Resolución N° 1434/2025 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos de la Sra. A.M.L.L. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 14 de marzo de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000178.
2. El 11 de marzo de 2024 se recibió denuncia a través de correo electrónico, se detalló la situación de la Sra. A.M.L.L., funcionaria de Banco de Previsión Social (en adelante BPS) edificio central.
3. La Sra. A.M.L.L. padece un trastorno de salud mental, razón por la cual se negó a presentar el carné de salud en reiteradas ocasiones. Existen informes psiquiátricos y psicológicos sobre su estado de salud, a pesar de ello, la funcionaria se negó a la asistencia médica. Esta situación, también le generó inconvenientes con el registro de marcas laborales.
4. Dada esta situación, sus compañeros temen que, se le genere un perjuicio mayor, es decir, un sumario que concluya con su destitución, afectando así, su derecho a la jubilación.
5. En síntesis, el denunciante esgrime que, no existió un proceso por el cual la Sra. A.M.L.L. reciba la atención médica correspondiente que, garantice su integridad física y laboral, y de ser necesario, su posterior certificación médica y acompañamiento en el proceso jubilatorio.
6. El 18 de abril de 2024 se envió oficio dirigido al BPS, relatando lo denunciado y solicitando informar la situación laboral de la funcionaria A.M.L.L., y si, existe en el organismo un protocolo de actuación ante situaciones de salud mental que, orienten y acompañen al trabajador hacia un adecuado tratamiento que garantice su estabilidad laboral.
7. El 24 de abril de 2024 el denunciante agregó al expediente la sentencia interlocutoria 1227/2024, IUE 434-133/2024, la cual ordenó conducir a la funcionaria a la realización de una pericia psiquiátrica a los efectos de determinar si corresponde su hospitalización.
8. Se recibió respuesta de BPS el 26 de abril de 2024.
Expresó: i) “Ante acciones inadecuadas realizadas en el servicio por parte de la funcionaria A.M.L.L., la supervisora de la misma, puso en conocimiento de la superioridad los hechos acaecidos, relatando algunas situaciones incompatibles con la lógica y el sentido común”.
ii) “En virtud de la Resolución de la Gerencia General No. 365/2014 de fecha 19 de abril de 2014, que aprobó las Guías de Actuación, Narrativas y formularios a utilizar en el marco del Programa de Promoción en Salud Mental y Mejora de las Condiciones Psicosociales en los Ambientes de Trabajo, se derivó el presente caso a la intervención de Salud Ocupacional, dependiente de la Dirección Técnica de Salud y a la oficina de Asuntos Laborales, que actúa dentro de las Gerencia de Recursos Humanos, quienes son las reparticiones encomendadas para la aplicación de los procedimientos indicados precedentemente”.
iii) “Los técnicos de ambas oficinas establecieron contacto con la funcionaria en muchas oportunidades, con diversas técnicas de acercamiento, no resultando exitosas ninguna de las acciones intentadas, ya que la funcionaria siempre manifestó claramente su decisión de no participar de las convocatorias que se le realizaban…”.
iv) “Posteriormente, debió generarse un expediente administrativo, por parte de su superior jerárquico, a raíz de problemas de relacionamiento, agresiones verbales y un episodio de violencia que culminó con la intervención policial y emergencia médica”.
v) “Como resultado de dicha intervención, se recomendó asistencia médica psiquiátrica, así como evaluación por junta médica de funcionarios y psiquiatría del área de Evaluación de Incapacidad, para valoración de su aptitud laboral”.
vi) “Durante el transcurso de las situaciones relatadas, se empezaron a configurar desde el punto de vista administrativo, diversas faltas reglamentarias, que comenzaron a acumularse y que obligaban a los responsables del contralor respectivo, a formular las denuncias pertinentes”.
