Resolución N° 1450/2025 con recomendaciones

Resoluciones

I. Antecedentes.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4, Lit. de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 31 de enero del 2025, una denuncia presentada por parte de la Sra. E.T., relativa a la licencia para cuidados, la que fue ingresada en el Expediente 2025-1-38-0000083. El Consejo Directivo admitió la denuncia el 11 de febrero del 2025.

2)    La denunciante manifestó ser médica pediatra desempeñando sus funciones desde el año 2019 en el Sistema de Atención Medica de Emergencia (SAME 105) de ASSE. El día 2 de enero del corriente nació su hija, por la cual pasó a estar en licencia maternal desde el día 3 de enero y debería reintegrarse el día 11 de abril. 
Relató que se presentó en Recursos Humanos de ASSE- SAME, pretendiendo acogerse al beneficio del artículo 53 de  la Ley 20.212, que contempla la posibilidad de extender la licencia por maternidad o paternidad hasta los seis meses de edad, y hasta los 9 meses en casos de que el recién nacido tenga problemas de salud, a los efectos de brindar cuidados al recién nacido, pero en dicha oficina le respondieron que el beneficio de la referida ley es solo para los casos que el/la recién nacido/a tenga problemas de salud.
3)    Con fecha 27/2/2025 remitimos el oficio a ASSE nº 0069/25, solicitando nos informara respecto de lo denunciado y con fecha 21/03/25 ASSE remite su respuesta en la que refieren que el beneficio del artículo 53 de la ley nº 20.212 solo tiene aplicación en los casos de patologías complicadas del recién nacido; en efecto se menciona: “El espíritu de la ley -tal como lo interpretamos- es para situaciones con patologías complicadas y de mucho resguardo, por ello el detalle y solicitud de documentación respaldante de profesionales médicos que describa la situación salud de recién nacido”
4)    El 9 de abril del corriente, solicitamos como medida provisional urgente que se aplicara el beneficio del artículo 53 de la ley 20.212, dado que el 10 de abril del 2025 vencía la licencia por maternidad de la denunciante. La administración no hizo lugar a dicha solicitud.
5)    Asimismo, considerando la importancia de que las políticas públicas contemplen medidas de corresponsabilidad de género y dado que en la situación el padre es funcionario público perteneciente a INISA, se ofició a efectos de conocer la aplicación de la normativa. Sin perjuicio de ello, la denunciante había manifestado que optaría porque fuera ella quien hiciera uso.  Con fecha 11/04/25 INISA refiere que “La interpretación que se realiza sobre la aplicación del artículo 53 de la Ley 20212, es conceder la licencia establecida en dicha norma, siempre que la documentación presentada por el/la funcionario/a acredite que el nacimiento del bebe se encuentra dentro de las situaciones previstas en la normativa, las cuales son:
- nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kg.
- cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario.
-casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.”
II.  Consideraciones de la INDDHH
1-    La INDDHH entiende, y así lo ha sostenido en anteriores resoluciones, que el beneficio de licencia otorgado por la Ley Nº 20.121 en su artículo 53, ha constituido un avance muy importante en cuanto a la efectividad de los derechos y a la corresponsabilidad en los cuidados, al dejar de estar ligada la licencia a la lactancia y al poder ser de uso indistinto por ambos progenitores por el plazo de 6 meses de vida del hijo o hija.
2-    En este sentido la INDDHH ha elaborado, desde su Unidad de Género un informe: Normativa para la conciliación de la vida familiar y laboral con corresponsabilidad de género, en el que se señala que: “En el ámbito público, hasta la reciente aprobación del artículo 53 de la ley n.° 20.212, la reducción de la jornada laboral ha estado asociada a la lactancia”. Sin embargo, la aprobación de la normativa significa un hito al pasar de la reducción horaria por lactancia a una licencia total de uso indistinto hasta los 6 meses del nacimiento.
