Resolución N° 1427/2025 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1) Con fecha 8 de julio de 2024 se inició el expediente de referencia ante la denuncia presentada a través de correo electrónico, en la que se informó de irregularidades en un establecimiento de larga estadía para personas mayores (ELEPEM), sito en Candelaria 1900, Montevideo.
2) La denunciante manifestó haber realizado reiteradas denuncias a varios organismos a saber: el Ministerio de Salud Pública (MSP), al Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Bomberos, y UTE.
Expresó que sus denuncias no fueron atendidas y agregó que el establecimiento denunciado no cumple con la habilitación del MSP y de la de Bomberos.
Residen allí once personas, algunas de ellas están en sillas de ruedas, otras padecen demencia y algunas son no videntes.
3) En su denuncia describió condiciones edilicias deficientes, entre las principales: la instalación eléctrica, haciendo uso excesivo de los alargues. También expresó que la comida no es la adecuada.
Por todo ello, solicitó a la INDDHH la realización de una inspección e investigación, dada la situación de vulneración en la que se encuentran los residentes del ELEPEM mencionado.
4) Con fecha 16/7/2023 el Consejo Directivo admitió la denuncia, a través del expediente Nº 2024-1-38-0000573 y la Defensoría del Pueblo comenzó el proceso de investigación, solicitando mediante Oficios, información a los organismos del Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y Ministerio de Salud Pública (MSP). (DEN -0305/2024 – 0304/2024 - 0303/2024, respectivamente).
5) Se recibió respuesta del Oficio DEN 0304/2024 por parte del MIDES, con fecha 8 de agosto de 2024.
En la misma se informó que ese ELEPEM no posee Certificación Social vigente, desconociendo si la titular del mismo inició los trámites de registro ante el MSP, tal como se desprende de la normativa vigente.
Agregó ese informe, que en el marco de sus actuaciones, en las fiscalizaciones realizadas surge que: “no se visualizan deficiencias en las instalaciones eléctricas del residencial. Asimismo, es posible afirmar que no se cuenta con la reserva de alimentos exigida en el plexo normativo (…)”.
A su vez el MIDES afirmó que realizaría el correspondiente seguimiento del establecimiento, teniendo en cuenta las observaciones realizadas al mismo (fojas: 16-17).
6) Con fecha 15 de agosto de 2024 se inspeccionó al ELEPEM por integrantes de la Defensoría del Pueblo y de la Unidad de Personas Mayores de la INDDHH.
Se adoptó como metodología la realización de entrevistas con: la titular del ELEPEM, los residentes así como la observación de las condiciones edilicias y de los residentes. También se accedió a las carpetas individuales.
7) El 20 de agosto de 2024 se recibió del MSP, correspondiente al Oficio DEN 0303/2024, en la que se informó que recibieron denuncia por el establecimiento mencionado (REF 4513/2024).
Ante la misma, el MSP inspeccionó al mismo y dio un plazo para presentar descargos a la titular del ELEPEM y notificar a la denunciante.
El MSP también informó que dicho establecimiento inició el trámite para registrarse, restándole presentar un certificado notarial para obtener el certificado de registro y dar continuidad con el trámite de habilitación (obtención de certificación social por parte del MIDES y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos), tal como indica la normativa vigente.
8) Se adjuntaron informes de la inspección realizada por la Dirección General de Fiscalizaciones.
La misma se realizó el 30 de julio de 2024 y comprensiva de varias observaciones: “1. Cuentan con una sola cuidadora por turno para 11 usuarios siendo que 3 son dependientes., realizando multitareas (…) 2. Gestión de Fármacos plausible a mejorar: sector de almacenado en cocina, stock en domicilio particular dueña, no se tuvo a la vista control del mismo. 3. Planta Física con falta de mantenimiento, humedades en dormitorio 1, alargues varios dormitorios, ventana con vidrio roto en 1 dormitorio, falla en enchufe en sector dormitorio del fondo. 4. Presencia de gatos adentro del residencial y perros (2) fuera de la misma. 5. No cuenta con habilitación del Departamento de Bomberos. 6. No cuenta con contrato de empresa de control de plagas. 7. Los alimentos frescos y secos no son suficientes para 48 horas”. Agregan número de inicio de trámite de registro del ELEPEM, el cual data del año 2022, motivo por el cual “el establecimiento se encuentra en vigilancia” (fojas 21-25).
