Resolución N° 1400/2025

Resoluciones

I) Antecedentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 2 de enero de 2024, una denuncia presentada por el Sr. F. P, representado por la Dra. M. A, la cual fue admitida por resolución del Consejo Directivo de 5 de marzo de 2024 e ingresada en el Expediente N° 2024-1-38-0000001.

2.    El denunciante afirmó que, desde el año 2002 trabajó en Ciudad de la Costa, habiendo sido fundador de la Escuela de Teatro Acuarela, por la que pasaron más de 4.000 niños, niñas y adolescentes y también fue gestor de sus proyectos.

3.    Señaló que, en 2014, tras la presentación a la Intendencia de Canelones de un proyecto cultural, se obtuvo para la Escuela la entrega de un predio en régimen de  comodato, para cuya firma la comuna requirió la conformación de una persona jurídica.

A ese efecto, se creó la Asociación Civil “Comunidarte”, la que se integró con ex alumnos/as y padres de los mismos.

4.     Asimismo el compareciente manifestó que, en marzo de 2023, como todos los años desde 2007, se presentó ante la Intendencia de Canelones para solicitar el apoyo económico para la organización del V Encuentro Nacional de Teatro Infantil (ENTIJ), a realizarse los días 21 y 22 de octubre. 
En la reunión que mantuvo con el Director de Cultura Municipal, se le comunicó que el apoyo municipal consistiría en la entrega de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) y el uso de las instalaciones del “Dínamo de Atlántida” (dependencia de la Intendencia) para alojar a las delegaciones participantes. 
En el mes de julio, se le entregó la primera partida de $ 10.000 (diez mil pesos uruguayos).

5.    Por otra parte, expresó  que el 23 de agosto de 2023, el responsable del “Dínamo de Atlántida” le advirtió que el apoyo quedaba en suspenso y se negó a alojar a las delegaciones infantiles y juveniles que participarían del Encuentro aludido.
6.    No obstante,  el 18 de noviembre de 2023 se le efectivizó el pago de los restantes $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos).

7.    El compareciente requirió a la Intendencia una explicación sobre la medida adoptada por el “Dinamo de Atlántida” y la misma se limitó a confirmar la negativa al apoyo, sin exteriorizar fundamentos para  tal proceder.

Sin perjuicio, de que se le informó que ello obedecía a la existencia de denuncias hacia su persona. 
A este respecto, expresó que la Dra. M.A. como su representante, solicitó en varias oportunidades información sobre las denuncias que se habrían presentado y consultó sobre la existencia de un protocolo de actuación, sin obtener respuestas.

8.    Posteriormente, según continúa el relato, se realizó una reunión el 7 de diciembre de 2023 en la que intervino la Directora de Género y Equidad y el Área Jurídica de la Intendencia, las que le proporcionaron copias de las denuncias sin firmar y expresaron que el retiro del apoyo se decidió para “cuidar a la comunidad”, sin manifestarle mayores explicaciones.

9.    Analizados los hechos conforme a lo establecido por los arts. 11 y sgts. de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 y, a los efectos de la sustanciación de esta denuncia, se solicitó a la Intendencia de Canelones, mediante oficio N° 0285/2024 de 28 de junio de 2024, que, en plazo de 20 días, informara:  

- si la Intendencia recibió denuncia o denuncias relacionadas con el comportamiento del Sr. F. P., vinculadas a violencia de género u otras razones; 
-en caso afirmativo, si existe un protocolo de actuación para dichas situaciones y si fue aplicado; 
-si más allá de entregarle al Sr. P. copia de la o las denuncias, se confirió traslado de las mismas a dicha persona, iniciándose un procedimiento para dar cobertura a las garantías del debido proceso;
-si se canceló el apoyo como sanción, sin realizarse investigación, ni expresarse el alcance y la duración de la medida, 
si al respecto, hay resolución escrita notificada formalmente; 
-en caso afirmativo si la Intendencia tiene previsto revisar esta forma de proceder para la situación de este caso y para eventuales situaciones de futuro; 
-si la Intendencia tiene conocimiento que la medida de cancelación por ella adoptada,, perjudica la reputación del Sr. Palle y causó perjuicios económicos no sólo a éste, sino a familiares, amigos y personal que trabaja en la Escuela de Teatro Acuarela; 
-si dadas las circunstancias del caso y la trayectoria de la Escuela de Teatro Acuarela, habría posibilidad de revisar la medida adoptada, por ejemplo, a través de un proceso de mediación o de lo que se estime pertinente.

