Resolución N° 1418/2025 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: "INDDHH") recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos de C.D.L. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N." 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 7 de abril de 2024 y se dio inicio al Expediente N." 2024-1-38-0000276.

2. El 16 de abril de 2024 se recibió denuncia por maltrato infantil y violación de derechos de niños y niñas que concurren al Centro de Atención a la Infancia y Familia (en adelante "CAIF") Centro Comunitario de Educación Inicial (en adelante "CCEI") Valparaíso, ubicado en Isla de Gaspar 2235, el que es gestionado por la Asociación Civil "Isla de Gaspar".

3. El Sr. C.L trabajó desde febrero de 2007 hasta diciembre de 2023 en esa entidad y luego fue despedido por notoria mala conducta al denunciar estas irregularidades vinculadas a la supervisión de INAU, precisamente contra la Sra. N.V.

4. Expresó que, integrantes del equipo de trabajo, durante el horario laboral se distraen con su teléfono móvil, dejando de lado la atención del cuidado y la seguridad de los niños. Además, integrantes de la patronal y la maestra responsable del área pedagógica estando en conocimiento de estas situaciones, no toman acciones ni medidas al respecto.

5. En síntesis, denunció maltrato infantil atribuible a: patronal, maestra responsable del Centro y educadoras, en perjuicio de los niños/as que asisten, con descuido de sus tareas básicas destinadas a su cuidado.

6. Se enviaron oficios al INAU el 14 de junio de 2024 y se reiteraron el 30 de agosto de 2024

7. El 20 de septiembre de 2024 se recibió respuesta del organismo, en la cual expresó: i)" ...se pone en conocimiento al Programa Primera Infancia y éste dispone la aplicación del art. 39 del reglamento general de convenios, lo que implica la realización de una investigación de urgencia en el caso de la presunción de vulneración de derechos. Si bien se trata de un convenio, la misma queda a cargo de la Unidad territorial del Instituto, Regional E, ya que la presunta irregularidad involucra a la Organización de la Sociedad Civil gestionante."

ii) "Sin perjuicio de ello, de lo informado por el Programa quien es responsable de la supervisión del centro, se quisieran destacar algunos aspectos:

-Desde la supervisión se desmiente la afirmación por parte del Sr. CL respecto a que se estaba en conocimiento de los hechos denunciados ante la INDDHH.

- Desde la supervisión se recibió denuncia por parte del equipo de trabajo en donde se refiere a una situación de posible acoso laboral y conductas inapropiadas por parte del Sr. CL,. por lo se dio trámite de la misma."

iii) "El Sr. CL solicitó una reunión para intercambiar con la supervisión, la cual se efectivizó con la presencia de la Organización de la Sociedad Civil, en la misma se orienta a presentar nota escrita si considera pertinente volcar información para que la supervisión indague sobre algún aspecto que considere pertinente, pero esta acción no se llevó a cabo."

iv) "En diciembre pasado en el marco del art. 39 del RGC (Reglamento General de Convenios) se lleva adelante investigación de urgencia por nota enviada por el equipo del centro en donde se manifiestan situaciones de vulneración de derechos de los niños y niñas atendidos por parte del Sr. CL."

v) "Cabe destacar que los aspectos de gestión de recursos humanos es la Organización de la Sociedad Civil a quien le compete tomar resolución. En diciembre la Organización de la Sociedad Civil decide desvincular al Sr. CL y refiere que incluso previo a las denuncias mencionadas ya se habían configurado situaciones de notoria mala conducta. Del legajo del Sr. CL, el que se solicita a instancias de la devolución que hace MERAVI al recibir noticia de la situación, se desprenden notas de quejas y denuncias que lo involucran tanto desde el equipo de trabajo como de algunas familias atendidas, incluso algunas de ellas manifiestan situaciones de presuntas vulneraciones de derechos hacia niños y niñas"

vi) "Con respecto la situación actual del centro, se destaca.'

-mejoría respecto a la distensión del clima laboral.

-Que el propio equipo haya denunciado situaciones de presunción de vulneración de derechos hacia los niños y niñas.

-En instancias de supervisión se ha observado un trato adecuado hacia los niños y niñas por parte de las educadoras del centro y del personal de servicio.

8. El 20 de septiembre de 2024 se dio vista al denunciante, quien presentó descargos y manifestó:

  1. "Yo fui el primero en denunciar el día 6 de noviembre (un mes antes de mi despido el día 7 de diciembre) irregularidades y faltas muy graves cometidas por parte de algunas de las integrantes del ETO y la Organización de la Sociedad Civil que acontecen en el Centro Valparaiso... luego de esta denuncia un mes después soy despedido por 'mala conducta"."
  2. "...en dicha reunión denuncie irregularidades y faltas muy graves cometidas por parte de algunas integrantes del ETO, como por ejemplo omisión de asistencia, trato negligente, desatención y por ende maltrato infantil y violación de los derechos humanos de los menores de edad que concurren al Centro por parte de algunas de las integrantes del ETO."
  3. "Día 7 de febrero radico la denuncia penal por maltrato infantil...dicha denuncia fue archivada por la DPA, considerando de que esa clase de maltrato infantil no es un delito lo cual no significa que no exista maltrato infantil"

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

  1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5,11, 20 y 32 de la Ley N.' 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
  2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en la denuncia presentada por el Sr, C.D.L.
  3. De la información recabada, no surgen acreditadas las situaciones denunciadas por el Sr. CL, por cuanto, son de difícil prueba los comportamientos descritos en la denuncia consistentes en: el descuido en la atención de los niños, casos de omisión de asistencia particulares que deben ser notificados e investigados a través de la vía administrativa y de forma funcional.

También se advierte que, el denunciante pudo plantear y exponer sus inquietudes en la reunión que mantuviera con la supervisión y con la presencia de la Organización de la Sociedad Civil, pero no realizó esa presentación por medio de una nota escrita, según emerge de la respuesta del organismo.

  1. El organismo, motivó la desvinculación del denunciante por notoria mala conducta, desprendiéndose de su legajo quejas y denuncias que lo involucran en situaciones de supuesta vulneración de derechos hacia niños y niñas.

  2. Desde la INDDHH se asesoró al denunciante, en caso de que entendiera que su despido fuera consecuencia de una represalia o persecución por haber denunciado irregularidades y tramitar el proceso laboral ante el juzgado competente. 

  3. Por su parte, se adjuntó en el expediente la denuncia policial n° 18942419 y se recibió la respuesta del Poder Judicial del que emanan sus afirmaciones de importancia a tener presente: "no vi en ellos situaciones delictivas", "La Fiscalía a través de su oficina D. P.A (Depuración, priorización y asignación). archivó el caso el día 23/04/2024. El fundamento de dicho archivo es que los hechos denunciados no constituyen delito."

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

1) Tener por no acreditada la infracción a los derechos de niños y niñas contenida en la denuncia.

2) Sin perjuicio de lo anterior y, en virtud de la vulnerabilidad a la que están expuestos los niños y niñas, recomendar al Instituto Nacional de Adolescentes del Uruguay:

a) Realizar controles esporádicos en los CAIF, con el fin de garantizar la integridad y seguridad de los niños y niñas

b) Efectuar capacitaciones destinadas al personal que estuviera a cargo de niños y niñas, con el fin de brindarles y garantizarles un trato digno y un cuidado adecuado a sus necesidades y edad.

3) Notificar a la parte denunciante y al Instituto Nacional de Adolescentes del Uruguay.

Acceder a la resolución en IMPO
 

 


 

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