Resolución N° 1425/2025 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 23 de noviembre de 2023 una denuncia presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000981.

2) De acuerdo a la información que brindara, se encontraba radicada en la ciudad de Guichón junto con su familia desde hacía unos meses. Su hijo de dos años y cuatro meses tiene parálisis cerebral, colostomía izquierda con una fistula colono vesical y fue operado de una atresia de esófago a los siete meses de haber nacido.

Cuando se presentó por primera vez al control médico pediátrico en el Centro Auxiliar de Guichón, fue atendida por una doctora que luego de evaluar al niño le dijo que no lo atendería más y que lo derivaría a otra pediatra sin dar un motivo justo. Concomitantemente, su pareja fue contactada por la Directora del Centro, Dra. Mariana Mendieta, que le sugirió que era mejor para su hijo que fuera atendido por el equipo de cuidados paliativos en el Hospital Departamental de Paysandú, distante 90 kilómetros de Guichón, comenzando a viajar todos los días.

3) A su vez, en Paysandú les informaron que no era necesario que viajaran, ya que en Guichón contaban con el material médico que requiere el niño diariamente, reclamándolos en Centro Auxiliar. 

4) Sin embargo, se presentó ante la INDDHH para denunciar que en el Centro Auxiliar no le entregaban los materiales que necesita diariamente por orden de la Directora que le indicó a los funcionarios que la denunciante debería reutilizar materiales descartables.

También que no se le entregaba la cantidad mínima necesaria de gasas estériles, que no se hace un manejo adecuado de las bolsas de colostomía y que en varias ocasiones les obligan a viajar a Paysandú y traer los materiales, aduciendo problemas de locomoción.

Agregó a su denuncia copias de capturas de conversaciones de WhatsApp, recetas indicando la entrega de materiales expedidas por pediatras de Guichón y Paysandú y fotos de materiales médicos, que se pusieron a disposición de ASSE para una eventual investigación. 

5) Desde la INDDHH se envió el oficio DEN 0096/2024 poniendo en conocimiento de la administración los hechos. 

La respuesta de fecha 25 de julio de 2024 indica que el niño fue intervenido en el Hospital Pereira Rossell el día 7 de mayo con internación de siete días volviendo a su domicilio en Guichón. Para los controles se le proporcionaron pasajes a la madre. 

En relación a los hechos narrados fueron controvertidos, reconociéndose sí que respecto de algunos de los materiales no había stock, agregándose que luego de repuesto el faltante se entregaba regularmente. 

De la respuesta se dio vista sin recibirse respuesta.

II) Consideraciones de la INDDHH

1) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido.

2) El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no vulneración en el acceso a la salud previsto por el artículo 4 de nuestra Constitución y en convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por nuestro país.

En el curso de la investigación, y luego de la comunicación prevista al organismo denunciado, se hizo seguimiento de la situación.

 Y también se consultó a la denunciante vía correo electrónico que actualizara la información, indicando que luego de la intervención de la INDDHH se le empezaron a entregar los materiales necesarios para la patología al niño y se le empezó a coordinar traslados sin ninguna complicación. 

El niño ya está con todas las cirugías terminadas que fueron exitosas en el Hospital Pereira Rosell. 

3) La INDDHH considera que se arribó a una solución satisfactoria, en la medida que existe un acceso a la salud garantizado, siendo de aplicación el artículo 27 de la ley Nº 18.446 al verificarse una solución satisfactoria.

Corresponde en consecuencia disponer el cierre de las actuaciones previa notificación.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446. 

II) Notificar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la denunciante.

 

Acceder a la resolución en IMPO

 

Descargas

Etiquetas