9) El 9 de octubre 2024 respondió el MI, a través de la Dirección Nacional de Bomberos (correspondiente al Oficio DEN 0305/2024), de la que emerge que se realizó inspección en la dirección del ELEPEM, informando que dicho establecimiento no cuenta con autorización por parte de dicho Organismo ni tiene tramite de registro iniciado.
Adicionó que dicho establecimiento no dispone de las: “medidas básicas de protección contra incendios (extintores, luces y señalización de emergencia)”.
En dicha inspección se intimó a la propietaria, para que en un plazo de 30 días regularice la situación, agregando que: “resulta importante destacar (…) el tener solamente un funcionario para 11 ancianos y que algunos no pueden trasladarse por sus propios medios, resulta imposible evacuar los mismos en su totalidad en caso de desarrollarse un eventual incendio” (subrayado versión original) (foja 15).
10) Con fecha 4 de noviembre de 2024, se le dio vista a la denunciante de la respuesta brindada por el Ministerio del Interior – Dirección Nacional de bomberos.
11) El 11/11/24 se reiteró comunicación de la denunciante con la INDDHH a los efectos de: “averiguar sobre las consecuencias acerca del cumplimiento (…) de lo solicitado por la dirección nacional de bomberos, cuyo plazo para acondicionar según la normativa vigente, vencía el 7/11”.
12) Con fecha 15/11/24 se mantuvo comunicación telefónica con la denunciante, a los efectos de ampliar la información aportada por la misma.
La denunciante expresó que de las denuncias que realizó, obtuvo respuesta de la Dirección Nacional de Bomberos, en la cual le informaron que le dieron plazo al responsable del ELEPEM hasta el 7/11/24 para que realizara las mejoras indicadas a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad.
13) Por otra parte, la denunciante agregó que del MSP le informaron que la denuncia que había realizado, se había archivado, y que debía realizar una nueva denuncia si quería presentar nuevos elementos.
Afirmó que dee la denuncia no tuvo respuesta en cuanto a qué acciones se realizaron, únicamente que le habrían dado 48hs a la responsable del ELEPEM para realizar el trámite de registro, pero no tiene más información.
14) Sobre las condiciones del ELEPEM, expuso las siguientes apreciaciones:
a) Residen 11 personas, de las cuales 2 estaban en silla de ruedas, una persona sorda y otra no vidente.
b) Hay 1 persona por turno para los cuidados de los 11 residentes.
c) En cuanto al aspecto edilicio, dijo que era una casa adelante, con dos dormitorios, 2 baños, cocina y estar.
d)Explicó que la propietaria hizo un cerramiento para tener dos dormitorios, en una zona que es un pasillo. La pared divisoria no llega al techo.
e) Aclaró que al fondo de la casa hay un apartamento, en donde hay 4 personas más, la misma cuenta con dos habitaciones, un baño y una kichinet.
f) Explica que los baños no son aptos para personas dependientes, por ejemplo, la silla de ruedas no pasa por la puerta, no tiene agarraderas, por lo que para higienizar a los residentes es muy complejo.
15) En cuanto al apartamento del fondo, informa que la titular del ELEPEM declaró que allí reside, no habilitando el ingreso de las inspecciones, pero que en realidad allí residen 4 personas.
Agregó que, en una oportunidad, la titular del ELEPEM le solicitó que llevara a los 4 residentes a Plaza Italia, porque venía una persona.
Adicionó que durante el COVID, por ejemplo, los 4 residentes que vivían al fondo no fueron incluidos en la vacunación, porque no estaban declarados como residentes.
