Resolución N° 1401/2025

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la situación del Parque Bellán, ubicado sobre Av. Agraciada, Belvedere, Montevideo.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 11 de abril de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000231.

2. Se recibió a través del correo electrónico la denuncia firmada por el “Espacio de coordinación Bellán”, en la cual se planteó la urgente necesidad de mejorar la situación de convivencia e infraestructura en el Parque Bellán y sus inmediaciones.

3. Los denunciantes expresaron  haber realizado en la referida zona mejoras en caminería, iluminación, mantenimiento de áreas verdes, vigilancia, etc.

No obstante, la  mayor preocupación de la denuncia se centra en las personas en situación de calle  que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad y su presencia también ha afectado la convivencia entre los vecinos.

4. Los denunciantes, si bien realizaron articulaciones con diferentes actores sociales con el objetivo de o mejorar la situación del Parque, las mismas son insuficientes y, por tal razón, señalan la falta de respuesta e intervención del programa calle del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

5. La INDDHH se envió oficio 0168/2024 al Ministerio de Desarrollo Social el 2 de mayo de 2024 con motivo de la denuncia referida.

6. Se recibió respuesta el 7 de mayo de 2024 por parte del organismo que expresó al respecto:

i) “El día 4 de mayo del corriente, el equipo concurre al lugar reportado durante la mañana, sin lograr contactar a ninguna persona en situación de calle”

ii) “El día 5 de mayo del corriente el equipo concurre durante la noche, visualizando a varias personas pernoctando en situación de calle que no acceden a ser entrevistadas”

iii) “El día 6 de mayo del corriente, el Equipo Calle vuelve a concurrir a la zona en la mañana y en la tarde sin lograr contactar a ninguna persona en situación de calle”

iv) “Retornamos en la noche, en la que se encuentra pernoctando únicamente un usuario del Programa Calle que afirma conocer el funcionamiento del Programa y no encontrarse interesado en volver a ingresar.”

v) “Desde el equipo se infiere que no se trataría de la zona de referencia de un grupo de terminado, sino que, por lo contrario, pernoctarían en el Parque algunas personas en forma intermitente.”

vi) “El equipo retornará para generar contactas en la zona reportada con el fin de intervenir técnicamente para poder brindar una respuesta”

vii) “En las inmediaciones del Parque, en la intersección de las calles Dr. Pedro Visca y Pje. Dr. Rodolfo Larrea, el equipo visualiza un campamento, sin lograr contactar personas, transmitiendo la información al Servicio de Convivencia Departamental.”

7. De lo informado se entregó vista presencial a la denunciante.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El fin de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en torno a la situación del Parque Bellán, ubicado sobre Av. Agraciada, Belvedere, Montevideo.

3. Según la información recabada, de la respuesta del organismo surgió que, el equipo calle de MIDES concurrió a la zona y tuvo contacto con usuarios del Programa Calle que moran allí. 

Incluso, el equipo mencionó la visualización de un campamento, pero sin la posibilidad de ubicar personas en ese momento.

4. La parte denunciante, luego de recibir la respuesta del organismo, mencionó en su visita a la INDDHH que la situación permanece incambiada.

5. Atento a las precisiones realizadas por el organismo de contralor, se constata que hay personas en situación de calle radicadas en la zona, incluso un campamento instalado, por lo cual desde la INDDDH se le dará seguimiento a la situación con el fin de brindar soluciones efectivas para todas las partes involucradas.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Dar seguimiento a las actuaciones del MIDES y el Servicio de Convivencia Departamental, respecto a la situación denunciada en el Parque Bellán, ubicado sobre Av. Agraciada, Belvedere, Montevideo, por el término de 90 días.
  2. Vencido el período mencionado, se elaborará el informe pertinente por la Defensoría del Pueblo de la INDDHH
  3. Notifíquese a la parte denunciante y al Ministerio de Desarrollo Social.

FP

 

Descargas

Etiquetas