Acoso Laboral en Funcionarios y Funcionarias del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, en su artículo 16 consagra la adopción de medidas cautelares de protección y prevención sobre los denunciantes de acoso, esto es sobre la presunta víctima y agrega que dicha adopción nunca puede irrogar un perjuicio sobre su persona y que se tomarán con su consentimiento.
10. En este caso en concreto, se entiende por parte de la INDDHH que la medida cautelar de protección que se adoptó y que consistió en el traslado de Área, fue sin su consentimiento y no se le asignaron funciones, por lo cual que continuó la vulneración de derechos alegado por V.M.
III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:
1) Constatar que el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente:
a) vulneró los derechos humanos consagrados tanto en la normativa nacional, así como internacional, estos son la dignidad, la libertad, la igualdad y no discriminación y al honor, de la Sra. V.M. afectada por una situación de acoso laboral y sexual.
b), incumpliendo con los plazos otorgados para dar respuesta que se le requirieron y con la adopción de las Medidas Provisionales Urgentes.
2) Recomendar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente: a) que en las denuncias de acoso laboral y sexual se adopten las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos, inherentes a las personas, de los denunciantes y protegerlos de otras posibles vulneraciones dentro del organismo. B) Cumplir su Protocolo de Actuación en Situaciones de Acoso Laboral y Sexual en Funcionarios y Funcionarias del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, así como también a la normativa internacional y nacional de protección ante el acoso laboral y sexual.
3) Solicitar al INISA que, en el plazo de 60 días, informe a la INDDHH sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento con las recomendaciones de la presente, a los efectos del artículo 28 de la ley 18.446.
4) Disponer el cierre de las actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley n° 18.446.
5) Notificar al organismo involucrado y a la denunciante.
BS