Resolución N° 1428/2025 de no vulneración
Resoluciones
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), con fecha 26 de agosto de 2024, tomó conocimiento de la situación del Sr. WD., a través de la Dirección del Hospital de San José, Dr. Gastón Keel.
2. Ese nosocomio solicitó la intervención de la INDDHH a efectos de facilitar posibles respuestas para el Sr. W.D., quien se encontraba internado, desde hacía dos años.
3. Se trataba de un paciente de 37 años, que ingresó en el Hospital de San José en enero de 2023 a consecuencia de un siniestro de tránsito que acaeció en el departamento de Maldonado.
De la información obtenida por el Área Social del Hospital de San José se desprende que el Sr. W.D., no posee familiares que le respalden, por cuanto, desde su temprana edad fue institucionalizado en INAU.
Por lo tanto, no tiene un buen vínculo con su padre, quien no pudo atender los cuidados cuando al Sr. W.D se le dio el alta médica, lo que determinó su reingreso al Hospital.
4. En cuanto a las articulaciones realizadas desde el Hospital de San José, se gestionó silla de ruedas en CENATT – MIDES y también pensión por incapacidad laboral en BPS, a la que se descuenta la pensión alimenticia correspondiente a sus dos hijas, lo que determinó la insuficiencia de sus ingresos para costearse un ELEPEM. Por otra parte, se realizaron coordinaciones con la Dirección de Discapacidad de la Secretaria Nacional de Cuidados (SNC) del MIDES, siendo valorado por un equipo de la Dirección con fecha 10/4/24.
De esta valoración resultó que el Sr. W.D. “presenta una situación de alta dependencia física y vulnerabilidad, pero no cumple perfil para nuestros dispositivos, por desbordar las posibilidades de cuidados que requiere. Los mismos no cuentan con servicio de enfermería 24hs, ni con posibilidad de aislar al Sr Delgado por la contaminación de múltiples cepas BLEE con riesgo de infecciones cruzadas con el resto de los usuarios”.
5. Con fecha 4 de setiembre de 2024, mediante comunicación telefónica con AS del Hospital de San José, se informó a la INDDHH que, en la visita realizada por MIDES, las técnicas nombraron al Centro Artigas, Tarara y el Hogar Las Margaritas, como posibles respuestas de contemplación a la situación del Sr. Delgado.
En virtud de la la situación sanitaria en ese momento, no se realizaron otras gestiones.
6. Ante la ausencia de respuestas institucionales, la situación del Sr. W.D. fue judicializada por parte del Hospital de San José, en el Juzgado Letrado de 5º Turno, IUE596-335/2024.
La Sede judicial mencionada emitió oficios a MIDES y ASSE a efectos de brindarle apoyo al Sr. W.D., no siendo competencia judicial la de resolver la situación denunciada.
Ante la respuesta del MIDES a la Sede, se emitió nuevo oficio al MIDES para que: se “encargue de buscar en la interinstitucionalidad la manera de poder ayudar al Sr. Delgado” (Decreto Nº 4456/2024 del 8/10/24).
7. El Consejo Directivo de la INDDHH, con fecha 4 de setiembre de 2024, admitió la solicitud, siendo tramitada en el expediente Nº 2023-1-38-0000604.
8. Conforme a lo establecido por los artículos 11 y sgtes. de la Ley N.° 18.446, la INDDHH inició actuaciones.
9. Con fecha 24 de setiembre de 2024, por buenos oficios, se envíó mail a la Dirección de Discapacidad de la SNC y al Área de Salud Mental de la Dirección de Protección Social del MIDES, planteando la situación del Sr. W.D, en la cual se requería una respuesta interinstitucional articulada.
10. Con fecha 26 de setiembre de 2024, desde el Área de Salud Mental del MIDES se informó que, dada la situación expuesta, sugerían la valoración del Programa de Cuidados de la Dirección Nacional de Protección Social.
