Resolución N° 1430/2025 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió denuncia del Sr. M.E.N.P. relativa a la presunta vulneración de derechos en el cumplimiento de la Ley 19.691.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente 2023-1-38-0000374.
2) El Sr. M.E.N.P. está inscripto en la Comisión Nacional de Discapacidad desde el año 2016. Trabajó en la Intendencia de Lavalleja durante mucho tiempo como zafral, al no poder continuar como presupuestado, presentó un reclamo por la vía administrativa que no prosperó.
3) Su denuncia refiere al no cumplimiento por parte de los organismos públicos, las empresas públicas y privadas, de las cuotas establecidas por la Ley 19.691, específicamente en la ciudad de Minas, Lavalleja.
4) Su intención es conseguir un empleo, pero se ve impedido por su situación de discapacidad física.
5) Se iniciaron gestiones de buenos oficios con MIDES y la Comisión Nacional de Inclusión Laboral del MTSS para informar y solicitar la inserción laboral del denunciante
6) De la respuesta de la Secretaría de Inclusión Laboral del MTSS, con fecha 5 de junio de 2023, se desprende que, se contactó al Sr. M.N para confirmar que se encontraban en conocimiento de su situación, y trasladar la preocupación e interés por el cumplimiento de la ley 19.691.
7) El 4 de julio de 2023, desde la Defensoría del Pueblo, se envió mail a la Dirección de Discapacidad del Mides y se pone en conocimiento de la situación.
El 5 de julio de 2023 se acusa recibo por parte de la Sra. Fernanda Apud y agrega: ”nos contactaremos con M. para apoyarlo en la búsqueda de empleo”
8) En agosto de 2023, se mantuvieron comunicaciones con el denunciante desde la Defensoría y expresó que MIDES lo contactó y entablarían reuniones con las empresas de la zona para abordar la temática. Respecto a su situación particular, se le informó que pondrían sus datos en una bolsa de trabajo.
II) Consideraciones de la INDDHH:
9) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.
10) El objeto de la indagatoria realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no, vulneración de derechos en relación a la situación planteada por el Sr. M.E.N.P. y la aplicación de la ley 19.691.
11) Durante el 2024 en comunicaciones con el Sr. M.E.N.P., expresó que, la situación permanece incambiada, no habiendo recibido ninguna propuesta de inserción laboral en el marco de la aplicación de normas sobre la promoción del trabajo para personas con discapacidad.
12) El denunciante radica en la ciudad de Minas, Lavalleja, localidad que cuenta con empresas y fábricas empleadoras de gran cantidad de personal, siendo esto, beneficioso para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto por la ley 19.691.
13) Atendiendo a que la situación del denunciante permanece idéntica hace más de un año, sin novedades por parte de los organismos pertinentes, acerca de la incorporación al mercado laboral de acuerdo a lo estipulado legalmente, se entiende vulnerado el derecho al trabajo del Sr. M.E.N.P., más aún, atendiendo al tiempo de vigencia de la Ley. 19.691 y a las oportunidades laborales que pueden generarse en la localidad de Minas, Lavalleja.
Le legislación establece que, el empleador debe inscribirse en el Registro de Empleadores del MTSS solicitando el certificado de cumplimiento en el sitio web de dicho ministerio.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
Constatar, la vulneración de derechos por parte del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Recomendar al MIDES y MTSS que, garanticen el inmediato y efectivo cumplimiento de la ley 19.691 en su ámbito de aplicación, esto es, en todo el territorio de la República.
Notifíquese a la parte denunciante, al MIDES y MTSS.
Incluir la presente resolución en el próximo informe anual de la INDDHH y publicar el incumplimiento en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.
FP
