Resolución N° 1435/2025 con solución satisfactoria

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ANTECEDENTES:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el 2 de diciembre de 2024 recibió una denuncia de la Sra. AA y el Sr. BB, ambos de nacionalidad venezolana, casados y con residencia en Uruguay desde el año 2021. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley n° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo el día 3 de diciembre de 2024 generando el expediente nº 2024-1-38-0001164.

Junto con los denunciantes llegó a Uruguay la adolescente CC en el año 2021, siendo AA su madre y BB su padrastro. Tres meses después de llegar tuvo un debut diabético por lo que comenzó tratamiento con diabetólogo en los servicios de ASSE debiendo recibir medicación por ser diabetes insulinodependiente. 

Al culminar el período de vigencia del documento de identidad, otorgado al ingreso en el país, la adolescente no puede renovarlo por no contar con la partida de defunción de su padre apostillada. Desde ese momento la familia comenzó las averiguaciones para cumplir con lo exigido, pero al momento de concretar el trámite de apostilla no les es posible debido a que en el mes de julio 2024 el Gobierno de Venezuela retira de nuestro país a su delegación diplomática.

En el mes de noviembre al presentarse ante la farmacia del servicio de salud les comunicaran que no podrían continuar retirando la medicación hasta tanto no presentara la cédula de identidad vigente. El día 29 de noviembre intentan nuevamente renovar el documento, sin tener resultados positivos, por lo que recurren a la INDDHH.

  1. Tomando en cuenta que la Ley 18.250 de Migraciones, art. 8 establece que “Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso” y art. 9 “La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de salud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios necesarios para brindar a las personas migrantes la información que posibilite su regularización en el país”.

  2. La INDDHH,  envió Oficio DEN 0521/2024 el 5 de diciembre de 2024 dirigido a ASSE en el marco de lo dispuesto por los arts. 11 y ss., de la Ley 18446, en el que solicitó: 

  • de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 18446, se dispusiera la adopción de una medida provisional a efectos de garantizar el derecho a la salud de la adolescente CC otorgando la medicación necesaria para continuar con el tratamiento y su calidad de vida.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

  1. Con fecha 15 de enero de 2025 respondió la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) dando cuenta que:

    1. el día 6 de diciembre de 2024 la Dirección de Atención del Usuario se comunicó con el Hospital Pasteur, quien confirmó que estaba firmada la solicitud para poder retirar medicación de la usuaria CC, venezolana de 17 años de edad.

    2. se informó a la madre de la usuaria quien manifestó que retiraría la medicación al día siguiente, 7 de diciembre de 2024.

    3. Asimismo dan cuenta que la adolescente mantuvo consulta con diabetóloga en el mes de enero y retiró medicación sin dificultades.

  2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18446 se confirió vista a los denunciantes de la respuesta recibida por parte de la Administración de Servicios de Salud del Estado, confirmando que efectivamente la adolescente se encuentra recibiendo adecuadamente el tratamiento y la atención en salud.

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Teniendo presente la efectiva y rápida respuesta brindada por el organismo, garantizando el derecho a la salud de la adolescente CC, siendo esto confirmado por la parte denunciante, se considera que se logró una solución satisfactoria ante los hechos denunciados.

  2. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones.

  3. Notificar a la Administración de Servicios de Salud del Estado y a los denunciantes.

CPatrón

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