16) En cuanto a los trabajadores que allí se desempeñan, la denunciante sostuvo que ninguno cumple con aportes al BPS y la propietaria que también trabaja allí dice ser Licenciada en Enfermería, pero desconoce si efectivamente tiene el título.
En cuanto a la Dirección Técnica del ELEPEM, informó que hay una Dra. quien concurre con una frecuencia quincenal y a veces semanal.
17) Reiteró que la instalación eléctrica es muy precaria, en base a “zapatillas” y alargues, siendo un ejemplo de ello el calefón del baño que está enchufado a una zapatilla.
En cuanto a la calefacción, la misma consiste en una estufa a leña y un calentador de aceite.
18) Se le solicitó que envíe toda documentación probatoria que pueda aportar. (Fojas: 42-43) Remite por mail intercambio de correo con MSP División Servicios de Salud-Sector ELEPEM, relativa a la denuncia que realizó.
19) Teniendo en cuenta las respuestas a los Oficios remitidas por MSP y MIDES, se solicitó ampliación de información, mediante nuevos Oficios, los cuales fueron remitidos con fecha 10 de diciembre de 2024 (Oficio DEN 0524/2024 MIDES y Oficio DEN 0525/2024 MSP).
20) Con fecha 17 de enero de 2025 respondió el Ministerio de Desarrollo Social, en el que adjuntó informe de fiscalización realizado al ELEPEM con fecha 5 de agosto de 2024. Como antecedentes, surgen tres visitas previas realizadas por la División de Regulación de Inmayores (15/06/22, 01/11/22 y 21/06/23), agregándose una 4ta inspección en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 con fecha del 10/11/22.
21) En lo que refiere a la fiscalización del 5 de agosto de 2024, la misma se dio en el marco de: “tres denuncias recibidas en el Instituto Nacional de las Personas Mayores, una de ellas proveniente del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Oficio No. 0304/2027)” (foja 59).
22) Con fecha 4 de febrero de 2025 se da vista a la denunciante de la respuesta del MIDES.
23) Teniendo en cuenta el vencimiento de los plazos para la respuesta al Oficio DEN 0525/2024 al MSP, se reiteró el mismo el 10 de febrero de 2025 (Oficio DEN 0045/2025).
24) Con fecha 11 de febrero de 2025 respondió el MSP al Oficio 0525/2024 y su reiteración Oficio DEN 0045/2025).
En su respuesta, se adjunta informe realizado por la División Servicios de Salud ELEPEM, dando cuenta de los aspectos vinculados al cumplimiento e incumpliendo del Decreto 356/016.
25) Con fecha 17 de febrero de 2025 se dio vista de la respuesta emitida por MSP a la denunciante, quien planteó sus descargos, los cuales refieren a que, ante reiteradas visitas, la situación continúa incambiada.
26) El 21 de febrero de 2025 se recibió nueva comunicación por parte de la denunciante, solicitando información en cuanto al avance en la investigación, teniendo en cuenta que los organismos han realizado observaciones al ELEPEM para que éstas sean levantadas por parte de la titular y la situación continua incambiada.
27) Tomando en consideración lo informado por el MSP en cuanto a la notificación a la titular del ELEPEM bajo apercibimiento de sanción, de no finalizar el trámite de registro, se envió con fecha 11 de marzo de 2025, mediante buenos oficios, pedido de información al MSP en cuanto a la situación del ELEPEM.
28) Con fecha 17 de marzo 2025 se recibió respuesta por parte del MSP, donde informan que “a la fecha todo sigue en el mismo estado en que fue informado”.
II) Consideraciones
1. De acuerdo a la información aportada por los organismos competentes, el ELEPEM se encuentra en situación irregular, por no haber culminado los trámites de registro, tal como establece el Decreto 356/016.
Ello implica, por tanto, una infracción grave .
