Resolución N° 1393/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (“INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de acceso a la educación de la menor D.F. en situación de discapacidad. Luego de analizados los requisitos de admisibilidad, establecidos por la Ley N.° 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el Expediente N.° 2024-1-38-0000177.

2. La denuncia fue presentada el 5 de marzo de 2024 por la Sra. M.C., madre de D.F.

3. La denunciante informó que su hija, D.F., de 7 años, se encuentra en situación de discapacidad severa, siendo totalmente dependiente.

4. La Sra. M.C. alegó que en enero del presente año solicitó al Ministerio de Desarrollo Social (“MIDES”) una excepción para que una persona de confianza fuera habilitada como Asistente Personal de su hija, debido a su condición. Indicó que presentó toda la documentación requerida, incluyendo una carta de la pediatra del equipo de cuidados paliativos que respalda la solicitud. 

5. Sin embargo, a pesar de enviar correos electrónicos a diversos contactos del sistema de cuidados del MIDES, no recibió respuesta. Agregó que esta situación era urgente, ya que su hija asistía a la escuela con una Asistente Personal contratada por su cuenta, lo que representaba un costo insostenible.

6. El 12 de marzo, la INDDHH envió un correo electrónico a la Directora de Cuidados del MIDES, solicitando información sobre el estado del expediente de la Sra. M.C. Si bien se acusó recibo del correo, no se obtuvo respuesta.

7. El 18 de abril, mediante el Oficio DEN 0143/2024, se solicitó al MIDES que informara:

a) Si existía una solicitud de trámite según lo indicado en la denuncia.

b) En caso afirmativo, el estado de dicha solicitud.

8. Ante la falta de respuesta, el 30 de mayo se envió una reiteración de Oficio DEN 0238/2024, otorgando un plazo de diez días hábiles para responder. 

9. El 14 de junio, el MIDES respondió indicando: 

  1. Que efectivamente existía una solicitud de excepción para la contratación de un Asistente Personal para la menor D.F., la cual ya había sido aprobada. 

  2. Que el 7 de mayo se contactó a la Sra. M.C. para informarle que debía concurrir a la Oficina Territorial de Toledo para firmar la documentación correspondiente.

  3. Que el 16 de mayo se reiteró el llamado para que se notificara en la misma oficina.

10. El 21 de junio, la INDDHH dio vista de la respuesta del MIDES a la Sra. M.C.

11. Ese mismo día, la Sra. M.C. evacuó la vista, manifestando que había sido notificada de la aprobación de la excepción solicitada. Sin embargo, señaló que esto ocurrió cuatro meses después del inicio de clases. Además, expresó que, de no haber contratado una Asistente Personal en marzo, su hija no habría podido asistir a la escuela durante ese tiempo. Agradeció a la INDDHH por las gestiones realizadas.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el artículo 4 (literal J), artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde analizar los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

2. El objeto de la investigación fue determinar si se vulneró el derecho al acceso a la educación de la menor, quien está en situación de discapacidad.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley N.° 18.446, y en tanto se logró una solución satisfactoria, ya que el MIDES aprobó la excepción solicitada para la contratación de un Asistente Personal, la INDDHH procederá al cierre de las actuaciones.

4. No obstante, corresponde reiterar al MIDES la importancia de priorizar solicitudes que involucren derechos fundamentales, especialmente en casos de población vulnerable, como menores en situación de discapacidad.

5. Por dicho motivo, se recomendará al MIDES a implementar mecanismos más ágiles y eficaces para resolver solicitudes urgentes, garantizando el cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por el Estado.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:

  1. Reconocer que, a pesar de la demora, se alcanzó una solución satisfactoria al caso planteado.
  2. Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social implementar medidas para evitar demoras en casos similares.
  3. Notificar a la denunciante y al Ministerio de Desarrollo Social.
  4. Disponer el cierre de las actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la Ley N°. 18.446.

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