Resolución N° 1447/2025 seguimiento de recomendaciones de la resolución N° 1351/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó la resolución Nº 1351/2024 de fecha 2 de octubre de 2024, en el expediente INDDHH 2023-1-38-0001029.

2) Los hechos que fueron denunciados a la INDDHH estaban vinculados a una presunta vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación de una persona en situación de discapacidad que solicitó acceso a un refugio 24 horas para personas con dependencia leve o moderada, y no se le proporcionó. La persona era usuaria de un refugio nocturno, en convenio con ASSE, ubicado en el barrio La Unión, en Montevideo. Solicitó en el mismo refugio poder acceder a un centro de atención y acogida 24 horas para personas con dependencia leve o moderada, debido a que no podía apoyar los pies, era alérgica al sol y padecía de colon irritable.

Posteriormente, la denunciante consultó por el estado del trámite. Se le informó que no había sido incluida en la lista de espera correspondiente por un “error interno”, optando por presentarse ante la INDDHH.

3) Hecha la investigación correspondiente se dictó resolución de cierre. En la parte resolutiva se tuvo por acreditada la vulneración de derechos y se recomendó al organismo que, al asignar cupos en refugios, a) se considere debidamente la discapacidad de la denunciante y sus necesidades específicas y b) además la revisión del procedimiento para la asignación de cupos en refugios, a fin de evitar demoras ocasionadas por errores administrativos.

4) Por oficio DEN 0079/2025 de fecha 06/03/2025 se solicitó al Ministerio que informara sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de las recomendaciones.

En relación a la primera recomendación el MIDES comunicó con fecha 17/03/2025 a través del Dispositivo de Captación y Derivación dependiente de la Dirección Nacional de Protección Social que luego de valorar la situación general de la persona se entendió que su perfil se ajustaba a un centro de 24 h, siendo derivada durante el año 2024 a un centro de esas características. 

También se informa que la persona egresó del sistema de refugios tras un proceso de re vinculación familiar, a la vez que ingresó al Programa Accesos, encontrándose en una bolsa de empleo.

Sin embargo, en el mes de marzo del presente año, solicitó reingresar al programa PASC, y se le asignó cupo permanente en un centro nocturno y quedó en lista de espera para un centro de 24 horas.   

Durante el mes de mayo se hizo nueva consulta, y se informó que la denunciante se encontraba en un centro de 24 horas.

6) En relación a la segunda recomendación se aceptó la misma, procurándose lo antes posible derivar a la persona a un centro de 24 horas. Sin perjuicio de ello, se remarcó que existen múltiples variables a la hora de administrar la lista de espera a dispositivos de cuidados debido a la complejidad de las situaciones que se atienden y se debe priorizar a veces a personas que se encuentran durmiendo a la intemperie en detrimento de personas que ya se encuentran usufructuando un dispositivo. Por último, se destacó que el procedimiento administrativo se encuentra en constante revisión para optimizar al máximo los recursos disponibles.  

En definitiva, se entiende que las recomendaciones realizadas desde la INDDHH fueron aceptadas por lo que corresponde el cierre de las actuaciones al resolverse la vulneración denunciada.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1) Disponer el cierre de las actuaciones atento al cumplimiento de la recomendación efectuada notificándose.

 

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