Resolución N° 1412/2025 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: "INDDHH") recibió una denuncia relativa a la eventual situación de violencia que atravesó una familia del barrio Casavalle.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N."18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 23 de julio de 2024 y se dio inicio al Expediente N. 2024-1-38-0000568.
2. La denunciante, amparada en la reserva de identidad que otorga la Ley 18.446, vive con su hija menor de edad y su madre, adulta mayor, en una finca sita en el barrio Casavalle.
Expresó haber sido agredida dentro en su propio domicilio por vecinos que ingresaron con el fin de amedrentarlos y abandonaran su hogar.
4. Denunció lo anterior ante la Seccional Policial 17 sin que a la misma se le diera trámite.
5. Por lo expuesto, la denunciante se siente desprotegida y teme por la seguridad suya así como la de su familia.
Razones estas que le determinaron a solicitar que se adopten medidas efectivas para prevenir la violencia que amenaza a su núcleo familiar.
6. La INDDHH el 7 de agosto de 2024 libró el Oficio nro. 0321/2024 al Ministerio del Interior y el Oficio nro. 322/2024 destinado a la Fiscalía General de la Nación.
7. Se recibió respuesta del Ministerio del Interior el 19 de agosto de 2024, informando que el oficio se remitió a informe de la Dirección de la Policía Nacional.
8. El 2 de diciembre de 2024 se recibió informe de la Dirección de la Policía Nacional relativo a la situación denunciada, en el que se expresó:
- "...la Sra. X realizó denuncias en Seccional 17 por amenazas contra sus vecinos generando eventos relacionados entre sí, de fecha 07/01/2024 y 25/03/2024, donde se enteró a la Fiscalía Penal de flagrancia de 10" turno Dra. Travers quien dispuso; "Citar a la denunciada, tomar acta por Artículo 61y volver a enterar a Fiscalía de Turno, prevenciones del Ministerio del Interior en la zona" y a Fiscalía de Flagrancia de 8" Turno quien dispuso: "Se da por enterado, notificar de mantener una buena convivencia. Severas prevenciones de no incurrir en conductas similares"
- "Finalmente se destaca que la policía realiza recorridos esporádicos por la zona tal cual lo dispuesto y al día de la fecha no se han registrado nuevos hechos entre los partes."
9. El 26 de agosto se recibió respuesta de Fiscalía General de la Nación, en la que se expresó:
i) "...las denuncias de la Sra. --- se identifican con los números de NUNC 2024006352 y 20244088288 y fueron archivadas por el referido Departamento"
II) "Las notificaciones de las resoluciones de archivo se realizaron con fecha 14 de agosto de 2024"
iii) "En caso de que la Sra --- desee conocer los fundamentos por los cuales se archivaron las referidas denuncias, podrá solicitar agenda mediante su comunicación al teléfono 1985 interno 1919"
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
- Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5,11, 20 y 32 de la Ley N."18.446.
- El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en la situación denunciada respecto a hechos de violencia y eventual omisión ante las denuncias realizadas en la Seccional policial.
De la respuesta del Ministerio del Interior surge que la denunciante realizó denuncias policiales por amenazas de sus vecinos, generándose los expedientes pertinentes y dando conocimiento a la Fiscalía Penal de Flagrancia de 10° Turno.
A partir de ello, se citó a la denunciante para brindar declaración.
También se desprende de la información aportada que la policía realiza recorridos esporádicos por la zona, con el fin de prevenir situaciones como la denunciada.
- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que se identificaron dos novedades que se individualizaron en el num. 9 que antecede, las cuales fueron archivadas. Pudiendo la denunciante conocer los fundamentos de la decisión precedente mediante su comunicación al teléfono individualizado en el citado numeral previo.
En otro orden, no se constataron ni acreditaron derechos vulnerados en la denuncia realizada, ya que los organismos involucrados en el marco de su competencia legal intervinieron y realizaron acciones con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los involucrados.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
1. Constatar la inexistencia de vulneración de derechos por parte del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación.
2. Notifíquese a la parte denunciante, al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación.
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