Resolución N° 1394/2024 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia por una presunta vulneración de derechos del Sr. R.P. Analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 19 de marzo de 2024, iniciándose el expediente N.° 2024-1-38-0000189.
2. El 14 de marzo de 2024 se recibió la denuncia del Sr. R.P. En la misma, expresó que vive en la ciudad de Tacuarembó y que, recibió una denuncia judicial falsa en su contra, relativa a supuestos malos tratos físicos y psicológicos, ejercidos hacia la persona de su hija.
Afirmó que la denuncia podría derivar de problemas de convivencia con algunos vecinos y también ser consecuencia de una investigación periodística, en la que había denunciado irregularidades en el manejo de fondos públicos.
4. Sustanciada la denuncia formulada contra el denunciante, el Juzgado de Familia de Tacuarembó procedió a su archivo.
5. A raíz de esta situación, el Sr. R.P presentó en la Fiscalía de Tacuarembó denuncia por simulación de delito y falso testimonio, tramitado con el NUNC 2022-303-897. El denunciante expresó que no se le dio la debida sustanciación a su denuncia.
6. El denunciante mencionó haber estado involucrado en el proceso de destitución de dos fiscales de la localidad.
Por esta razón, expresó que no se le estaría dando trámite a su denuncia.
Manifestó que al consultar personalmente en la Fiscalía de Tacuarembó acerca de las actuaciones vinculadas a su denuncia, recibió respuestas evasivas e inexactas.
7. El 18 de abril de 2024 se envió oficio DEN 0151/2024 dirigido a la FGN en el que se solicitó informar el estado de las actuaciones 2022-303-897 y las razones o fundamentos por los cuales no se han cometido diligencias en el período de dos años desde la denuncia.
8. El 20 de mayo de 2024 se recibió respuesta vía mail de la FGN, acusando recibo e informando que se creó el expediente 2024-33-1-00600.
Se agregó “…se le dio vista a la Fiscal Letrada Departamental de los hechos informados, sin perjuicio que el mismo puede concurrir a dicha sede a efectos de tomar conocimiento de su denuncia”.
9. El 23 de mayo de 2024 se le dio vista al denunciante que acusó recibo.
10. El 20 de junio de 2024 se recibió la siguiente respuesta de la FGN a través del Oficio N.° O/33/01/000913/2024.
i)”,,,con fecha 19 de abril se pidió informe a la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° turno en relación a la denuncia presentada e identificada con el NUNC 2022303897.”
ii)” Con fecha 23 de mayo, la Fiscal Departamental de Tacuarembó de 1° turno, Dra. M.C. informa que con fecha 21 de noviembre de 2022, el Sr. R.P. presenta denuncia escrita en Sede de Fiscalía, donde en lo medular denuncia a varias personas, familiares y vecinos, a saber…por la presunta comisión de simulación de delito”
iii) “A partir del día 23 de noviembre siguiente, la autoridad policial tomó declaración a los denunciados”
iv) “Del relevamiento de eventos relacionados con el denunciante surge que existen reiteradas denuncias mutuas entre los involucrados, de donde surge la existencia de problemas familiares y vecinales entre los mismos. Al respecto informa que los mismos se resolvieron oportunamente, sin perjuicio de ello, el caso permaneció en investigación y seguimiento”
v) “Por lo expuesto, la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° turno realizó las diligencias que entendía pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, desconociendo las alegaciones realizadas por el denunciante respecto a estar involucrado en la destitución de Fiscales de esa localidad.”
11. El 21 de junio de 2024 se le dio vista al denunciante y el 5 de agosto de 2024 respondió con observaciones a la respuesta de la FGN y expresó:
i)” La Fiscalía se basa en que es un problema vecinal familiar con denuncias de ambas partes y que con las indagaciones policiales a los involucrados los mismos se resolvieron oportunamente. Vale aclarar que al momento estoy emplazado sin fecha por una denuncia falsa de uno de los integrantes de estas denuncias, quien presenta denuncia en mi contra por amenazas obviamente sin pruebas que den veracidad a su denuncia”
ii) En el capítulo de hechos, relató la denuncia presentada contra el encargado de repartición de la Junta Local Batoví-Bonilla y finalizó expresando que, la situación, lejos de ser un problema vecinal, tiene un tinte de corrupción pública que se debería de investigar.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos ante la falta de sustanciación de la denuncia presentada por el Sr. R.P. en la Fiscalía de Tacuarembó.
3. Según la información recabada, se constató que la FGN realizó actuaciones en el expediente NUNC 2022-303-897, esto es, citó y recibió la declaración de personas denunciadas. Concluyó la Fiscalía que, se trató de una situación de denuncias mutuas entre vecinos y familiares, las cuales se resolvieron oportunamente.
4. Respecto al fondo del asunto, es decir, la eventual figura delictiva de corrupción que se estaría omitiendo, no es competencia de las INDDHH la investigación de la misma, más aun, cuando la Fiscalía se encuentra en conocimiento de la misma y esa denuncia no se planteó ante la INDDHH.
5. Con respecto al tiempo transcurrido en la investigación de Fiscalía sin brindarle información certera al Sr. R.P, no se constató si efectivamente ello sucedió.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la Fiscalía General de la Nación.
- Notifíquese a la parte denunciante y a la Fiscalía General de la Nación.