En este sentido, el MSP informó que la titular del ELEPEM inició trámite de registro el 14 de diciembre de 2022, el que no está finalizado dado que le resta la presentación de certificado notarial, para obtener el certificado de registro.
2. Sin perjuicio de lo anterior, surge de las respuestas brindadas por parte del MSP y del MIDES, que cuenta con visitas fiscalizadoras, las cuales datan de:
a) MSP –11/11/2022, 15/5/2023, 10/06/2024 y 30/7/2024.
b) MIDES – 15/06/2022; 01/11/2022; 21/06/2023 y 05/08/2024.
3. En lo que refiere a las ultimas inspecciones, las mismas se realizaron en el marco de las actuaciones por parte de los organismos aludidos a partir de la denuncia efectuada por un particular ante el MSP, y en el caso del MIDES, desde las actuaciones de la INDDHH.
4. Las mismas datan con una diferencia de cuatro días, entre la realizada por MSP y por MIDES (30/7/24 y 5/8/24 respectivamente), identificándose en ambas fiscalizaciones diferencias en lo que concierne a las observaciones realizadas.
5. En lo que refiere al informe de fiscalización de MIDES-INMAYORES, emana que en el ELEPEM, residen 11 personas, siendo una de ellas menor a 65 años.
No surgen registros de autorización por parte del MSP, “conforme a lo establecido en el Decreto vigente 356/2016 y la Ordenanza 1032/2019 ”(foja 59).
6. De los informes realizados por parte del MSP y en la visita cumplida por la INDDHH, no se detectó información respecto al residente menor de 65 años.
7. Por otra parte, de la información brindada por MIDES se desprende que: “Respecto a los registros de residentes, se constata que, si bien cuenta con las correspondientes fichas de usuario, las mismas carecen de la información mínima necesaria exigida por la normativa vigente y se encuentran desactualizadas. Por lo tanto, no se puede constatar de forma fehaciente el grado de dependencia de cada uno (Test de Barthel), competencia ésta de la dirección técnica. (…) Debe tenerse en cuenta que, conforme al Decreto reglamentario vigente, la no confección y mantenimiento actualizado de la ficha de registro de cada residente o usuario se considera una falta grave” (foja 60).
8. Sin embargo, en el informe remitido por el MSP, la información aportada de la fiscalización de fecha 30/07/24, da cuenta que, de los 11 residentes, 3 de ellos presentan “dependencia para las actividades básicas de la vida diaria según Test de Barthel (…)” (Fojas 76).
9. En lo que refiere a lo edilicio , los informes del MIDES como del MSP, coinciden en lo que refiere a la distribución de los dormitorios, cocina, comedor y baños.
También son contestes en señalar la falta de mantenimiento, el hacinamiento en uno de los dormitorios, así como cuartos “ciegos” construidos con pared de yeso que no llega al techo.
En lo que refiere a los baños, en los informes remitidos por los organismos se destacan el incumplimiento del Decreto n° 356/016, al carecer de timbre de auxilio.
10. En lo que refiere a la 2da planta, ubicada al fondo de la casa principal, el caso MSP, informa en su fiscalización del 10/6/24, que no se pudo acceder a la misma, indicando la titular del ELEPEM que reside en dicha propiedad (Foja 84). En los registros de fiscalizaciones posteriores por parte de MSP (30/7/24), MIDES e INDDHH surge que en dicha propiedad viven otros residentes del ELEPEM, siendo esto, además, informado inicialmente por la denunciante (foja 6).
11. Otro de los aspectos relevantes en las inspecciones de los dos organismos mencionados, refiere a la alimentación.
De acuerdo al Decreto 356/016, en el art. 38 literal a. 4, se establece que se deberá contar con una reserva de alimentos frescos y secos para garantizar la alimentación de todos los residentes como mínimo por 48 horas.
En las reiteradas fiscalizaciones, se observa al ELEPEM el incumplimiento de la norma citada.
