Resolución N° 1442/2025
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4, Lit. J de la Ley Nro. 18.446, recibió con fecha 22 de noviembre de 2024, una denuncia presentada por W. C., relativa a sus derechos jubilatorios. La misma fue admitida por el Consejo Directivo el 17/12/2024.
2. La parte denunciante narró los siguientes hechos:
a) En el año 2014 fue jubilado por incapacidad, después de haber sido valorado por la Comisión Técnica del Banco de Previsión Social, considerando como “patología gonartrosis en Clase III de Baremo (Dec 306/013), con un menoscabo global de 51.20%”.
En virtud de ello comenzó a percibir la pensión por incapacidad.
En el año 2017 fue nuevamente valorado por la misma Comisión y se consideró que mantenía una incapacidad para la tarea, con un porcentaje de Baremo de 58.05%, por lo cual continuó recibiendo la pensión, manteniendo los términos y montos que originalmente le establecieron.
b) El 2 de mayo del 2023 le notificaron la Resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas nº 03-936-2022-1338 de fecha 7 de junio del 2022, por la cual le dan de baja a la jubilación por discapacidad anteriormente otorgada, estableciendo una jubilación común cuyo monto es sensiblemente menor.
Además le comenzaron a cobrar un monto de $ 1.918.730,9, que se descuenta desde entonces hasta la fecha, de sus haberes en cuotas mensuales, entendiendo que dicho monto es un cobro indebido.
En definitiva, en el año 2014 le otorgaron una jubilación por discapacidad total y en el año 2022 la modificaron sus haberes a una jubilación común aduciendo un error de la administración.
c) El denunciante, en tiempo y forma, presentó recursos administrativos de revocación y jerárquico ante el organismo sin haber obtenido respuesta alguna.
4) Entiende el denunciante que se produjo una vulneración clara a sus derechos derivados de la seguridad social, concretamente a su derecho a la jubilación, al dársele de baja a una jubilación por discapacidad que fuera oportunamente valorada por varios profesionales médicos del organismo y posteriormente modificada sin una posterior valoración médica.
Esto le generó una reducción de sus haberes jubilatorios, así como una deuda que se le atribuyó y se debió a supuestos errores de la administración que, a juicio del denunciante, no deben ser imputables a su persona.
5) Por oficio nº 0031/2025 se puso en conocimiento del BPS de la denuncia presentada y se le solicitó que se informara: a) respecto de los hechos denunciados; b) cuáles fueron los fundamentos técnicos y profesionales médicos para resolver la jubilación por discapacidad en el año 2014 y la baja de la misma; c) si lo anterior se debió a un error de la administración.
También se requirió al BPS que informara: si existieron, y en tal caso se especifiquen, las investigaciones administrativas y/o sumarios a los funcionarios que cometieron el supuesto error de la administración en la valoración de la discapacidad del denunciante.
6) Con fecha 19/03/2025 se recibió la respuesta del BPS en la que se manifiesta lo siguiente:
a) La Comisión Técnica AFAP de fecha 2/10/2014 dictamino que W.C. configuraba una incapacidad para la tarea de soldador, por el periodo 02/10/2014-02/10/2017, “considerando como patología gonartrosis en Clase III de Baremo (Dec.306/013), con un menoscabo global de 51.20%.” En la revisión de fecha 2/10/2017, la Comisión Técnica AFAP, dictamina que “el titular mantiene la incapacidad para la tarea a dictaminada con un porcentaje de Baremo de 58.05%.”. Asimismo, en la respuesta del oficio, la misma oficina del Equipo Médico establece: “Cabe señalar que el titular fue valorado nuevamente en 2021, no emitiéndose dictamen.” (Firma: Ana María Albariza Pierri, Jeannette Correa. Dra. María Cecilia Piccardo).
b) En enero del 2020 constatan que por inconsistencias en el sistema se ingresó un dictamen médico equivocado, señalando: “En actuación de Comisión Técnica para este caso indicaba que la persona mantiene incapacidad de un STIP ya otorgado. Por error en el Escritorio de Evaluación Médica se grabó en el Sistema de prestaciones una jubilación total.” …” Debido a la modificación en el dictamen médico, se procederá a promover la baja de la jubilación que percibe la titular dado que no configura causal jubilatoria por imposibilidad física total atento a lo establecido en el dictamen médico correcto. En fecha 18/03/2021 en fs 71 a 80, el Dpto. Administrativo Evaluación de Incapacidad ratifica la incapacidad para la tarea habitual”.
c) En mayo del 2023 se emite la Resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas N 03-936-2022-1338 del 07/06/2022 en la que se cancela la jubilación por imposibilidad física total y en la misma se otorga el alta de jubilación por causal común.
d) Informan también que el monto de cobro que ellos denominan “pago en demasía” se descuentan a razón del 10% de su pasividad “atento a que se trató de un error de exclusiva responsabilidad de la administración”.
e) En lo que refiere a posibles investigaciones administrativas, se informa que no se instruyó sumario a los funcionarios actuantes del sector, Servicios de Pasividades.
7) El día 7 de mayo de 2025 se tomó conocimiento que el denunciante presentó Acción de Nulidad ante el Juzgado Letrado Contencioso Anulatorio de 1º turno, en los autos: C. W. C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Ficha n° 131/2025.
II) CONSIDERANDO
Teniendo presente que el denunciante inició acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra el acto administrativo que consideraba lesivo a sus derechos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de le Ley 18.446, corresponde el archivo de estas actuaciones.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Archivar estas actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.446.
- Notificar a la parte denunciante y al organismo involucrado.
- Oportunamente, archívese.
