Resolución N° 1402/2025 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la situación de atención y acceso a medicamentos en el Hospital del Cerro.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 16 de abril de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000132.
2. El 10 de febrero de 2024 se recibió por vía telefónica la denuncia del Sr. T.C. relativa a la eventual falta de medicamentos en el Hospital del Cerro.
3. El denunciante expresó que, padece glaucoma y debe acceder a medicamentos específicos que se le negaron en varias oportunidades debido a la imposibilidad de conseguir agenda a ese efecto.
4. También el denunciante adicionó que muchos usuarios no pueden acceder a medicamentos por falta de stock.
A ello se suma el breve horario de atención al usuario en la farmacia del Hospital.
Incidiendo también que solo se otorgan aproximadamente 20 números en la mañana y en la tarde casi no hay disponibilidad.
5. Desde la INDDHH se envió Oficio n° 0171/2024 a ASSE el 2 de mayo de 2024 sin recibirse respuesta.
6. Por lo anterior, se reiteró el oficio el 11 de julio de 2024,el que tampoco se contestó.
7. El 27 de setiembre de 2024 el denunciante presentó una nueva denuncia en la que puso énfasis en los pocos números para consultas médicas que se brindan en el mencionado Hospital.
Por esta razón, afirmó no disponer de medicamentos ni poder acceder a la evaluación médica que le corresponde.
8. Se dio trámite al expediente 2024-1-38-0000925 y se dispuso realizar una inspección en el Hospital del Cerro.
9. De la inspección realizada por el equipo técnico, surgió un informe de visita que arrojó los siguientes resultados:
i) “Con fecha 11 de octubre de 2024 se realizó una visita no anunciada en el Hospital del Cerro con el objetivo de relevar información respecto de la atención de la Policlínica de este Hospital en el marco de las medidas preliminares respecto de la denuncia que fuera presentada por el Sr. T.C”.
ii) “Se realizaron entrevistas con el Director y con funcionarios técnicos del Hospital, un relevamiento de las instalaciones incluyendo la parte de hospital, emergencia y policlínica, con registro fotográfico”.
iii) “Manifiestan, debido a que el centro de salud amplió sus servicios la atención en policlínica vio aumentado sustancialmente la cantidad de usuarios que prefieren concurrir al establecimiento en lugar de otras policlínicas debido a que en el mismo ya pueden realizarse los estudios médicos, retirar medicación y además cuentan con una infraestructura y seguridad adecuada”.
iv) “En cuanto a la forma en que se agendan los usuarios, manifiestan que concurren personalmente y se les anoto para ser atendidos en el mismo día. Si en ese día no quedan números disponibles se anotan en “demanda de espera” para ser considerados al día siguiente.” “…desde que se implementó este sistema dejaron de sucederse filas de personas en la calle para sacar hora desde la madrugada”.
v) “…la cantidad de población que abarca el Centro de Salud manifiesta que según el Censo del 2011 son aproximadamente 200.000 habitantes, ellos entienden que con un público objetivo de ASSE, de 80.000”.
vi) “En cuanto a la cantidad de consultas diarias realizadas por los médicos de medicina general y los especialistas, nos proporcionan los datos de las consultas realizadas en el mes de agosto de este año, como punto de referencia:
Cantidad de usuarios por medicina general: Total de números asignados= 357”.
También se brindó la cantidad de usuarios por especialistas.
vii) “Conclusiones del informe: Se pudo apreciar un centro de salud en muy buenas condiciones edilicias, en cuanto a higiene, conservación, iluminación y accesibilidad”.
“Cabe destacar que en el momento de la visita se consiguió cita médica para el denunciante para el día 15 de octubre, lo que fue oportunamente notificado”.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en torno a la situación denunciada con relación al Hospital del Cerro.
3. En el Expediente N.° 2024-1-38-0000132, no se obtuvo respuesta del organismo, configurándose así la negativa de colaboración del organismo.
4. Del informe aludido y producido en el expediente 2024-1-38-0000925, se constató la inexistencia de vulneración de derechos en la denuncia radicada por el Sr. T.C, siendo que el sistema de agenda funcionada adecuadamente, garantizando el acceso a la atención medica de los usuarios.
5. Además, se logró brindarle una solución a la atención médica solicitada por el denunciante.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
- Recomendar al organismo, el cumplimiento del art. 23 de la ley 18.446, esto es, el deber de colaboración con la INDDHH
- Notifíquese a la parte denunciante y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
FP