Por otra parte, el literal a3 preceptúa que se deberá contar con un menú general semanal y un menú especial de forma pública, visible en el espacio destinado al comedor.
Y, conforme a los informes de MIDES y MSP, no se advierte la publicación del menú, aunque en la inspección que se realizó por la INDDHH se vió en la zona de comedor la publicación del menú semanal.
12. Sin perjuicio de esto, en visita de la INDDHH, surge que la información visible de la alimentación es presentada como “Menú Otoño-Invierno”. Del mismo se desprende la siguiente información:
-Lunes: guiso de lentejas con arroz. Opción: pasta al pesto con huevos, tomate y queso. Postre crema.
-Martes: Milanesa de carne, pollo con ensalada. Opción: Tarta de verduras/napolitana. Postre: gelatina.
-Miércoles: guiso de lentejas con arroz/fideos. Opción: churrasco de pollo, bondiola con puré de papas. Postre: Frutas.
-Jueves: Tarta de zapallito y calabaza con tomate y lechuga. Opción: pascualina / torta de fiambre. Postre: gelatina.
-Viernes: Guiso de lentejas con fideos. Opción: Ensalada primavera con pachos y huevos. Postre: fruta.
-Sábado: Hamburguesa casera / ensalada de vegetales. Opción: nuggeets con puré de calabaza y/o papas, huevo. Postre: frutas.
-Domingo: Pasta con salsa boloñesa. Opción: tarta de verduras, Postre: gelatina.
-Desayunos y meriendas: Café/leche, té/limón/miel, panes/galletas, mermeladas, quesos, cereales de avena.
-Cenas: Sopa crema licuada de verduras. Avena con leche, pizzetas.
13. Según el MSP, en una publicación de agosto 2023, “Nutrición en las personas adultas mayores: recomendaciones para el equipo de salud del primer nivel de atención” establece que “El envejecimiento fisiológico básico implica modificaciones que suponen que la persona es más vulnerable frente a situaciones de riesgo nutricional, y junto a estos cambios fisiológicos pueden existir y acompañar profundos cambios psicosociales y ambientales. (…) La OMS (…) reconoce a la población adulta mayor como uno de los grupos más vulnerables desde el punto de vista nutricional” .
Dentro de los factores de riesgo vinculados a lo nutricional, plantean el ingreso en los ELEPEM, teniendo en consideración la adaptación de la persona en el centro, así como las dinámicas propias de cada establecimiento en lo que involucra a la planificación de los menús y las consideraciones individuales.
14. En cuanto al menú especial, este no figura de manera visible.
Sin embargo, se observaron registros en las fichas individuales de algunos de los/as residentes un Plan de Alimentación realizado por Lic. en Nutrición de CENEU (Centros de Nefrológicos Uruguayos) (foja 105)
No se cuenta con certeza si se da cumplimiento, así como tampoco se confirma si el Menú publicado está avalado por Nutricionista, teniendo en cuenta las necesidades alimentarias que requiere la población envejecida, tal como fuera mencionado en el numeral anterior.
15. Por otra parte, si bien la INDDHH realizó visita al ELEPEM, el 15 de agosto de 2024, la misma buscó indagar sobre la situación de los/as residentes, en cuanto a la calidad de la atención.
Del informe realizado en dicha visita se desprende que “(…) se puede concluir que: los residentes se encuentran en buenas condiciones en general y no manifestaron quejas con respecto a su cuidado; existen debilidades edilicias que podrían ser mejoradas; el ingreso económico que percibe per cápita el residencial es muy bajo, se trata con los recursos existentes brindar la mejor atención posible; en lo que respecta al personal encargado del cuidado de las personas mayores se observó como debilidad la rotación del mismo y la superposición de tareas”. Agregándose que “se apreció que existen ciertos puntos a mejorar, (…). Sin embargo, se deja constancia que no se constató vulneraciones de derechos humanos hacia las personas residentes” (foja 108).
