Resolución N° 1403/2025 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos por parte del jefe de Policía de Salto, Comisario Gral. Carlos Ayuto.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 16 de abril de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000245.
2. Los denunciantes expresaron que el jefe de Policía de Salto, Comisario Gral. Carlos Ayuto, ordenó que el personal de las comisarias del interior del departamento de Salto, cumplieran funciones en el régimen horario de “72 hs x 72hs”, lo que determina que se trabajen durante 72 hs. continuas e ininterrumpidas y se descanse de igual forma y duración, modificando así el régimen horario previo de “48hs x 48hs”.
3. La orden de modificación del horario laboral, se comunicó por la plataforma Zimbra el 27 de febrero de 2024 y estableció la vigencia del cambio a partir del 1 de marzo de 2024.
Esa resolución se fundamenta en “razones de servicio”, por carecer del personal necesario para cubrir los turnos.
4. Los denunciantes sostienen, en contra del fundamento mencionado, que esta situación se puede solucionar mediante un llamado de ingreso para nuevos funcionarios y así evitar sobrecargar el horario de los funcionarios.
5. En adición a lo anterior, los denunciantes señalan que los regímenes de labor mencionados, vulneran la limitación horaria y el derecho al descanso del trabajador policial, en tanto, no hay una norma vigente que permita trabajar dos o tres días de manera ininterrumpida.
Agregan en apoyo a la denuncia que, los arts. 2, 8 y 9 de la Resolución 12666/2011 del Ministerio del Interior, regulan los horarios semanales, los denominados turnos en régimen de 24hs. de trabajo por 48hs de descanso, en tanto, que el art. 9 exige la existencia de “razones debidamente fundadas” para establecer otras modalidades horarias que, deberán ser avaladas por el Ministerio sin incurrir en arbitrariedad.
6. A modo de síntesis, la denuncia se centra en que el régimen horario denunciado es contrario a la normativa vigente y, a la vez, repercute negativamente en la salud del trabajador policial, especialmente en el aspecto psicológico así como en su vida personal y familiar.
7. Desde la INDDHH, se envió oficio 0174/2024 el 2 de mayo de 2024 dirigido al Ministerio del Interior y se solicitó que informara sobre los fundamentos legales de la resolución que se cuestiona.
8. El 7 de junio de 2024 se recibió respuesta del organismo en la cual informó que, “se deriva la consulta a la Dirección de la Policía Nacional, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y brindar una respuesta.”
9. Debido a la falta de respuesta, se reiteró la solicitud al organismo el día 2 de setiembre de 2024 mediante Oficio 0376/2024
10. Se recibió respuesta e informe realizado por la Dirección de la Policía Nacional con fecha 2 de octubre de 2024 y expresó:
i) “Según informa la Jefatura de Policía de Salto teniendo en cuenta el reciente egreso del 25° curso de Formación Profesional de la Escala Básica se continuará con el régimen horario correspondiente, de 24 a 48 horas o semana por semana de acuerdo a factores tales como; dificultad de accesibilidad, distancia a locales policiales, etc…”
11. Se dio vista al mail de la parte denunciante el 4 de octubre de 2024.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos a consecuencia del cambio de régimen horario que fuera dispuesto por resolución del titular de la Jefatura de Policía del departamento de Salto.
3. Emerge de la información recabada y de la respuesta del organismo que la Jefatura de Policía de Salto continuará con el régimen horario de 24 por 48 horas o semana por semana, en atención a diversos factores a considerar tales como: dificultad de accesibilidad, distancia a locales policiales, etc.
No surgiendo de la respuesta brindada, el régimen horario que mencionaran los denunciantes.
4. Con relación al régimen horario de “24 a 48hs”, el art. 8 de la citada Resolución 12666/2011 dispone: “la carga horaria semanal deberá ser cumplida en turno de seis, siete u ocho horas. Excepcionalmente, para algunas funciones específicas, o criterio del jerarca de la Unidad, podrá realizarse un régimen especial de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso”.
5. Por lo tanto, los regímenes horarios de “48hs por 48hs” y de “72hs. por 72hs” que se hubieran establecido discrecionalmente, no están previsto en el art. 8 de la Resolución 12666/2011.
6. Por su lado, el art. 9° de la Resolución 12666, establece modalidades de horarios en ciertas condiciones y situaciones fundadas y excepcionales, que deben ser avaladas por el Ministerio del Interior, sin que aparejen arbitrariedad para el funcionariado, como se advierte que ha ocurrido en la situación denunciada.
7. Por otra parte, si bien los denunciantes no lo mencionan, el organismo respondió que el régimen de “semana por semana” seguirá vigente.
Se estima que este régimen de labor y descanso es conveniente y se utiliza en centros penitenciarios, debido a que los agentes policiales se encuentran a distancias considerablemente extensas de sus hogares.
Por tal razón, se considera beneficioso el descanso semanal.
No obstante, es inadmisible la aplicación de este régimen en las seccionales policiales de Salto, cuyas condiciones laborales y fines difieren de los propios de los centros de reclusión penitenciaria.
8. Por lo manifestado, el régimen horario denunciado es contrario a la normativa vigente, por cuanto, genera consecuencias desfavorables para los trabajadores policiales que repercuten negativamente en su salud, integridad, vida personal y familiar.
Y, también vulnera, sin que medien razones fundadas, el derecho a la jornada diaria y al descanso.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la existencia de vulneración de derechos por parte del Ministerio del Interior al permitir la vigencia del régimen horario establecido por el Jefe de Policía de Salto sin razones debidamente fundadas.
- Recomendar el cese inmediato del régimen horario denunciado y adecuar el mismo a lo previsto en los arts. 8 y 9 de la Resolución 12666/2011.
Notifíquese a las partes denunciantes y al Ministerio del Interior.
FP