Resolución N° 1397/2024 de abandono de trámite
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió su denuncia mediante correo electrónico el día 1º/11/2023, la que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000950.
2) De acuerdo a la información que brindara, frente a su casa -en la ciudad de Rivera- hay un salón de fiestas, que funciona en forma clandestina.
Según se denuncia todos los días se realizan allí fiestas de día y de noche, en forma indistinta, con música alta, consumo de alcohol, mayores y menores de edad que salen a la calle gritando, autos que van y vienen con las cajas de sonido a todo volumen, etc.
3) En una primera instancia se la orientó para que realizara la denuncia ante la Intendencia, avalando el Consejo Directivo la propuesta y disponiendo que se oficiara a ese organismo para el caso que la situación se mantuviera incambiada.
4) Con fecha 6 de diciembre se le envió correo electrónico consultando sobre la situación y, ante la falta de respuesta, se reiteró el día 15 de febrero, no recibiéndose tampoco respuesta alguna.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) El artículo 95 del Reglamento de la INDDHH denominado Archivo de las actuaciones, establece en su literal c) que “Si el denunciante, habiendo sido requerido de comparecer en el trámite, no manifestara su voluntad de continuar el mismo en el plazo de noventa días, se dispondrá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.”
2) En el expediente, dos veces se consultó y solicitó a la denunciante datos necesarios para la prosecución del trámite sin que los aportara. Por lo que ha del artículo 95 citado sin actividad de la parte denunciante.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el archivo del expediente por desinterés de la denunciante, sin perjuicio.
II) Notificar a la denunciante.