Resolución N° 1399/2025 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos del Sr. H.G.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 13 de marzo de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000167.
2. El 7 de marzo de 2024 se recibió la denuncia del Sr. H.G., en la que planteó que para realizar trámites web ante la Intendencia de Montevideo, específicamente en lo referido a la gestión de deudas, se le exigió registrarse como usuario en AGESIC.
3. El denunciante se negó a crearse el usuario así como a realizar el trámite online.
Fundamentó su negativa en que no puede ser coaccionado a la creación de un usuario y tampoco a brindar sus datos personales en la web, por cuanto, desconoce el uso que se realizará de los mismos y no tiene la seguridad suficiente de la protección de sus datos. Además, el denunciante adicionó tener dificultades de visión y auditivas para efectuar ese registro.
4. En mérito de la denuncia recibida, se envió oficio a la Intendencia de Montevideo el 18 de abril de 2024
5. El 9 de mayo de 2024 se recibió respuesta de la Intendencia de Montevideo en la que expresó:
i) “La Intendencia de Montevideo cuenta con una División Políticas Sociales que tiene dentro de sus cometidos abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos…” ii) “La división Políticas Sociales cuenta con una Secretaría de Discapacidad, que tiene el cometido de consolidar la referencia institucional en el diseño, planificación e implementación de las políticas de discapacidad del departamento de Montevideo”.
iii) “Se trabaja con los materiales y ajustes razonables de las páginas de la Intendencia, realizando modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando se requieran en un caso particular”.
iv) “La Intendencia trabaja con el compromiso de alcanzar las buenas prácticas y recomendaciones internacionales en accesibilidad de todas sus plataformas web, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 19.924 y con su decreto reglamentario No. 406/022”.
v) “Corresponde mencionar que por Resolución No. 2872/19 de fecha 10 de junio de 2019 se aprobó un Protocolo de atención preferencial y de trato de buenas prácticas hacia personas con discapacidad, dirigido a todas las reparticiones de la Intendencia y los Municipios”.
vi) “No se cuenta con copia del planteo del Sr. H.G. para poder solucionar la situación, pero quedamos a disposición. Finalmente se informa que a partir de este caso se reunieron distintos equipos especializados y de atención a la ciudadanía para analizar posibles acciones a tomar, a la vez que impulsar el trabajo con referentes y mejorar la capacitación del funcionariado”.
6. El 17 de mayo de 2024 se le dio vista al denunciante y acusó recibo.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en la denuncia planteada por el Sr. H.G.
3. Según la información recibida, se constató que, la Intendencia de Montevideo dispone de programas y ajustes razonables para gestiones online de personas en situación de discapacidad, que están a cargo de la División Políticas Sociales.
Se mencionó la Resolución nro. 2872/2019, la cual aprobó el Protocolo de atención preferencial y de trato de buenas prácticas hacia personas con discapacidad, dirigido a todas las reparticiones de la Intendencia y a los Municipios en general.
Por último, quedaron a disposición del denunciante para resolver su situación.
4. El denunciante, en su reclamo planteó la incertidumbre y dudas sobre la falta de protección que puede ocasionar brindar sus datos personales al organismo.
A este respecto, es de tener presente que esa información está regulada por la ley n°18.331 la que ampara los datos personales y garantiza el uso y resguardo de los mismos.
5. Por lo manifestado y, en atención la situación denunciada, se advierte la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la Intendencia de Montevideo.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la Intendencia de Montevideo
- Notifíquese a la parte denunciante y a la Intendencia de Montevideo