11. El 3 de octubre de 2024, se respondió por el Programa de Cuidados de Protección Social, MIDES, que: la “División Calle no cuenta con dispositivos o centros para personas con dependencia severa. El centro Tarara Prado es un centro de recuperación de atención puntual y transitoria no es un hogar ni un residencial o centro de atención permanente, las patologías crónicas y situaciones derivadas de estas no son un motivo de ingreso a dicho centro. En cuanto a la situación en particular no se cuenta con información de la misma como para evaluar la pertinencia ni las posibilidades de atención en los dispositivos de la División”.
También se indicó que para solicitar un cupo en Centro Tarara Prado se exigía realizarlo a través del equipo de Gestor de Cupos de la Dirección de Protección Social.
La INDDHH acordó con los dispositivos de MIDES, remitir informe médico actualizado del Hospital de San José.
12. El 4 de octubre del 2024 se respondió por la División de Alojamientos con apoyo de la Dirección Nacional de Discapacidad de la SNC.
En la misma se envió informe realizado por dicho organismo y presentado ante la Sede judicial.
En el citado informe se sugirió valorar el ingreso al Centro Tarara Prado de MIDES y posteriormente proceder a la vinculación con otro centro que se adecúe a la situación posterior de recuperación.
13. La INDDHH solicitó, mediante buenos oficios, al Hospital de San José, informe médico actualizado para coordinar y valorar el ingreso al Centro Tarara Prado.
14. El 14/10/24 se recibió nuevo parte médico del Hospital de San José donde se expresó el Sr. W.D presentaba: “al examen físico, paciente parcialmente auto válido, con severa dependencia según índice de Barthel, bien orientado en tiempo y espacio, buen estado de hidratación y nutrición, paraplejia traumática de miembros inferiores, nivel sensitivo torácico submamario. Ulcera por apoyo sacra bajo curaciones diarias superficial actualmente. Dado de alta de colonización urinaria que permite convivencia ambulatoria (indicado por Infectóloga), queda en espera de resolución social. Visto por urólogo quien ratifica indicación”.
15. Teniendo en cuenta la extensa hospitalización del Sr. W.D. con alta médica debido a la situación de vulneración socio-económica, sin poseer redes de sostén que le permitieran realizar su rehabilitación así como las múltiples infecciones intrahospitalarias a las cuales estuvo expuesto sumado al deterioro de su salud mental, y conforme a lo establecido por el artículo 24 de la ley 18.446, el 16 de octubre del 2024 se solicitó al MIDES una medida provisional de carácter urgente, con el fin de cesar la situación de vulneración de derechos del Sr. W.D. (oficio DEN 0441/2024).
16. El 17 de octubre de 2024 se remitió copia de esa medida al Hospital de San José para ponerle en conocimiento, requiriéndole que informara a la INDDHH si se realizaban las coordinaciones con el MIDES para el ingreso a Tarara Prado.
17. El 21 de octubre de 2024 se recibió mail de la División de Alojamiento con Apoyo de la SNC, en la que se respondió: “el equipo de judiciales estaba con la situación ya que entendemos corresponde ingreso a Tarará, para luego de producir un proceso estable trabajar otras opciones” (fs. 67).
18. Por otra parte, se respondió por la Dirección Nacional de Protección Social – MIDES-, ante la solicitud de la medida urgente, que: “se informa que dentro de la Dirección Nacional de Protección Social no se cuenta con centros para personas con dependencia severa, tampoco se dispone de enfermería 24 horas y el centro de recuperación Tarara Prado es un dispositivo de estadía transitoria por lo que no contamos con dispositivos para brindar respuesta” (fs. 69).
19. Con fecha 22 de noviembre del 2024, el Área de Salud Mental de la INDDHH y, por buenos oficios, mantuvo comunicación telefónica con Directora Nacional Fernanda Ausperberg, dando cuenta de la situación del Sr. W.D. y la necesidad de realizar un trabajo articulado entre las Direcciones de MIDES (Protección Social y Discapacidad) y ASSE.
También se acordó el envío de un nuevo informe de infectología del Hospital de San José.
