Resolución N° 1529/2025 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 28 de junio de 2024 una denuncia de la Sra. XX, referida a una eventual situación de vulneración de derechos por discriminación al ser de otra nacionalidad y mujer trans.
2. La denuncia fue admitida por el Consejo Directivo con fecha 9 de octubre de 2024. 3. Del relato de la denunciante surgieron los siguientes extremos:
a. Es de nacionalidad brasileña, reside en Rivera y es mujer trans.
b. Posee serios problemas de salud (VIH) y al concurrir al hospital sufrió discriminación. Manifiesta que estuvo internada, la filmaron y que divulgaron su enfermedad por todo el centro asistencial.
c. Agrega además que no consigue trabajo por su condición y que se postuló al PAEC del Mides, le confirmaron que se la brindarían y pasó al menos tres meses sin que le abonen.
d. Denuncia además la necesidad de una intervención quirúrgica urgente ya que corre riesgo de desarrollar cáncer, y, a pesar de ello, no le proporcionaron asistencia médica.
4. A raíz de lo anteriormente expuesto, se realizó oficio Nº 0377/2024, con fecha 30 de agosto de 2024, solicitando al Ministerio de Desarrollo Social que informe sobre los hechos presentados por XX y cuáles son las alternativas dentro de la matriz de protección social del Estado para el abordaje de la situación.
5. El día 26 de septiembre de 2024 se recibió respuesta del Mides informando que la denunciante era beneficiaria de la Tarjeta Uruguay Social Trans desde el 03/07/2023 y que también percibe la prestación por el Programa de Apoyo a Enfermos Crónicos desde el 12/07/2024.
6. Asimismo, se realizó oficio Nº 0486/2024, con fecha 18 de noviembre de 2024, solicitando a ASSE que informe sobre los hechos presentados por XX, las medidas a tomar si surge que son ciertos los hechos denunciados y toda otra información que considere relevante.
7. Dicho organismo envió respuesta al oficio con fecha 06 de diciembre de 2024, expresando que la usuaria ingresó al Servicio de Medicina el 03/07/2024 con lesiones genitales, que dicho servicio en este centro no cuenta con cámaras en las habitaciones, y que, durante la internación la denunciante, esta fue valorada por un médico urólogo, quien le indicio biopsia incisional de coordinación, explicándole la importancia del procedimiento, al cual la paciente se manifestó en conformidad.
8. Asimismo, se verifico por parte de enfermería el consumo de cigarrillos en la habitación, siendo advertida la prohibición de fumar dentro del Hospital.
9. Con fecha 06/07/2024 recibió el alta médica, por lo que concluyen que no cuentan con elementos que indiquen que la usuaria hubiera sido víctima de algún tipo de atención inadecuada o de la difusión de información reservada sobre su situación de salud.
10. De ambas respuestas se dio vista a la denunciante, no obteniendo observaciones en el plazo establecido.
II. CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
11. El objeto de la investigación realizada por la INDDHH consistió en determinar si existe o existió situación de vulneración de derechos por discriminación, al tratarse de una persona de otra nacionalidad y mujer trans, por parte del Ministro de Desarrollo Social y la Administración de Servicios de Salud del Estado.
12. En este marco, analizada la información recabada y la normativa vigente, se puede reconocer que:
a. La denunciante es de nacionalidad brasileña, reside en Rivera, es mujer trans y padece VIH.
b. Se atendió en el hospital de Rivera, donde permaneció internada tras ingresar con lesiones genitales, siendo valorada por un médico urólogo, quien le indicio biopsia incisional de coordinación y con fecha 06/07/2024 recibió el alta médica.
c. Sobre la difusión de su enfermedad por la institución y las filmaciones denunciadas: no se aportaron elementos probatorios y tampoco se pronunció cuando se le dio vista de lo informado por ASSE. Por su parte, el organismo asegura que en el área donde fue atendida la paciente no existen cámaras de seguridad, sin embargo, aclaran que no poseen elementos suficientes para determinar que esta hubiera sido víctima de algún tipo de atención inadecuada o de la difusión de información reservada sobre su situación de salud.
d. Por otro lado, sobre la dificultad de conseguir trabajo por su condición y la postulación al PAEC del Mides, dicha institución informó que la denunciante era beneficiaria de la Tarjeta Uruguay Social Trans desde el 03/07/2023 y también percibe prestación por Programa de Apoyo a Enfermos Crónicos desde el 12/07/2024, sin justificar la demora en la gestión, es decir, sin manifestarse sobre los hechos presentados por la denunciante, ni desarrollando cuáles son las alternativas dentro de la matriz de protección social del Estado para el abordaje de la situación, como le fue solicitado.
III. Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo que establece el Art. 4 literales C, G y J de la Ley Nº 18.446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Considerar que la excesiva demora en el cobro de la prestación de la persona denunciante constituye una vulneración de derechos por parte del Ministerio de Desarrollo Social conforme a la normativa vigente (artículos 4,5,11,24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) hacia la Sra. XX.
- Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social considerar la situación de vulnerabilidad de las personas con identidad sexual trans y la efectivización del cobro de las prestaciones otorgadas conforme surge del literal b numeral 12 de la presente.
- Agradecer a los organismos por la colaboración brindada.
- Notificar a los organismos y a la denunciante.

