Resolución N° 1432/2025 de vulneración con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), decidió investigar de oficio (art. 4 lit. J) Ley 18.446) la situación de abuso policial sufrida por tres jóvenes en la ciudad de Montevideo el 26 de enero de 2024.

Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente 2024-1-38-0000078.

2) Se tuvo conocimiento de la situación a través de las noticias publicadas en los portales digitales Montevideo.com, El Observador.com y del Instagram personal de una involucrada.

3) El hecho sucedió el 26 de enero sobre las 23.00hs. en la intersección de las calles Gonzalo Ramírez y Yaro, Montevideo. 

Las jóvenes se encontraban esperando un Uber, la policía las interceptó, les pidió que se coloquen contra la pared y las revisó, argumentando un control de rutina.

4) A raíz de esta situación, las jóvenes decidieron concurrir a la Seccional n° 10 para realizar la denuncia. Allí se le comunicó que el procedimiento de rutina realizado fue el correcto y no existió un procedimiento abusivo, razón por la cual no se le tomó la denuncia.

5) Luego, una de las jóvenes se comunicó con el 0800 5000 del Ministerio del Interior, en esa conversación reclamó que el oficial de la seccional le dijo: “no ande deambulando de noche por la calle”.

6) Finalmente pudo ingresar la denuncia a través de dicha llamada telefónica, pero la funcionaria policial que la atendió le preguntó si estaban vestidas de forma provocativa, porque tal vez, “alguna vieja cerrada de mente las vio y llamó a la policía”.

7) Se envió oficio DEN 0136/2024 con fecha 22 de marzo de 2024, poniendo al tanto la situación y solicitando información.

8) El 26 de abril de 2024 el organismo acusó recibo y dio traslado a la Dirección de Policía Nacional.

9) El 18 de junio de 2024 se recibió respuesta con el informe de la D.P.N.

El informe expresó; i) (…) personal policial realizando un punto de control, cuando en determinado momento perciben la presencia de tres mujeres sobre calle Gonzalo Ramírez a unos 10 metros de la numeración 1830, lugar donde se presume que se lleva a cabo la comercialización de estupefacientes y sobre el cual se han realizado reiteradas intervenciones por parte de dependencias especializadas. En atención a que las mismas permanecían en el lugar y habrían interactuado con una persona que sale de la mencionada finca, se procede a efectuar el procedimiento de registro el cual resulta sin novedad. 

Según surge de las actas labradas a personal policial de Seccional 10, las denunciantes fueron recibidas en dicha Unidad y derivadas a entrevistarse con el encargado de turno, el cual expresa que puso en conocimiento de la manera en la cual se desarrolla un procedimiento de registro, ante determinadas interrogantes que las mismas plantearon, retirándose finalmente sin radicar denuncia. Se destaca que el procedimiento fue llevado a cabo por una funcionaria policial

Finalmente, en cuanto a las presuntas interrogantes y afirmaciones realizadas por la operadora del sistema de Gestión de Calidad 0800 5000, se sugiere su remisión para el correspondiente informe, a la Dirección de Asuntos Internos.

10) El 18 de junio se le dio vista de la respuesta del organismo a una de las jóvenes involucradas. Acusó recibo el 20 de junio y expresó su indignación con la respuesta de la Dirección de Policía Nacional, ya que, ellas no interactuaron con nadie, estaban circulando libremente y tampoco, estaban en búsqueda de estupefacientes.

11) El 22 de julio se recibió respuesta de asuntos internos; “… se tiene conocimiento de las expresiones vertidas por la funcionaria del Servicio de Gestión de Calidad 0800 5000. Corroborado esto, se realizaron las diligencias administrativas de rigor, imponiéndose una medida disciplinaria a la responsable de ello, en virtud de no ajustarse al protocolo establecido en la recepción de denuncias del Servicio de Gestión aludido.”

12) Se recibió con fecha 21 de julio de 2024 el descargo formal de una de las jóvenes involucradas y se desprendió que; “la respuesta ofrecida por el Ministerio del Interior no satisface la carga de indicar, detalladamente, cuáles fueron las razones que motivaron a la abierta denegatoria de tomar mi denuncia policial por este procedimiento abusivo; y que además incurre en distintas falsedades en la descripción de los hechos.

Sin perjuicio de que este procedimiento administrativo ha resultado esclarecedor en cuanto a que evidencia las inexactitudes en que ha incurrido el Ministerio del Interior, todavía no logra despejar cuales pueden ser las consecuencias institucionales de esta denegación de justicia específica, y en relación a mi derecho inalienable de formular un reclamo contra la autoridad pública.

Por este motivo, solicito especialmente a la INDDHH que tenga a bien de remitir las actuaciones a Fiscalía General de la Nación y que, subsidiariamente, solicite una ampliación del Informe remitido por el Ministerio del Interior de fecha 11 de junio de 2024: que resulta absolutamente insatisfactorio.”

