Resolución N° 1429/2025 de no colaboración
Resoluciones
I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 13 de noviembre de 2024 informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en el que se advirtió de la situación de la adolescente FS.
2. Del citado informe surge que, a consecuencia de una visita al Centro Adolescente Femenino de Rivera, la adolescente FS. que, había ingresado al Centro de Salud Mental “API Los Robles”, se encontraba cursando el último trimestre de embarazo y estaba a la espera de una respuesta acorde a su situación, por cuanto, ese Centro no es el adecuado para atender los requerimientos y cuidados derivados de la proximidad del parto.
3. Como antecedente, es de tener presente que la situación de la adolescente había sido informada en el marco de las actuaciones de oficio cumplidas por la INDDHH, en el expediente Nº 2024-1-38-0000672, a raíz de situaciones de explotación sexual comercial (ESC) de adolescentes que se encontraban en dependencias del INAU en el departamento de Rivera.
En la última visita que se realizó por la INDDHH a esas dependencias, se tomó conocimiento de la situación referida en esta denuncia.
A este respecto, se Informó por el Centro mencionado que la adolescente se encontraba hospitalizada en un centro de salud de ASSE, con un embarazo de alto riesgo, indicadores de ESC, consumo problemático.
Desde el Centro Adolescente Femenino, también se comunicó a la INDDHH de esta situación a efectos de informar sobre las características de los perfiles de ingresos que estaban teniendo. Agregándose que la problemática estaba siendo articulada y abordada con INAU central y con ASSE con el objetivo de ingresar a la adolescente a un establecimiento de Medio Camino debido al consumo problemático de aquella.
4. El Consejo Directivo de la INDDHH, con fecha 19 de noviembre de 2024, admitió la denuncia la que ingresó en el expediente 2024-1-38-0001103.
5. Con fecha 27 de noviembre del 2024, en el marco de las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, se mantuvo comunicación telefónica con la División de Regulación de la Atención a la Demanda de Especial Vulnerabilidad (RADEV) a fin de actualizar la información aludida.
En esa oportunidad, se informó que la adolescente estaba residiendo en un centro 24 horas del Departamento de Salto.
6. Con fecha, 3 de diciembre de 2024, se envió Oficio DEN 0516/2024, de acuerdo a lo establecido por los arts. 11 y sgts. de la Ley N° 18.446.
En el mismo se comunicó la situación de la adolescente y se solicitó, en un plazo de 10 días hábiles, que se informara sobre: a) “todas las actuaciones desarrolladas a partir del ingreso de la adolescente bajo la protección de vuestro organismo (13/08/2024). Informando fechas y centros donde fue ingresada la adolescente, y los motivos que lo fundamentan”. b) “informe sobre el plan de trabajo definido para con la adolescente, detallando las acciones que se desplegaran hacia la adolescente y su hijo” y c) cualquier otra información relevante que pueda aportar. “
7. El 10 de enero de 2025, se reiteró el Oficio DEN 0004/2025, en atención al tiempo transcurrido sin que se hubiera brindado la información solicitada, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.846 , otorgándose un plazo de diez días hábiles a este efecto.
8. El 21 de febrero de 2025 se envió nuevo Oficio DEN 0065/2025, requiriendo se informara en un plazo de 10 días hábiles, lo solicitado en los Oficios antes individualizados.
En la oportunidad, también se requirió que brindara información actualizada vinculada a la ubicación, valoración y articulación para el ingreso a clínica de agudos, sobre el acompañamiento familiar realizado al hijo de la adolescente, Izan Sánchez y su tía, así como todo lo concerniente a las articulaciones realizadas con el Ministerio del Interior, ASSE y FGN – Unidad de Víctimas y Testigos- y el Poder Judicial.
II) Consideraciones de la INDDHH
1. En el presente caso, INAU no ha brindado a la fecha respuesta a los Oficios DEN 0516/2024, su reiteración DEN 0004/2025 y DEN 0065/2025.
2. El artículo 23 de la ley N°18.446 establece las medidas que deberá tomar la INDDHH ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución.
3. Ante la omisión que se ha verificado, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1) Constatar la negativa de colaboración con la INDDHH por parte del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) conforme a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446.
2) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al Art. 28 de la Ley N° 18.446, en el Informe Anual, así como en la página web de la INDDHH.
3) Notificar al denunciante y al organismo.
FT
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