Resolución N° 1439/2025 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos de la Sra. A.A.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 18.446 y el reglamento de la INDDHH, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en el expediente 2024-1-38-0000031.

2) Se recibió el 15 de enero de 2024 una denuncia amparada bajo la reserva de identidad del art. 12 de la Ley 18.446.

3) La denunciante alegó la presunta omisión de asistencia durante el tratamiento psiquiátrico recibido por la Sra. A.A, durante el lapso comprendido entre noviembre 2023 y enero 2024, en el centro CAMEDUR-IAMPP de la localidad de Durazno.

4) Mencionó que en la primera internación rápidamente se le dio el alta sin un acompañamiento profesional adecuado.

5) Esto llevó a una nueva internación sobre finales de diciembre 2023, pero esta vez de forma compulsiva y con orden judicial, atendiendo al estado de salud de la Sra. A.A.

6) Nuevamente se le vuelva a dar el alta médica en forma breve, sin los cuidados y formalidades correspondientes, esto desencadenó en un accidente de tránsito en el cual la Sra. A.A sufrió lesiones graves.

7) En síntesis, la denunciante hizo hincapié en la tercerización de servicios que realiza CAMEDUR, evitando así chequeos médicos imprescindibles para lograr un adecuado tratamiento. 

Esto, generó consecuencias totalmente evitables, claro ejemplo es el accidente sufrido por la Sra. A.A., en razón de la prontitud con la que se le otorgó el alta médica, desconociendo si se cumplió con lo expresado en el art. 33 de la Ley 19.529.

8) Desde la INDDHH, se envió oficio DEN 0111/2024 al MSP y a CAMEDUR con fecha 20 de marzo 2024, solicitando informar si se cumplió con lo dispuesto por el art. 33 de la Ley de Salud Mental 19.529.

9) El 10 de abril de 2024 se recibió respuesta de CAMEDUR y expresó: “la paciente fue ingresada a la Institución el 4 de enero de 2024 por orden verbal del Juez y a través de oficio de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de Durazno para valoración psiquiátrica”. “El mismo día y de acuerdo a valoración de la Psiquiatra que la recibe en Emergencia de CAMEDUR, Dra. L.B., se decide su traslado a la Clínica Psiquiátrica Sanatorio de La Costa. El día 9 de enero la paciente se retira de dicha clínica contra voluntad médica, luego de haber informado de los riesgos a la paciente dejando constancia (que se adjunta)”.

10) De la respuesta se dio vista a la denunciante el 11 de abril de 2024 y no se recibieron descargos.

11) Con fecha 7 de junio se recibió respuesta del Ministerio de Salud Pública, en la cual el organismo solicitó a CAMEDUR–IAMPP que brinde la información solicitado, remitiendo este último, la misma respuesta que hizo llegar a la INDDHH.

II) Consideraciones de la INDDHH:

  1. En el marco de las competencias establecidas por los arts. 4, 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18446 la INDDHH recibió la denuncia mencionada y controló la actuación del organismo supervisor correspondiente. 

  2. De los elementos aportados no surge la evidencia de que se hayan vulnerado derechos a la denunciante o que no se hayan vulnerado esos derechos. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Dar por cumplida su intervención en la presente denuncia notificándose al organismo involucrado y a la denunciante.

 

FP

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