Resolución N° 1406/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1313/2024
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó con fecha 25 de junio de 2024 la Resolución Nº 1313/2024 en la que resolvió:
«Recomendar al Banco de Previsión Social que revise las actuaciones con sus áreas correspondientes para responder en tiempo y forma los oficios recibidos, y así, brindar celeridad en los procesos tramitados, atendiendo a la colaboración institucional que existe con la INDDHH.»
2) El organismo con fecha 4 de diciembre de 2024 contestó que aceptaba la recomendación formulada, expresando: «El Banco de Previsión Social acepta la recomendación realizada por la Institución por lo que hará todos los esfuerzos para lograrlo, pero no pudiéndose comprometer a que siempre se cumplirá en virtud que varios de los pedidos requieren coordinación con las distintas áreas del organismo que participan en la contestación, ya que no siempre es una Unidad la responsable por toda la respuesta. El Banco de Previsión Social ha instrumentado un grupo de coordinación de respuestas de forma que se solicitan los informes a las diferentes Unidades en forma simultánea y no en serie como una forma de disminuir los tiempos de tramitación de las denuncias referentes a Derechos Humanos de forma de promover y colaborar en la defensa y promoción de los mismos. Asimismo, informamos que todo pedido de información, antes de ser tramitados, pasan por el análisis del Grupo responsable por la correcta aplicación de la Ley 18.331».
3) El artículo 27 de la ley Nº 18.446 establece que la INDDHH dispondrá el archivo de las actuaciones toda vez que si en el curso de la investigación se logra una solución satisfactoria por la cual el organismo se obliga a adoptar medidas que puedan subsanar la violación de los derechos humanos denunciada.
En el caso, el BPS aceptó la recomendación efectuada dentro del marco de sus posibilidades y competencias.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 27 de la ley Nº 18.446.
II) Notificar al Banco de Previsión Social.
III) Disponer el archivo de las actuaciones.