Resolución N° 1433/2025 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la situación denunciada por el Sr. J.D.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 20 de febrero de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000116.
2. El 14 de enero de 2024 se recibió vía correo electrónico una denuncia del el Sr. C, en la cual denunció a la Intendencia Municipal de Montevideo, en razón de los requisitos excluyentes del llamado n° 1 489-O1/23 de escalafón obrero/a y auxiliar – Escalafón Obrero, sub escalafón Auxiliar, Nivel de Carrera V.
3. En el mencionado llamado, se limitó la edad de ingreso a 40 años y se adicionó como requisito excluyente el de haber culminado ciclo básico.
El denunciante expresó que, por superar los 40 años de edad, se le impidió continuar en el proceso de selección, vulnerando así, la inclusión que se promueve desde la Intendencia de Montevideo.
4. Desde la INDDHH, se envió a la Intendencia Municipal de Montevideo el oficio nro. 0222/2024 el 17 de mayo de 2024.
5. Se recibió respuesta del organismo el 11 de junio de 2024, en la que se expresó:
i) “Los trámites de dicho llamado se encuentran sustentados en el expediente 2023-5112-98-0000206. El llamado a Concurso fue realizado al amparo de lo previsto en el Art. D. 30 del Volumen III del Digesto Departamental y consiste en un concurso abierto para confeccionar una lista de prelación para cubrir futuras necesidades de personal del Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, Nivel de Carrera V, con destino a diferentes reparticiones de la Intendencia de Montevideo.”
ii)” De acuerdo a la que puede leerse en las bases del concurso abierto N° 1489-O1/23 entre las funciones y responsabilidades del cargo puede apreciarse que:
-Requieren principales esfuerzos físicos, cierta destreza y habilitad manual, atención, memoria, y práctica en la utilización y cuidado de herramientas…
-Este Subescalafón requiere Educación Primaria completa, entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas”
iii) “Entre los requisitos obligatorios del llamado:
-Primaria completa
-Firmar una Declaración Jurada de no tener aprobado más allá de ciclo básico o su equivalente de Educación Técnico Profesional.”
iv) “Por otro lado se señala que el llamado respeta los diversos cupos y requisitos establecidos en las leyes N° 19122 y 19684
Los conceptos generales que motivaron incluir un tope de 40 años de edad en este llamado no fue el de discriminar a ningún grupo de la sociedad, sino por el contrario, permitir que la Intendencia de Montevideo pueda orientar la búsqueda de candidatos potenciales para las tareas específicas a realizar. Dichos criterios se basan en aspectos objetivos que buscan evitar exponer tanto a los ciudadanos que sean seleccionados como a la Institución a situaciones frustrantes o de riesgos para su salud. Entre los principales aspectos considerados destacan los siguientes:
La división Gestión y Desarrollo de Personas viene monitoreando mes a mes los índices de empleo y desempleo, de modo de poder planificar estrategias en los llamados abiertos realizados.
Según la Encuesta Continua de Hogares, que realiza mes a mes el INE, las franjas etarias más afectadas por el desempleo son las que van de: 14 a 24 años (con un 26,4%), 25 a 29 años (con un 12,1%) y de 30 a 34 años (con un 6,3%) y continúa en descenso hasta los 64 años (4,2 %). Este llamado está dirigido a la población con mayor desempleo de acuerdo a su edad.
- La necesidad de Servicio va a implicar que los cuidados seleccionados afronten tareas de naturaleza operativa en las que predomina un importante esfuerzo físico, tal como se detalla en las bases del llamado. De acuerdo a información proporcionada por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la Intendencia de Montevideo, éste tipo de tareas genera que, a partir de los 40 años, se incremente la demanda de traslado por motivo de salud y solicitud de reconversión laboral. Implicando que una inadecuada selección puede ser origen de que el trabajador sufra lesiones o experimente frustración por no poder afrontar la tarea.”
6. De lo informado se le dio vista al denunciante, quien no le evacuó.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en el límite de edad establecido en el llamado n° 1 489-O1/23 de la Intendencia de Montevideo.
3. Respecto a las limitaciones por edad en llamados laborales de organismos públicos, la INDDHH se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, sosteniendo lo siguiente;
i) Entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho al Trabajo y de los Derechos Humanos. En nuestro país, además de lo consagrado en las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos vigente, surge también el principio de igualdad tutelado por el artículo 8 de la Constitución de la República.
Este principio ha sido recogido tanto en la normativa nacional, como internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia.
ii) El artículo 1 de la Conferencia Internacional de Trabajo n° 111 determina que, constituirá discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia que, tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Por su parte, la Recomendación N° 162 de 1980 de la OIT en su artículo 3 dispone que: “En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”.
iii) En el ámbito interno, el artículo 7 de nuestra Constitución consagra la protección del derecho al trabajo y, a la vez, establece que nadie podrá ser privado de este derecho sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general.
iv) El principio de no discriminación obliga a que las normas aplicables deben elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concurso, salvo cuando éstos se fundamenten de manera estricta y clara en el principio de razonabilidad, y cuando se refieren a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente.
