Resolución N° 1409/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1325/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó la resolución Nº 1325/2024 de fecha 30 de julio de 2024, en el expediente INDDHH 2024-1-38-0000320.

2) En aquella, la INDDHH resolvió:  

«1) Que el Banco de Seguros del Estado vulneró el derecho a la extensión de la licencia maternal, consagrado en el artículo 53 de la ley 20.212.

2) Recomendar al Banco de Seguros del Estado que modifique su estatuto, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anteriormente mencionado, esto es, otorgando la licencia maternal por cuidados hasta los seis meses de vida en los casos no complejos y hasta los 9 meses en los casos complejos.

3) La INDDHH solicita que, en el plazo de 60 días, se informe por el BSE sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento con la recomendación contenida en la presente, a los efectos del artículo 28 de la ley 18.446».

3) Transcurrido el plazo referido, el Consejo Directivo de la INDDHH dispuso una comunicación mediante el oficio DEN Nº 485/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, solicitando al Banco que manifestara su conformidad o no con la recomendación efectuada, sin que lo hubiera contestado. 

II Consideraciones

 A la luz del incumplimiento precedente,  corresponde proceder al cierre de las actuaciones teniendo presente las consecuencias previstas en el  art. 28 de la ley Nº 18.446  que dispone: «(Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones  en virtud del incumplimiento de las recomendaciones efectuadas conforme a lo establecido en el citado art. 28 de la ley n° 18446. 

II) Disponer la difusión de la presente Resolución en la página web de la INDDHH así como su inclusión en el próximo Informe Anual al Parlamento conforme a la norma aludida.

III) Notifíquese a las partes.

 

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