II) Consideraciones de la INDDHH:

13) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos enunciados.

14) El objeto de la indagatoria realizada por esta Institución, consistió en determinar si hubo o no, vulneración de derechos en relación al procedimiento policial efectuado en la fecha y lugar mencionada, y en el posterior diligenciamiento de la denuncia radicada por una de las jóvenes.

15) De la información recabada, se constató que existió un punto de control policial en el lugar de los hechos, los oficiales procedieron a realizar un registro personal sobre las 3 jóvenes, ya que, según su versión, estas, interactuaron con una persona que salió de una finca en la cual eventualmente se “comercializarían estupefacientes”.

16) Se destaca que, el registro fue realizado por una funcionaria de sexo femenino, garantizando así lo dispuesto por la ley 18.315 sobre el procedimiento policial.

17) Dicho registro, no arrojó novedades, esto condice con el relato de la joven, asegurando que no interactuaron con ninguna persona y no poseían droga.

De igual forma, se aclara que, en Uruguay no es delito el consumo de drogas, incluso, legalmente se permite el consumo de cualquier sustancia y no se penaliza la tenencia para su consumo.

Desde la entrada en vigencia de la ley 19.172 se modificó el régimen de tenencia de drogas para consumo personal, dicha ley estableció la licitud, no solo de la tenencia para consumo personal, sino también, de otras conductas como el transporte, almacenamiento, posesión y depósito, siempre y cuando, estén destinadas para consumo personal, pudiendo ser colectivo, en la esfera pública o privada,

Lo que determinará la licitud de estas conductas es el destino de la sustancia, quedando así, a la evaluación a través de la libre convicción que realice el juez interviniente.

Deben erradicarse las consideraciones relacionadas estrictamente a la cantidad de la sustancia para valorar la licitud o ilicitud de la conducta del sujeto.

Las cantidades expresadas legalmente no funcionan como limites, sino como una presunción de licitud del destino de la sustancia, en caso de que se tenga en posesión o se almacene más de la cantidad que, legalmente se establece como presunción de destino licito, per se ello no configura delito. Si en todo caso, existen indicios que el destino no sería para el consumo personal sino para la distribución o tráfico, será carga de la Fiscalía General de la Nación probar la ilicitud del destino y fundar la imputación. 

Entender a las cantidades como límites es desconocer el nuevo paradigma de la ley 19.172, y exigirle al imputado probar la licitud de la conducta es desconocer el estado de inocencia y que la Fiscalía es quien tiene la carga de la prueba.

Ley 19.172, artículo 7: sustituye el artículo 31 del Decreto-Ley 12.294 en la redacción dada por el artículo 3 de la ley 17.016; “Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poyesere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica”

Legalmente tampoco se encuentra regulada la obtención de sustancias, a excepción del cannabis que, se puede adquirir por la compra en farmacias, auto cultivo o clubes de membresía.

18) Por lo tanto, no se comparte la postura de proceder con registros policiales en la vía pública, sobre personas que hipotéticamente interactuaron con un individuo que se encontraba en una finca sospechosa de vender drogas. 

En todo caso y según se desprende del informe, si “se han realizado reiteradas intervenciones por parte de dependencias especializadas” en la finca indicada, es allí donde se deben desplegar los procedimientos pertinentes, por ejemplo, un allanamiento, y no sobre las personas que se encuentran en las inmediaciones.

19) Respecto a la negativa en la Seccional 10° al momento de recibir la denuncia, el informe de la D.P.N expresa que, se les explicó el procedimiento de los controles de rutina y las jóvenes decidieron no efectuarlo. 

Esto no se ajusta al relato de la joven, afirmando que su intención era radicar la denuncia, tan es así, que luego de esta denegatoria, lograron radicarla a través del 0800 5000.

20) Por último, surgió de los descargos interpuestos por la joven que, durante la comunicación telefónica con la agente policial, esta le propició interrogantes y afirmaciones fuera de lugar.

Esto fue corroborado, imponiéndose una medida disciplinaria a la responsable, en virtud de no ajustarse al protocolo establecido. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la vulneración de derechos por parte del Ministerio del Interior al no permitir radicar la denuncia en la Seccional 10°.

  2. Recomendar al Ministerio del Interior –Dirección de la Policía Nacional que, los operadores del Sistema de Gestión de Calidad 0800 5000 se ajusten al protocolo establecido para la recepción de denuncias.

  3. Notifíquese a la parte denunciante y al Ministerio del Interior.

  4. Incluir la presente resolución en el próximo informe anual de la INDDHH y publicar la vulneración en la página web institucional, de acuerdo al artículo 28 de la ley 18.446.

FP

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