Resolución N° 1451/2025 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4, Lit. de la Ley Nro. 18.446, recibió con fecha 10 de setiembre del 2024, una denuncia presentada por L.G. (cuya identidad solicito sea reservada), respecto de las condiciones del Refugio en la calle Pagola 3184, gestionado por la Fundación CALMA, en convenio con MIDES. La denuncia fue aceptada por el Consejo Directivo el 6 de mayo del 2025.

2. La denunciante narra que duerme en el piso, ella y otra residente, por no tener camas suficientes y que existen chinches e insectos en el centro.

3. El mismo 6 de mayo como medida preliminar se realizó una inspección no anunciada en el refugio referido con el objeto de constatar las condiciones denunciadas.

4. La inspección consistió en una entrevista con los funcionarios, una recorrida de relevamiento de todas las instalaciones, asentando registro fotográfico, todo lo que consta en el expediente.

5. Como resultado de la inspección no se constató la falta de camas, existiendo tantas como residentes, tampoco la existencia de colchones sin camas, así como ningún indicio que pueda hacer inferir que algún residente no tenga el lugar adecuado para dormir. El local se encontraba en buenas condiciones de infraestructura, mantenimiento e higiene. 

6. Tomando en cuenta el resultado de la inspección realizada el equipo de la Defensoría del Pueblo entendió que no era necesario solicitar información al Ministerio de Desarrollo Social.

II) Consideraciones de la INDDHH

La INDDHH entiende que no se ha vulnerado los derechos de la denunciante en cuanto a las condiciones en que vive en el Refugio referido, entendiendo que el mismo cumple con los estándares necesarios, sin perjuicio de considerar que la solución habitacional permanente de una persona no puede ser un refugio aun cuando este sea de 24 horas.

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,  resuelve:

  1. Que no se ha acreditado la vulneración de derechos humanos de la denunciante respecto de las condiciones del Refugio gestionado por la Fundación CALMA, convenio con MIDES.
  2. Notificar al Ministerio de Desarrollo Social, a la Fundación CALMA y a la denunciante.
  3. Oportunamente, archívese.

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