10.    Con fecha 26 de julio de 2024, la Intendencia de Canelones respondió al oficio mencionado, adjuntando tres denuncias recibidas, relativas a diversos maltratos que recibieran las y los firmantes por parte del Sr. F.P.
En una de las denuncias se relataron conductas inapropiadas de éste con relación a alumnas adolescentes y las otras firmadas por varias personas refieren a diversos tipos de maltratos.
 Asimismo, se agregó copia del Decreto N° 12/2023 de la Junta Departamental de Canelones relativo al Acoso Sexual en el uso de los espacios públicos o de acceso público.

11.    El 29 de julio de 2024, la INDDHH confirió vista al denunciante de la respuesta formulada por la Intendencia de Canelones.

12.    Con fecha 12 de agosto de 2024, el denunciante presentó observaciones a la respuesta brindada por la Intendencia mencionada al oficio enviado por la INDDHH.

II) Consideraciones de la INDDHH

1.    En cuanto a la denuncia formulada, debe precisarse, en primer lugar, que conforme a lo dispuesto por el art.1° de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008, que la INDDHH… “tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”.  

2.    En segundo término, corresponde reiterar, como surge de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que luego se convirtiera en la Ley mencionada, que la INDDHH no se sustituye a los organismos públicos en sus competencias dispuestas en la Constitución y en la Ley.

Por lo que, la INDDHH no se desempeña en roles de administración activa, sino que sus resoluciones, en caso que concluyan en que existió vulneración de derechos, son recomendaciones en el sentido de una magistratura de persuasión o de asesoramiento al organismo público en cuestión, para que repare la vulneración de que se trate o implemente políticas públicas consistentes con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos de origen interno e internacional.

3.    Del mismo modo, la INDDHH tiene vedado ingresar en el análisis de la legalidad, la conveniencia o la oportunidad de las decisiones de la administración.

4.    En el caso, el denunciante afirma que la decisión de la comuna canaria de suspender la ayuda que otorgaba a la organización de la que alega haber sido fundador lo agravia, por cuanto no fue previamente informado de la misma, y además, ello afecta su reputación a la vez que vulnera sus derechos humanos con los que se identifica.

5.    De la investigación realizada por la INDDHH, surge que el denunciante no es funcionario de la Intendencia de Canelones.

6.    Se presentó ante la Municipalidad para solicitar apoyos y/o ayudas de tipo cultural que brinda la misma, que le fueron brindadas en diversas oportunidades.

7.    Pero lo anterior, no obliga a la Intendencia a concederlas en todas las ocasiones que le sean requeridas.

En efecto, el Ejecutivo comunal se reserva su decisión en cada caso, mediante prestaciones puntuales de tipo económico o de otra naturaleza.

Por otra parte, las ayudas que brinda la Intendencia de Canelones, no están fundadas en un contrato entre partes que les sirva de base, sino que son decisiones absolutamente potestativas de la misma, que brinda o no según lo entienda conveniente.

En consecuencia, aquellas no están fundadas en una prestación obligacional que deba cumplir.

Ello significa que en el marco de la legalidad que rige el accionar de la administración departamental, la Intendencia posee un margen de discrecionalidad que puede utilizar legítimamente, siempre y cuando se mantenga dentro del marco constitucional y legal que le es aplicable.  

8.    Por lo expuesto, la Intendencia de Canelones, en base al marco jurídico vigente y a las denuncias recibidas, una de las cuales involucraba niñas y adolescentes, evaluó la situación y canceló un apoyo puntual a una organización que solicitó ayudas, no como sanción, sino como una postura de cuidado y protección.

Tal postura es una forma de accionar preventivo, que podrá o no modificarse, pero ante el cual no se aprecia que exista vulneración de derechos humanos del denunciante.

No haber actuado de inmediato en lo que concierne a niños, niñas y adolescentes podría haber constituido una violación al deber de diligencia y protección especial hacia aquellos que podría comprometer la responsabilidad del Estado de acuerdo al art. 24 de la Constitución.

Y, en virtud de la finalidad que persigue el cuidado preventivo y no sancionatoria de la medida de cancelación de apoyo al evento, es claro que de la misma no deriva  vulneración alguna a las garantías del debido proceso, por cuanto, esa medida se encuentra dentro del marco discrecional de las competencias del organismo municipal.

9.    En otro orden, los aspectos vinculados al relacionamiento entre el denunciante y otras personas que le atribuyen conductas de maltrato que traducen una violencia verbal que aquel niega, configuran cuestiones entre particulares que si bien, eventualmente podrían afectar su reputación, trascienden el accionar de la Intendencia de Canelones y son ajenas a la competencia de la INDDHH.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:  

Archivar las presentes actuaciones sin perjuicio, notificándosele al organismo involucrado y al denunciante.

NH

 

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