Resolución N° 1422/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1290/2024
Resoluciones
Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) dictó la resolución Nº 1290/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000016.
2) En la parte dispositiva de aquella se resolvió el cierre de las actuaciones a consecuencia de la negativa de colaboración de la OSE, debido a que no contestó una comunicación enviada desde la Institución y reiterada en dos ocasiones.
3) Con fecha 19 de marzo de 2024 se comunicó por el organismo mencionado, que reconocía los hechos por los que se le había denunciado, en cuanto era cierto que se había interrumpido el suministro de agua potable a dos barrios situados en una zona alta de la ciudad de Treinta y Tres.
En la comunicación también se detallaron todos los arreglos que se había realizado a partir de esas situaciones, con las mejoras que incluían además varios cambios de cañerías de toda la red de agua de la ciudad.
Finalmente se indicó por OSE que: «sin desmedro de los plazos establecidos en este tipo de trámites, se definió mantener en Despacho el presente trámite en espera de la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas, descuidando por omisión involuntaria la comunicación o aviso a esa Institución» y ofreció disculpas por la falta de respuesta.
II) Consideraciones
1) Transcurrido un plazo prudencial para evaluar las reformas realizadas, se envió el oficio DEN 0509/2024 el día 27 de noviembre de 2024.
La respuesta que se recibió, en tiempo y forma, indica que los trabajos realizados de sustitución de tuberías en dos barrios, verificación y mantenimiento de las válvulas de la zona y ejecución y habilitación de una perforación de respaldo para refuerzo de períodos de alto consumo o imprevistos ha permitido que no se hayan registrado reclamos por baja presión.
Asimismo, se adjuntó informe técnico sobre el particular.
2) Por lo expuesto, se concluye que la situación general de abastecimiento a la fecha en la zona es normal y sin inconvenientes, por lo que se entiende que ha producido una solución satisfactoria a la denuncia que dio origen a estas actuaciones.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1) Disponer el cierre de las actuaciones en virtud de verificarse una solución satisfactoria a la denuncia recibida.
2) Previa notificación a las partes, disponer el archivo del expediente.
