Resolución N° 1449/2025 con solución satisfactoria
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibe una denuncia con fecha 14 de diciembre de 2024, presentada por la Sra. M.A., relativa a la situación de la Sra. M.R., quien se encuentra en situación de calle y con un trastorno mental.
2. Analizados los requisitos de admisibilidad de la denuncia, la misma es admitida e ingresada en el Expediente N° 2024-1-38-0001239.
3. La denuncia es trasladada por la denunciante, quien envía un enlace de una nota del periódico “España Exterior”, en el cual se relata la situación de una señora que se encuentra en situación de calle y requiere asistencia psiquiátrica, por padecer un trastorno mental.
4. En dicha noticia se relata que la Sra. M.R. tiene la ciudadanía española, de 62 años de edad. Padece un trastorno mental por lo que es intervenida en la década del 90 en el Vilardebó, pero cuando Salud Pública descubre que es dueña de varia propiedades, le comunican que ya no puede recibir atención médica allí.
5. Luego de eso, queda en situación de calle. En su domicilio, quien le abría la puerta de la casa era su hermana Mabel, pero, en el año 2024, nadie obtiene noticias de ella, por lo que la policía violenta la puerta y, al ingresar, encuentra el cadáver de la hermana que aparentemente fallece de muerte natural
6. El día 17 de junio, luego de que los vecinos comentaran la trágica situación que se encuentra viviendo M.R. que, en un estado de insalubridad tanto de su casa como de ella misma, el periódico España Exterior logra verla y hablar con su abogado.
7. Según surge de la nota del periódico, el abogado manifiesta que él quiere encontrar a algún heredero, a los efectos de entregarle los bienes que él está administrando y de los que descubre en la casa.
8. Con posterioridad, se supo que la Sra. María de los Ángeles recibe en su casa el pago de sus inquilinos en efectivo.
9. Surge del periódico que el canciller Constantino Alonso concurre varias veces a hablar con M.R., para expresarle la ayuda que el Gobierno español quiere brindarle, pero en todos los encuentros ella niega con la cabeza cualquier tipo de contacto.
10. Hasta los primeros días de octubre nadie la ha visto, hasta que una vecina recibe un video que la ubica en las proximidades del Centro Pontevedrés, a más de siete kilómetros de su casa, viviendo en la calle, comiendo de los contenedores de basura.
11. Con fecha 12 de febrero del presente año, se envía el Oficio DEN 0047/2025, en el cual se informa a MIDES de la situación de la Sra. M.R. y se solicita que informe sobre las alternativas de intervención sobre la situación en la órbita de ese Ministerio.
12. Con fecha 26 de febrero, se recibe la respuesta por parte del MIDES, en la que informa lo siguiente:
i. El primer pedido de asistencia que reciben sobre la situación fue el 12 de agosto de 2024. Ese día es contactada en las inmediaciones de Camino Sanguinetti y Camino Manuel Flores, por el Equipo de Calle. A partir de esa fecha fue contactada en múltiples ocasiones en los meses de setiembre, octubre y noviembre, en distintos puntos de Montevideo.
ii. El Equipo Calle se encuentra con la situación de una Sra. que se presenta desorientada, alterada, fuera de sí, en un estado de confusión y agitación, emitiendo sonidos sin intención de comunicarse, con gran deterioro físico, en estado de abandono.
En los distintos encuentros que el Equipo Calle mantiene con la Sra., la intervención social se encuentra obstaculizada por los aspectos anteriormente mencionados.
iii. Dada la complejidad de la situación, se plantea como única posibilidad de intervención, la asistencia médica urgente.
iv. El 28 de octubre de 2024, el equipo de salud finalmente aborda la situación y considera que la Sra. no cumple con el perfil para ser trasladada a un centro de salud, en el marco de la ley N° 18.788 y la redacción dada por la ley N° 20.279 de internación compulsiva.
v. El día 26 de noviembre de 2024, en una nueva valoración del equipo médico, se concreta la internación compulsiva y el traslado al Hospital Pasteur.
vi. El día 13 de febrero de 2025, se mantiene comunicación telefónica con el Hospital Vilardebó y se confirma que la Sra. se encuentra hospitalizada en la Sala 26 de dicho Centro de Salud.
vii. Para finalizar, es importante mencionar que, al momento del alta por protocolo, se coordinará con el área de Salud Mental de la División, el ingreso a un dispositivo acorde a su situación.
13. Con fecha 27 de febrero de 2025, se da vista a la denunciante de la respuesta recibida por parte del organismo, la cual no es evacuada.
II. CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:
1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el artículo 4 (literal J), artículos 5, 11, 20 y 32 de la ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.
2. El objeto de la investigación realizada por esta Institución, consiste en determinar si hubo o no vulneración en cuanto a la situación informada y su posterior intervención por parte del organismo.
3. En el artículo 27 de dicha ley se establece que, si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria, la INDDHH procederá al cierre de las actuaciones.
4. En el caso en concreto, se logra la solución satisfactoria, en la cual, el MIDES interviene en la situación de calle en la que se encuentra la Sra. M.R. y su posterior internación en el Hospital Viladebó, en virtud de las leyes N° 18.788 y la redacción dada por la ley N° 20.279 de internación compulsiva.
III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:
1) Reconocer la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 18.446.
2) Teniendo en cuenta la información aportada por el organismo, se considera que se alcanzó una solución satisfactoria al caso planteado.
3) Notificar al Ministerio de Desarrollo Social y a la denunciante.
4) Disponer el cierre de las actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley N°. 18.446.
BS