9. Se le dio vista al denunciante y presentó las siguientes observaciones:
i)” …se confirma que el BPS, desde hace mucho tiempo está en conocimiento de la situación de salud mental que sufre la compañera”.
ii) “Que habiéndose identificado claramente la discordancia de las acciones de la compañera respecto al principio de realidad, su situación de desamparo familiar y las conductas incongruentes para ejercer la autonomía, la elección de representante legal y la defensa en una investigación administrativa, el BPS instruyó una acción administrativa de suspensión salarial, retiró la posibilidad de registrar la marca y convocó como testigos a la totalidad de sus compañeros, para que describieran las conductas, dichos y actuaciones de una compañera que se encuentra con problemas de salud mental, aun cuando los servicios de salud ya lo había constatado por observación directa de la situación. Esta forma de proceder no solo no da solución al problema, sino que legitima que cualquiera opine y valore las conductas de una persona con una enfermedad mental”.
iii) ”En lo expresado por BPS, no se menciona, ninguna acción encaminada a dar protección de asistencia en salud y protección legal para afrontar la vulnerabilidad y riesgo social en el que se encuentra A.L., de acuerdo a las acciones sociales y legales que debería haber iniciado en el marco de las convenciones y leyes vigentes en materia de protección social y de obligaciones que le competen al Estado en general y que le caben por ser una de las instituciones estatales más importantes dentro del patrón de protección social vigente”.
10. El 15 de mayo de 2024 se recibió el siguiente mail del denunciante: “…era para informarles, que hoy A.L. fue vista por el ITF, no puede trabajar y aconsejan internación”.
11. El 18 de mayo de 2024, actualizó la información con el decreto judicial 1809/2024, el cual dispuso “…la internación de A.M.L.L en su prestador de salud, o en su defecto en el Hospital Vilardebó”, “…el egreso solo podrá ser por orden judicial y tras cumplir con lo manifestado por la Perito Psiquiatra”.
12. Por sentencia interlocutoria Nro. 2078/2024 de 4 de junio de 2024 se dispuso:
i) “Surge de esta audiencia porque así lo han manifestado los representantes del BPS que ante la comunicación recibida la asesoría general sugirió el archivo del sumario y el reintegro de los haberes retenidos”
ii) “la Sede entiende que el elenco probatorio agregado parecería que todas las acciones desplegadas por la Señora Luz en su trabajo fueron producto de la descompensación mental que padece y el organismo en el que trabaja, como lo expresó su representante no supo advertirlo, pero una vez habiendo tenido conocimiento lo corrigió en beneficio de su dependiente”
iii) “Sugerir que a nivel interno se adopten las medidas necesarias y conducentes para evitar este tipo de situaciones ya que las disposiciones de la ley 19529 son de orden público e interés social”
13. El 7 de junio de 2024 se recibió mail del denunciante y expresó: “Aparentemente quedó todo solucionado, ya le pagaron los cinco meses de sueldo, le quitaron todas las faltas y le levantaron el sumario”.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.
2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en la denuncia presentada respecto a la situación de la funcionaria de BPS, Sra. A.M.L.L.
3. Según la información recolectada, se constató que la situación de salud mental de la Sra. A.M.L.L. repercutió en su ámbito laboral, ocasionándole por parte de la administración, aún más perjuicios.
4. Campea en el escenario denunciado, un accionar imprudente por parte de BPS, respecto al tratamiento y acompañamiento que, se le brindó a una funcionaria con una extensa trayectoria en el organismo, no siendo este el adecuado, por el contrario, agravándose la situación con la instrucción de un sumario que, sensatamente culminó con su archivo.
5. No queda claro y resulta poco eficiente y eficaz, la implementación del protocolo que se mencionó en la respuesta del BPS, tal es así, que la situación se terminó dirimiendo en instancias judiciales.
Se expuso la situación de la funcionaria a un nivel innecesario y respecto al procedimiento administrativo iniciado, se vulneraron garantías para con una persona que no estaba en condiciones de comparecer por si, ni mediante su familia.
6. A pesar de la inhibición que la ley 18.446 le atribuye a la INDDHH en el marco de denunciadas judicializadas, se continuó la misma a través del seguimiento y con la finalidad de evitar futuras vulneraciones de derechos y violencia institucional en los organismos públicos.
Y en lo referido a lo dispuesto por la ley 19.529, se cuente con una guía, protocolo o procedimiento que, garantice la integridad personal, social, biológica y económica de la persona involucrada.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Constatar la vulneración de derechos por parte del Banco de Previsión Social.
Recomendar al Banco de Previsión Social:
a) Ajustar su protocolo de actuación ante situaciones de funcionarios que padecen trastornos de salud mental, garantizando su estabilidad laboral y un adecuado acompañamiento.
b) Dar seguimiento de la situación de la Sra. A.M.L.L. respecto a su proceso jubilatorio.
- Notifíquese a la parte denunciante y al Banco de Previsión Social.
- Incluir la presente resolución en el próximo informe anual de la INDDHH y publicarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N.° 18.446.
FP