20. Se realizó comunicación telefónica con el área social del Hospital de San José, mediante la que se requirió informe de infectóloga, así como también de los cuidados de enfermería que exigía el paciente, teniendo en consideración que el Centro Tarara Prado no dispone de servicio de enfermería de 24 horas, motivo por el cual no le habían dado ingreso al mismo.
21. Por otra parte, el Área de Salud Mental de la INDDHH se comunicó con la Dirección del Hospital de San José y convino la coordinación de éste con el equipo de SAME para la atención del paciente, una vez que fuera ingresado al centro de cuidados, para así cubrir la atención de enfermería.
22. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se envió vía mail a Gestor de Cupos de MIDES para acceder a los informes realizados desde el Hospital de San José, alta médica de la infectóloga tratante y cuidados de enfermería.
Se informó la coordinación por parte de la Dirección del Hospital de San José con SAME para la atención de pacientes crónicos.
23. El 19 de diciembre de 2024 se acordó que las comunicaciones en cuanto a la situación del Sr. W.D. se realizara entre el Hospital y el Centro Tarara Prado.
24. Con fecha 23 de enero de 2025 se comunicó al Hospital de San José la admisión del Sr. W.D. al Centro Tarará Prado, el cual se efectivizó el 29/01/25.
25. El 1ero de abril de 2025, por buenos oficios, se envió mail a MIDES en el se solicitó:
26. a) Remitir información actualizada de la situación del Sr. W.D.,
b) Informar si se cuenta con un plan de egreso a otro dispositivo, que se adecue a la situación del Sr. o por el contrario, si permanecerá en Tarara.
c) Identificación de nudos problemáticos que obstaran a las articulaciones con ASSE, así como fortalezas y ejemplo de buenas prácticas.
27. El 7 de abril de 2025 se recibió respuesta por parte de MIDES, con informe del Centro Tarará Prado (fojas 102-105), dando cuenta de la evolución del paciente y de las articulaciones realizadas.
En dicho informe se da cuenta del proceso de recuperación, a su vez de la necesidad de contar con un dispositivo de larga estadía, teniendo en cuenta su alta dependencia física con requerimiento de asistencia total en algunas de las actividades básicas de la vida diaria.
Lo anterior obedece a que a la fecha aún no se tiene un plan de egreso y se aclara: “No obstante, se están realizando coordinaciones interinstitucionales para lograr su ingreso al Centro de rehabilitación “Carlos Gardel”, el cual ofrece una propuesta de rehabilitación diurna (sin estadía) con el objetivo de brindar al usuario un servicio asistencial con el cual pueda contar al momento de su egreso”.
II. Consideraciones
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículos 4, 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18446, en tal sentido corresponde, desarrollar una opinión razonada y fundamentada por la INDDHH.
2. El objeto de la investigación fue determinar si se produjo o no vulneración de derechos, en cuanto a la situación del Sr. W.D., y teniendo presente su prolongada hospitalización.
La situación del Sr. W.D. fue denunciada ante la INDDHH, por las autoridades del Hospital de San José ante la falta de respuestas a su situación social por el Ministerio de Desarrollo Social así como de la Justicia.
3. De la información aportada por el Hospital de San José, se aprecian las articulaciones y solicitudes realizadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, las cuales datan de diciembre del 2023.
Y también se valoran las respuestas dadas por ese organismo. (fojas- 19 intercambio de mails entre Hospital de San José –Área Social y MIDES-SNC – Oficina Territorial de San José, Centro Artigas, y Alojamiento con apoyo).
4. La visita de evaluación de MIDES-SNC se realizó el 29 de abril del 2024, luego de reiteradas solicitudes del Área Social del Hospital y el envío de informes médicos actualizados.
Sin perjuicio de ello, el Hospital no recibió informe de valoración hasta el 27 de junio de 2024, habiéndose solicitado por el Hospital en reiteradas oportunidades (foja 9 mail de envío informe).
5. El informe realizado por la División de Alojamiento con Apoyos y Centro Artigas, tiene fecha 10 de abril del 2024, siendo que la valoración fue realizada con fecha 29 de abril del 2024.
