Resolución N° 1392/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (“INDDHH”) recibió una denuncia sobre una presunta vulneración del derecho a un nivel de vida adecuado en el Refugio “Otras Manos”. Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N° 2024-1-38-0000096.

2. El 9 de febrero del 2024, la INDDHH recibió una denuncia presentada por el Sr. F.R., quien manifestó que en el Refugio “Otras Manos”, ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, los usuarios son víctimas de maltrato y burlas por parte del equipo técnico. Además, indicó que cuando los usuarios expresan molestias, son tildados de mentirosos y observados, lo que ha provocado que muchos abandonen el refugio. 

3. El denunciante también afirmó que en las camas y paredes hay chinches, lo que lleva a que los usuarios, al no poder soportar la picazón nocturna, duerman en el piso.

4. El 20 de marzo del 2024, la INDDHH realizó una visita no anunciada al Refugio “Otras Manos”. Durante la inspección se constató, mediante observación directa y entrevistas, la presencia de insectos en las camas, el deterioro de colchones y ropa de cama, así como la necesidad inmediata de adecuaciones edilicias y mejoras en el mobiliario e instalaciones eléctricas.

5. El 10 de mayo del 2024, se envió el Oficio DEN 0195/2024 al Ministerio de Desarrollo Social (“MIDES”), a los efectos de que se sirviera informar sobre:

  1. Si está en conocimiento de los hechos narrados y, en su caso, que se adopten las medidas necesarias con respecto a los insectos y el deterioro de las instalaciones, garantizando la salud y bienestar de los usuarios, informando a la INDDHH.
  2. La presunta situación de malos tratos y burlas por parte del equipo de trabajo a los usuarios.

6. El 31 de mayo del 2024, se recibió la respuesta por parte del MIDES, en la que se informó que:

  1. Están en conocimiento de la presencia de plaga de chinches en el Centro nocturno aludido, la cual es combatida con fumigaciones regulares y la ejecución de diversas medidas de carácter preventivas, las cuales incluyen el cambio de mobiliarios (camas, colchones, etc.).
  2. También están en conocimiento de las condiciones de la vivienda, sobre lo cual se realizan tareas de mantenimiento paliativas para mejorar la infraestructura.

    Sobre este punto agregan que está previsto dejar de utilizar la vivienda mencionada y mudar el Centro a una nueva vivienda de Ciudad Vieja.

  3. Con respecto a las situaciones de malos tratos y burlas, han sido trasladadas a la supervisión del establecimiento para que se indague sobre los hechos y, en caso de corroborarse lo denunciado, se activen las acciones correspondientes por parte de los técnicos y referentes de la OSC encargada de gestionar el proyecto. Agregan, que hasta ese momento, no habían recibido otros planteos de malos procedimientos por parte de los técnicos ni tampoco surgió de la valoración que realiza la supervisión sobre el funcionamiento del Centro y el proceder de los trabajadores.

7. El 10 de septiembre de 2024, se otorgó vista al denunciante sobre la información proporcionada por el MIDES, en virtud del artículo 22 de la Ley N.° 18.446. No se recibió respuesta por parte del denunciante.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por los artículos 4 (literal J), 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde analizar los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución fue determinar si existió una vulneración al derecho de las personas asignadas al Refugio “Otras Manos” de habitar en condiciones adecuadas y dignas.

3. En el caso analizado, el MIDES colaboró en tiempo y forma proporcionando información, reconociendo la presencia de chinches y las condiciones edilicias del Centro, y, detallando las medidas adoptadas y previstas para subsanar dichas situaciones.

4. A partir de la visita no anunciada realizada por la INDDHH, se corroboraron las denuncias relativas a las condiciones materiales del refugio y la presencia de insectos en las camas.

5. La permanencia de chinches, el deterioro de colchones y ropa de cama, y las condiciones edilicias inadecuadas del refugio afectan directamente el derecho a vivir en condiciones dignas, lo cual forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“PIDESC”).

6. En cuanto a las denuncias de malos tratos y burlas, no se constató evidencia que las sustentara, ni por parte del MIDES ni de la INDDHH.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:

  1. Constatar que existió una vulneración del derecho del denunciante a permanecer en un refugio en condiciones adecuadas, debido a la presencia de chinches en camas y colchones, así como a la inadecuación edilicia.
  2. Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social: 

a) Continuar con la implementación de las medidas mencionadas en su respuesta. 

b) Informar a la INDDHH, en un plazo de 60 días, sobre los avances y resultados de dichas medidas, conforme al artículo 28 de la Ley N.º 18.446.

  1. Determinar que no se constató vulneración de derechos en relación con los presuntos malos tratos por parte del equipo de trabajo del refugio hacia los usuarios.
  2. Realizar un seguimiento periódico de las medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Social en el Refugio “Otras Manos”, incluyendo visitas de verificación y la solicitud de información complementaria, según corresponda, para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
  3. Notificar al denunciante y al organismo denunciado.

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