Resolución N° 1438/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1380/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó la resolución Nª 1380/2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, que fue notificada el día 29 de noviembre.

2) La misma refiere a la situación de los Sres. R.A y M.P quienes perciben una pensión por invalidez del BPS y son beneficiarios del Instituto Nacional de Alimentación. Denunciaron que residían en una pensión y se les solicito abandonar el lugar ya que no permitía alojar a personas enfermas. Consultaron en BPS por programas de vivienda, pero no resultaron elegibles por contar con pensión por invalidez. La señora presentaba un grave estado de salud, con sospecha de cáncer de colon y problemas de alimentación. 

3) En la parte dispositiva de la resolución se expresó lo siguiente:

i) Dar por concluidas las actuaciones, dado que la posible vulneración de los derechos a la vivienda y a la salud de los Sres. R.A. y M.P. se habría resuelto.

ii) Recomendar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial establecer criterios para el otorgamiento del subsidio de alquiler. 

iii) Recomendar al Banco de Previsión Social la inclusión de personas que perciben pensión por invalidez en los programas habitacionales, a fin de que puedan acceder a viviendas adaptadas a sus necesidades.

iv) Recomendar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado fortalecer el área de psiquiatría en el Hospital Maciel, garantizando la disponibilidad de profesionales en salud mental para una atención integral y continua de los pacientes.

v) Notifíquese a la parte denunciante y a los organismos denunciados.

4) En la Resolución no se estableció un plazo para que los organismos manifestaran su conformidad en relación a las recomendaciones.

5) El Consejo Directivo dispuso una nueva comunicación mediante los oficios DEN 0131/2024, -ASSE-, DEN 0132/2024, BPS y DEN 0133/2024, -MVOT- de fecha 20 de marzo de 2025, solicitando nuevamente que los organismos destinatarios de las recomendaciones respectivas manifestaran su conformidad al respecto.

 Ha transcurrido el plazo otorgado a ese efecto, sin que lo hubieran hecho.

6) En consecuencia, corresponde tener por incumplidas las recomendaciones efectuadas y proceder al cierre de las actuaciones. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1) Constatar el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas conforme al art. 26 de la ley n° 18.446. 

2) Incluir la presente Resolución en el Informe Anual al Parlamento y su publicación en la página web de la Institución.

3) Disponer la notificación de esta resolución a los organismos involucrados y el archivo de las actuaciones.

 

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