En aquel se planteó que: “el Sr. W.D. presenta una situación de alta dependencia física y vulnerabilidad, pero no cumple perfil para nuestros dispositivos, por desbordar las posibilidades de cuidados que requiere. Los mismos no cuentan con servicio de enfermería 24hs, ni con posibilidad de aislar al Sr Delgado por la contaminación de múltiples cepas BLEE con riesgo de infecciones cruzadas con el resto de los usuarios. Se debe generar estrategias de auto cuidado, adhesión al tratamiento, desde una perspectiva de apoyos centrados en la persona, para el desarrollo de procesos de autonomía apostando a las garantías de derechos y la concreción de una red de recursos que garanticen la inclusión social. Desde este equipo se orienta a que se pueda pensar de manera interinstitucional en la búsqueda de otra alternativa, que pueda brindarle el apoyo necesario para una mejor calidad de vida” (fojas 23-24)
6. Por otra parte, surge que ante la falta de respuestas acorde a las necesidades del Sr. W.D., el Hospital de San José procedió a dar cuenta a la Sede judicial con fecha 31 de julio de 2024, a los efectos de poner en conocimiento su situación.
Ello se tramitó en el exp. n° IUE 596-335/2024 del Juzgado Letrado San José de 5º turno de San José.
7. Del expediente judicial surge que con fecha 15 de agosto del 2024, por Decreto Nº 3400/2024 se oficio a MIDES y a ASSE, para que se dispusieran los apoyos necesarios para el Sr. W.D., agregándose no ser competencia de la Sede la judicialización de su situación. Con fecha 8 de octubre del 2024, se envió nuevo oficio al MIDES, por Decreto Nº 4456/2024, estableciendo que dicho organismo “se encargue de buscar en la interinstitucionalidad la manera de poder ayudar al Dr. D. Ofíciese a Políticas Sociales de la ISJ, para poner en conocimiento de la situación y su actuación si correspondiere. Pasen los autos al Archivo, sin perjuicio”.
Se archivaron las actuaciones con el 20/11/24.
8. Tal como se desprende de los numerales 8 y siguientes, desde la INDDHH, en el marco de sus actuaciones, se procedió a realizar, mediante buenos oficios, las articulaciones necesarias para efectivizar la valoración del Sr. W.D. a fin de dar una respuesta a su situación de vulneración.
Teniendo en consideración lo solicitado por Sede Judicial, y las respuestas de la División de Alojamientos con Apoyo del MIDES, se procedió, mediante Medida Urgente Provisional, la solicitud a la Dirección de Protección Social del MIDES, el ingreso a un centro acorde a las necesidades para su recuperación física.
9. Como se desprende del numeral 18, el MIDES informó que la Dirección de Protección Social no tiene centros de atención de dependencia severa y, que en el caso de Tarará Prado, es de estadía transitoria, por lo que no se puede dar respuesta a la solicitud. (fs. 69).
10. Teniendo en consideración esa respuesta, así como las comunicaciones con la División de Alojamientos con Apoyo del MIDES, la cual sugirió el ingreso a Tarará para posteriormente dar respuesta habitacional para el Sr. D, una vez haya podido adquirir autonomía y recuperación, se procedió a dar continuidad a las articulaciones mediante buenos oficios, los cuales arribaron al ingreso de aquel al Centro Tarará Prado el 30 de enero del 2025.
11. Dada cuenta de su evolución en dicho Centro, y, conforme a lo que emerge del informe remitido con fecha 7 de abril del 2025 por el centro Tarará Prado, la situación del Sr. W.D. se encuentra siendo atendida en todas sus dimensiones, realizando las coordinaciones para un centro diurno, sin contar al momento un plan de egreso, dado que aún se encuentra en proceso de recuperación.
III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1) No constatar la vulneración de derechos del Sr. W.D.
2) No obstante la demora en brindar una respuesta por parte del Ministerio de Desarrollo Social, este se ha desempeñado acorde a las exigencias de la situación expuesta.
3) Notificar al denunciante y a los organismos denunciados.
4) Cumplidas las notificaciones, archívese.
FT
