Resolución N° 1405/2025 con solución satisfactoria

Resoluciones

ANTECEDENTES:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el 12 de agosto de 2024 recibió una denuncia de los funcionarios y usuarios del Refugio Nocturno Aves de Paso, sito en Millán 3386 (Montevideo).
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley n° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo el día 27 de agosto de 2024 generando el expediente nº 2024-1-38-0000728
Los denunciantes manifestaron preocupación debido a que en dos oportunidades no recibieron la autorización del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para realizar el procedimiento previsto para cuando INUMET informa la existencia de alerta naranja o roja.
Ello generó situaciones muy tensas con los usuarios que, en consecuencia, se retiraron del refugio pese a las condiciones climáticas adversas que imperaron esos días.

  1. La INDDHH,  envió Oficio DEN 0419/2024 el 30 de setiembre de 2024 dirigido al MIDES, en el que solicitó se informara sobre:

- La existencia del protocolo de actuación en los refugios en caso de alertas meteorológicas remitiendo copia.

- La actuación cumplida específicamente en los días 23 de abril y 3 de agosto, así como las medidas de protección que se hubieran adoptado.

 

CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

  1. Con fecha 27 de octubre de 2024 respondió el Ministerio de Desarrollo Social puntualizando que los hechos ya habían sido denunciados ante el organismo y refieren a los días 26 de abril y 3 de agosto de 2024.

  2. Para tales acontecimeintos, el Protocolo de funcionamiento de Centros Nocturnos establece: “Ante las alertas meteorológicas: la noche previa, desde el Programa se enviará aviso advirtiendo sobre la posibilidad de alerta naranja al día siguiente. En caso de existir alera naranja al día siguiente a las 7 am, los centros deberán mantenerse abiertos durante todo el día. En todos los casos la información oficial relacionada a la existencia de alertas meteorológicas es la anunciada por Inumet, en su página oficial…”

S agrega que: “el propósito del anuncio previo y del establecimiento de las 7.00 hs como horario de definición, se basa en la necesidad de que la OSC que gestiona Centros puedan contar con un plazo de tiempo razonable que les permita organizar los recursos humanos necesarios para asegurar el funcionamiento del Centro durante el día, cuando normalmente el horario de cierre es a las 9 horas”

  1. En tal sentido, se señaló con relación a los hechos acontecidos el 26 de abril, que la alerta comenzó a la hora 8.00.

 Por lo tanto, los Centros no permanecieron abiertos.

 Y referencia a lo ocurrido el 3 de agosto, se destaca que la alerta comenzó a las 5.45 y en la “noche del 2 de agosto dada la información disponible no se realizó el aviso correspondiente y los centros no abrieron durante el día”

  1.  Ante lo ocurrido, se resolvió modificar el protocolo vigente exhortando a que: “a partir de ahora, aunque no haya aviso previo de posible alerta por parte del Programa, los Centros permanecerán abiertos durante el día, si a las 7am rige alerta naranja en el departamento”.

  2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18446 se confirió vista a los denunciantes de la respuesta recibida por parte del Ministerio de Desarrollo Social, la que no fue evacuada.

 

Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Teniendo presente la información aportada por el organismo que no mereciera objeciones de la parte denunciante, se considera que se logró una solución satisfactoria ante los hechos denunciados.

  2. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones.

  3. Notificar al Ministerio de Desarrollo Social y a los denunciantes.

CP

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