16. Por otra parte, en respuesta al Oficio del MIDES (fojas 62-63) se enumeran las observaciones realizadas en la visita de fiscalización, las cuales se basan en el Decreto reglamentario 356/016.
“Se trata de un establecimiento que, pese a las observaciones previas realizadas, continúa sin estar registrado ante los organismos estatales correspondientes. Se constata que el establecimiento, al igual que la visita anterior, no cuenta con un censo recursos humanos, fichas de usuarios incompletas, ninguna de las cuidadoras se encuentra inscriptas en el curso de Atención a la Dependencia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), no cuenta con reserva de alimentos ni menú a la vista. Tampoco se observan timbres de auxilio en el baño y dormitorios, ninguno de los dormitorios cuenta con calefacción conforme a lo establecido en el Decreto reglamentario. Si bien se aplica consentimiento informado y contrato de arrendamiento, los mismos no están correctamente firmados. Existen restricciones en las salidas y no existen registros escritos que den cuenta de la realización de actividades promotoras de autonomía. Respecto a los aspectos denunciados, no se observan deficiencias en las instalaciones eléctricas del establecimiento. Con respecto a la alimentación inadecuada, como ya se mencionó, carece de una reserva de alimentos para 48 hs. como lo establece la normativa vigente. Con respecto a las salidas, se nos informa que las mismas serían libres. En relación a las situaciones de maltrato, si bien el equipo técnico observa un trato adecuado al momento de la visita, se corrobora que hay recursos humanos que realizan tareas de cuidado en turnos extendidos, lo que podría afectar la calidad de atención que se brinda hacia los residentes, pudiendo generar una sobrecarga plausible de que se susciten situaciones de maltrato y negligencia en los cuidados a residentes (…)” (foja 62).
17. En el informe presentado por el MSP, en respuesta a los Oficios, surge que de la fiscalización realizada con fecha 10 de junio de 2024, las observaciones y los plazos establecido para el levantamiento de las mismas.
Se concluye que es un “establecimiento crítico que requiere de un seguimiento especial y ampliar asesoría del proceso documental del trámite de habilitación a la brevedad, en cumplimiento del Decreto 356/016-Ley 17066. En el momento de la inspección se constatan varias irregularidades de gran importancia como la escasa reserva de alimentos, pero no se constata presencia de plagas. En lo referente a la casa del fondo la titular no permite su acceso debido a que refiere que es su domicilio particular (…)” (Foja 85).
18. Por otra parte, en la inspección realizada con fecha 30/7/24 por la Dirección General de Fiscalización, se expresó que: “hay cumplimiento en las funciones del cargo de Directora Técnica, las Historias Clínicas completas y actualizadas, la higiene y el orden son adecuados” (foja 76). En lo que refiere a incumplimiento del Decreto se menciona: “reserva insuficiente de alimentos frescos y secos para las siguientes 48 horas, falta de mantenimiento edilicio, (…) uso de varios alargues eléctricos en dormitorios, falla de enchufe (…), estufa a leña abierta, posible hacinamiento. Respecto al sistema de registro, hallazgo de censo desactualizado y cuaderno de novedades sin foliado, Un único cuidador por turno con tareas múltiples para 11 residentes, presentando 3 de ellos dependencia para las actividades básicas de la vida diaria según Test de Barthel. Medicación mensual de residentes en domicilio particular de la titular (…)” (fojas 76).
19. En lo que refiere a la denuncia realizada al ELEPEM, por el cual se iniciaron actuaciones por el MSP, se advierte que la misma fue archivada, dado que una vez informadas las partes, no se presentaron nuevas observaciones, cumpliendo con los plazos establecidos.
Sobre la denuncia vinculada a malos tratos, en el informe se mencionó que “del análisis de las referencias documentales se destaca que no surge la comprobación de malos tratos a residentes”. (foja 79).
