Resolución N° 1420/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1384/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó la resolución Nº 1384/2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, que fue notificada el día 11 de diciembre.

2) La parte dispositiva de la resolución expresa:

«…II) Recomendar al Ministerio del Interior: 

  1. Desarrollar un sistema interno de seguimiento para garantizar respuestas oportunas a solicitudes de información de la INDDHH, con plazos claros y responsables designados.

  2. Analizar, antes de publicar materiales como imágenes de un allanamiento, si estos cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y con la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las partes involucradas.

  3. Implementar capacitaciones específicas para el personal encargado de la comunicación institucional, enfocadas en derechos humanos, privacidad y protección de datos personales.»

3) En la resolución no se estableció ningún plazo para que el Ministerio del Interior manifestara su conformidad en relación a las recomendaciones, por lo que por Oficio DEN 0105/2025 se solicitó al organismo que se expresara sobre las recomendaciones.

La respuesta enviada el día 20 de marzo en tiempo y forma adjunta para mejor ilustración un informe realizado por la Dirección de la Policía Nacional.

En el informe se incluyó copia de un escrito presentado por la Fiscalía interviniente donde solicita a la Sede que disponga el allanamiento y detención de las personas investigadas, acompañado del decreto que hace lugar a las medidas.

También se adjuntó un informe del Sr. Director de la Policía Nacional a la Sra. Directora General de Secretaría, que remitió esta documentación e informó que la comunicación institucional no se encuentra dentro del ámbito de competencias de esa Unidad.

4) La Resolución Nº 1384/2024 no pone en tela de juicio a la regularidad del allanamiento, sino que alude a los hechos posteriores.

 En efecto, el Considerando Nº 4 de esa Resolución establece: «Respecto al allanamiento en sí mismo, no se identificaron elementos en la investigación que permitan concluir que hubo abuso policial durante su ejecución o en la detención de las Sras. G.D. y K.B.»

5) Se entiende, en consecuencia, que el Ministerio no se manifestó sobre las recomendaciones efectuadas, atento al no cumplimiento de las mismas.

6) Sin perjuicio de ello, siendo uno de los cometidos de la INDDHH la  promoción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho internacional, pone a disposición de esa Secretaría de Estado el equipo especializado en la materia para intercambiar sobre la temática.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 28 de la ley Nº 18446 debido al incumplimiento de las recomendaciones efectuadas. 

II) Incluir a  la presente Resolución en el Informe Anual al Parlamento y su publicación en la página web de la Institución.

 

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