3-    Cabe referir, que en el ámbito de la Administración Pública se han sucedido ciertas dudas en cuanto a la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 20.212, y en tal sentido cabe destacar la Resolución Nº 53/2024 de la Oficina Nacional del Servicio Civil que concluye que la norma habilita a madres o padres a tomar licencia por cuidados hasta los 6 meses del niño/a o hasta los 9 meses en caso de complejidad o discapacidad. Es decir que en casos de problemas de patologías medicas se amplía a los 9 meses de edad, rigiendo para los casos sin problemas médicos el beneficio de la licencia por 6 meses. Esta interpretación es la que ha dado la Oficina Nacional del Servicio Civil y es la condice con el principio de progresividad y equidad de género. En este sentido el lit A) del art. 6 de la Ley N° 19.846 establece como principio rector “Prioridad de los Derechos Humanos: Se priorizarán los derechos humanos por sobre otros objetivos o intereses. Se interpretarán extensivamente las normas que consagran derechos humanos o los amplían y restrictivamente las que los limitan, teniendo especialmente en cuenta el contexto social para la efectiva protección de la persona”.
4-    La interpretación que realiza ASSE e INISA del artículo 53 de la ley 20212, no es la correcta a juicio de la INDDHH. El referido artículo regula diferentes tipos de licencias: la licencia maternal, la licencia paternal y la licencia para los cuidados del recién nacido. Esta última es la que puede ejercer todos los y las funcionarios públicos/as en forma indistinta, no conjuntamente, (la madre o el padre), y tiene una extensión hasta los 6 meses de vida del recién nacido o hasta los 9 meses en casos de complejidad que menciona la misma ley. Estas complejidades la ley las refiere como: casos de “trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario”. Para las situaciones en que no existe complejidad, rige la licencia por cuidados hasta los 6 meses de edad del niño/a, y puede acogerse a la misma el padre o la madre, según lo decidan los progenitores .
5-    La interpretación que hace la INDDHH se corresponde con la que realiza la Oficina Nacional de Servicio Civil que se desprende de la Resolución Nº 53/2024 ya referida, así como también de la respuesta que le da esta oficina a la propia ASSE, en el informe N° 1392 de fecha 15/11/2024, que consta en el expediente.
6-    La ley 20.212 en su artículo 53, otorga un beneficio de extensión de la licencia para los funcionarios y funcionarias públicos y al mismo tiempo está otorgando derechos a niños y niñas recién nacidos/as. Los niños y niñas recién nacidos ven en esta extensión de la licencia de sus padres la efectividad de sus derechos al poder recibir los cuidados tan necesarios en esta primera etapa de la vida. En tal sentido cabe la interpretar la ley también, tomando en cuenta el interés superior del niño y las niñas como principio rector de toda política pública que tiene relación con la infancia.
7-    Cabe destacar que, en virtud de la intervención de la INDDHH, en casos anteriores, diferentes organismos públicos, han modificado su interpretación de la ley e incluso sus estatutos internos armonizándolos con el contenido de la ley 20.212. Tal es el caso de UDELAR, ANCAP y BROU .
8-    Asimismo, la INDDHH resalta la importancia que la regulación de las licencias contemple la corresponsabilidad de género. En ese sentido, la progresiva regulación de la licencia de paternidad y paternales resultan un punto de destaque, sobre todo en el escenario de América Latina. Sin embargo, entendemos que el diseño debe contemplar los elementos que permitan que se conviertan en cuidadores exclusivos y no meros ayudantes. Este aspecto en legislaciones comparadas se ha promovido a partir de otorgar licencias exclusivas de cuidados para los varones . En este sentido resulta relevante las acciones de sensibilización que desarrollen los organismos, en especial en relación a los modelos sociales de maternidad y paternidad.  
III) En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, RESUELVE:
1.    Recomendar a ASSE e INISA, que revise la interpretación del artículo 53 de la ley 20.212, otorgando el beneficio hasta los 6 meses de vida de todos los/las recién nacidos/as y hasta los 9 meses en casos de complejidad establecidos en la propia norma y permitiendo el uso indistinto de padre o madre respetando la decisión que la familia adopte. 
2.    Asimismo, se recomienda a los mismos organismos, realizar una amplia difusión de la normativa vigente y trabajar en la sensibilización del funcionariado para promover la corresponsabilidad de género en la crianza.
3.    Notifíquese a la denunciante, a INISA y a ASSE.

G.B.

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