4, En consecuencia, utilizando el criterio de la proporcionalidad para valorar la situación planteada, en su mérito deben determinarse:
- Los derechos afectados
- La restricción a esos derechos y el medio utilizado para ello
- El derecho o fin que se busca promover
5. Teniendo presente lo anterior, los derechos que podría estar afectados involucran a los principios de igualdad y de no discriminación, debido al límite de edad establecido para la inscripción en el llamado.
6. A la luz de lo expuesto, también corresponde analizar si la medida limitativa y restrictiva basada en la edad, cumple con las exigencias de los tres subprincipios del criterio de proporcionalidad, que son los siguientes:
- Idoneidad o adecuación técnica, es decir, si hay relación entre el medio utilizado y el fin o derecho promovido
- Necesidad o indispensabilidad, esto es, si la utilización de ese medio alternativos menos dañosos
- Ponderación o proporcionalidad en sentido estricto, si el medio es idóneo y necesario, deben ponderarse los derechos en pugna para determinar si la afectación de derechos ocasionada es proporcional al fin o derecho a promover.
7. En su respuesta, la Intendencia de Montevideo expresó los fundamentos que justifican la limitación de edad, conforme a la transcripción recogida en el numeral 5, iv) de esta resolución.
8. En este aspecto, la Intendencia justificó la limitación en la necesidad del servicio,, por cuanto, se tratan de tareas de naturaleza operativa en la que predomina un importante esfuerzo físico, y según la información proporcionada por el área municipal pertinente, este tipo de funciones genera que, a partir de los 40 años, se incremente la demanda de traslado por motivos de salud y también la solicitud de reconversión laboral.
Por ello, el límite etario establecido guarda relación con la naturaleza de las tareas que la persona habrá de desarrollar.
De allí, que una inadecuada selección, puede determinar que el trabajador sufra lesiones o experimente frustración por no poder cumplir con la tarea.
Tomando en consideración el supuesto que antecede, la idoneidad de la medida deviene cuestionable, porque la edad no necesariamente determina la capacidad de una persona para cumplir ciertas tareas.
9. Por otra parte, existen otros medios para determinar si los postulantes seleccionados cuentan con la aptitud física para desarrollar las tareas referidas.
Es decir, que hay medios alternativos más eficaces para evaluar la capacidad para el trabajo y que no vulneran el principio de igualdad y de no discriminación, ni tampoco el derecho al trabajo.
En este sentido se puede establecer en el proceso del llamado, la valoración de méritos y realización de pruebas específicas que acrediten la idoneidad física de los postulantes.
Lo que determina que la limitación de edad, resulte inadecuada e innecesaria a este efecto.
10. Si bien la Intendencia de Montevideo esgrime y persigue un fin claro con la restricción de edad establecida, su examen conforme al criterio de la proporcionalidad permite destacar que tal medida es ilegítima.
En efecto, la Intendencia posee la potestad legal para crear su estatuto, pero el contenido de este debe armonizar con los preceptos normativos que se recogen en la Constitución, legislación vigente y los instrumentos internacionales que amparan los derechos humanos.
En el caso , se vulnera el principio de igualdad y no discriminación así como el derecho al trabajo consagrados tanto en el ámbito internacional como nacional.
11. En la normativa nacional e internacional, se han adoptado medidas para promocionar y proteger el ejercicio del derecho al trabajo de las personas de entre 40 y 65 años de edad, de la exclusión en el ámbito laboral.
Es más, nuestro país, a modo de ejemplo, se aprobó un subsidio al empleo a través del artículo 18 del Decreto N° 89/2019, reglamentario de la Ley N° 19.113,, con el objetivo de que se puedan contratar a trabajadores mayores a 45 años de edad.
12. En virtud de lo manifestado, la restricción de edad para postularse al llamado n° 1 489-O1/23 de la Intendencia Municipal de Montevideo, vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo de las personas mayores de 40 años, pudiendo en las bases establecer la valoración de méritos, antecedentes y realización de pruebas a los postulantes destinadas a la comprobación de la idoneidad para el cargo.
13. En otro orden, con relación a lo expresado por el denunciante, esto es, que el postulante debe tener ciclo básico completo como requisito excluyente, esto se constató que no es así.
La base del llamado establece “Firmar una Declaración Jurada de no tener aprobado más allá de ciclo básico o su equivalente de Educación Técnico Profesional”
III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la vulneración por parte de la Intendencia de Montevideo, del derecho a la igualdad y no discriminación así como al trabajo de las personas mayores de 40 años, al establecer una restricción de edad como requisito excluyente en el llamado n° 1 489-O1/23
- Recomendar a la Intendencia de Montevideo que en posteriores llamados se abstenga de incorporar limitaciones por razones por edad, consonancia con los requisitos recogidos por la normativa nacional e internacional de derechos humanos.
- Notifíquese a la parte denunciante y a la Intendencia Municipal de Montevideo.
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