Resolución N° 1395/2024 de abandono de trámite

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por Educadores del Sistema de Protección Integral de 24 horas de INAU mediante correo electrónico el día 26/02/2024, la que fue ingresada en el expediente INDDHH 2024-1-38-0000151.

2) De acuerdo a la información consignada en el correo colectivo enviado a la secretaría general de la INDDHH, así como a otros organismos públicos y privados se denunciaba: a) la falta de víveres secos que se había dado en el mes de febrero, b) muchos proyectos no habían recibido la partida de alimentos, c) la falta de frutas y verduras. 

También preocupaba a los denunciantes, entre otros, el faltante de harina, azúcar, cocoa, pulpa de tomate, fécula de maíz, fruta y verdura. 

En el correo comprensivo de la denuncia no poseía firma alguna.

3) Con fecha 5 de marzo se acusó recibo de la denuncia, se informó que se había puesto en conocimiento del Consejo Directivo y se solicitó se actualizara la información, sin recibirse respuesta. 

El día 2 de abril el Consejo Directivo dispuso que se verificara si hubo o no desabastecimiento en las fechas señaladas y si ese faltante era puntual o si ya habían existido otros casos. 

4) El día 9 de abril se envió nueva comunicación y se solicitó que alguna persona acusara recibo del correo enviado. 

En ninguna de las dos comunicaciones se acusó recibo.

II) Consideraciones de la INDDHH

1) El artículo 95 del Reglamento de la INDDHH al prever el Archivo de las actuaciones, establece en su literal c) que “Si el denunciante, habiendo sido requerido de comparecer en el trámite, no manifestara su voluntad de continuar el mismo en el plazo de noventa días, se dispondrá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.”

2) En el expediente, dos veces se consultó a los denunciantes sobre datos necesarios para la prosecución del trámite sin obtener respuesta, por lo que transcurrido el plazo mencionado se dispondrá el archivo. 

A lo que debe sumarse además que el artículo 13 la ley 18.446 prohíbe recibir denuncias anónimas. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el archivo del expediente por desinterés de los denunciantes sin perjuicio.

II) Notificar a los denunciantes. 

 

CM

 

 

 

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