20. En cuanto a las notificaciones realizadas a la titular del ELEPEM, mencionan que se realizaron un total de 14, siendo la última con fecha 28/01/2025 donde se le notifica a la titular “que debe presentar Certificado Notarial bajo apercibimiento de sanción (…)” (foja 78).
Consultado el organismo en cuanto a la respuesta a esa notificación, informó que al 17 de marzo 2025 el estado de la situación permanecía incambiado.
A este respecto, el Decreto 356/016 establece en su Capitulo X el Sistema de Fiscalizaciones previendo en los arts. 50 al 57 los elementos que son considerados faltas graves, así como los mecanismos de sanciones ante el incumplimiento de observaciones realizadas, las cuales son competencia del Ministerio de Salud Pública (Art. 52)
Las sanciones son las establecidas en la Ley nº 17066.
Con la información brindada por el MSP, surge la existencia de reiteradas observaciones al ELEPEM así como notificaciones con plazos para el levantamiento de las mismas, siendo el ultimo el referido a la presentación del certificado notarial para finalizar el trámite de registro, el cual dio inicio en el año 2022 y a la fecha la situación permanece incambiada.
21. En lo que respecta a la autorización de Bomberos, ésta es la última etapa del trámite de Habilitación, por lo que, dado que a la fecha no cuenta con certificado de registro, así como tampoco dispone de certificado social, no se registra trámite iniciado ante la Dirección Nacional de Bomberos para la autorización.
Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Bomberos realizó inspección al ELEPEM, donde se intimó a la propietaria para que regularice la situación: “resulta importante destacar (…) el tener solamente un funcionario para 11 ancianos y que algunos no pueden trasladarse por sus propios medios, resulta imposible evacuar los mismos en su totalidad en caso de desarrollarse un eventual incendio” (subrayado versión original) (foja 15).
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Tener por verificado el incumplimiento de la normativa vigente por el ELEPEM denunciado al no haber finalizado en su totalidad los trámites correspondientes para su registro y posterior habilitación ante los organismos de contralor competentes. Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio del Interior -Dirección Nacional de Bomberos-.
2. Tener por constatado, en virtud de las fiscalizaciones realizadas por el MSP, MIDES e INDDHH, la no vulneración de los derechos de los residentes del ELEPEM, quienes se encuentran en buenas condiciones y que, de las entrevistas mantenidas con éstos, expresan su conformidad con la atención que se les otorga.
3. En mérito a lo resuelto en el num. 1) realizar, en aras de una eficaz y eficiente fiscalización y funcionamiento del ELEPEM denunciado, las siguientes recomendaciones a los organismos competentes en la materia:
A) Al Ministerio de Salud Publica (MSP): recomendar la realización de un seguimiento sostenido al ELEPEM, brindando a la titular, las orientaciones necesarias para regularizar la situación constatada, para culminar con el trámite de registro. En caso de incumplimiento por parte de la titular, que se adopten los correctivos previstos en la normativa vigente.
B) Al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), teniendo presente que las observaciones realizadas conjuntamente con el MSP refieren a: cuestiones edilicias y de mejoras, recomendar que se le brinde asesoramiento a la titular, en cuanto a la línea de crédito disponible para la mejora edilicia del ELEPEM .
A este respecto, se sirva tomar en consideración el MIDES que, para acceder a este beneficio, es indispensable contar con habilitación o certificación de registro ante MPS o certificado social vigente.
C) Recomendar al MIDES, brindar asesoramiento a la titular del ELEPEM con el objetivo de regularizar el Proyecto de Centro, el registro del personal ante la Secretaria Nacional de Cuidados y la realización de los cursos que se requieren al respecto.
D) Al Ministerio del Interior (MI) – Dirección Nacional de Bomberos- la aprobación inmediata del proyecto de resolución, el cual modifica temporalmente el decreto Nº 372/2023, la cual fue tramitada con fecha 14/8/24 mediante expediente Nº 2024-4-24-000085, Oficio Nº 694/2024 , a solicitud de la Dirección Nacional de Bomberos a las autoridades del MI.
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