Resolución N° 1581/2026 de vulneración con recomendaciones
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 10/11/2025, una denuncia presentada por la Sra. Rosana Delgado, relativa a una presunta vulneración del Interés Superior del Niño (ISN). Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 35 de la Ley 18.446, se dispuso admitir e ingresar la denuncia.
La Sra. Delgado se inscribió en el año 2022 para comenzar su proceso de adopción como familia monoparental. A comienzos del 2025, desde INAU, se le leyó la historia de una niña (FR), con aproximadamente 20 días de vida. En la lectura de dicha historia se le comentó sobre la existencia de GR, tío biológico de la menor con quien viven dos de sus hermanos biológicos, sin embargo, se le afirmó que este no se haría cargo de la misma. Ante esta situación, la denunciante accede a comenzar el proceso de adopción y se le concede la tenencia administrativa el 11/04/2025. En dicha fecha, FR tenía ya un mes de vida, por lo que la denunciante consultó si durante ese primer mes alguien la había reclamado, desde INAU se le manifestó que no.
Con fecha 29/04/2025, su dupla técnica de seguimiento de INAU (asistente social y psicóloga), le manifestó sin mayores explicaciones que GR estaría reclamando la tenencia de la menor y tendría derecho de hacerlo.
El 26/05/2025, se celebró una audiencia en la que Juez Letrado de Familia Especializado de 7º Turno de Montevideo, dispuso mediante decreto 1/2025, que se mantenga la situación de FR “quien permanecerá al cuidado de Rosana Delgado…” indicando también que las partes se comprometen a que la familia biológica de FR pueda tener contacto, “…debiendo coordinar las partes dichas instancias.”
Respecto a lo señalado, la denunciante manifestó que siempre se encontró abierta a que FR se vincule con su familia biológica, y de hecho esto es algo que durante todo su proceso consideró importante y apropiado para cualquier NNA que fuera a adoptar. Informó que se coordinaron en principio 4 visitas de una hora, estas solían ser tensas, GR no le dirigía la palabra a la Sra. Delgado, se pronuncia principalmente su pareja quien realizó en alguna oportunidad comentarios desafortunados sobre la situación respecto a la alimentación que podía proporcionar la denunciante a un lactante.
La Sra. Delgado destacó que GR tiene a su cargo actualmente tres menores, uno de ellos, de tres años, es hijo que mantiene con su actual pareja, por otro lado, se encuentran los dos hermanos de FR de 8 y 13 años. Por su parte, la pareja de GR tiene un hijo de tres años con quien no tienen vínculo ya que la tenencia la mantendría el padre.
La denunciante mencionó que por cada hermano biológico de FR dichos adultos cobrarían una pensión. A su vez, tiene conocimiento de algunos cuidados que califica como no muy acordes mantenidos por GR y su pareja con los menores, por ejemplo, uno de ellos dejó de concurrir al psicólogo por decisión de estos y no por indicación del profesional, así como en una oportunidad los niños no habrían almorzado siendo las 15:00 pm.
Agregó que, en una instancia, fue citada por Olga Castro, directora de adopciones y por Darío Moreira, quienes le manifestaron “no tener buenas noticias” ya que habrían presentado un informe al juzgado donde indicaron estar de acuerdo con que la niña sea entregada a su familia biológica.
Con fecha 09/10/2025 se celebró audiencia en donde la Sra. Delgado presentó informe médico de un neonatólogo reconocido (Dr. José Díaz-Rosello) en el que desarrolla aspectos del vínculo y apego en los primeros meses de vida con la niña, en el sentido de la gravedad implícita en la ruptura del proceso de apego inicial. Sin embargo, el Juez Ldo. Flia. Especializado 7º Turno dispuso mediante decreto 4564/2025, otorgar la tenencia provisoria de la niña a su tío, GR.
La Sra. Delgado apeló dicha sentencia y Tribunal de Apelaciones de 3° Turno confirma la impugnada.
Con fecha 24/11/2025 la INDDHH envió oficio DEN 0745/2025 a INAU detallando los hechos anteriormente descriptos y solicitando tenga bien informar sobre cómo se llevó a cabo el procedimiento para determinar si existía o no vinculación familiar, que seguimiento se ha hecho respecto a los hermanos de FR, conocimiento que se tenga sobre el monto que cobran los involucrados por la tenencia de los menores ya a cargo, copia de expediente completo con sus respectivos tiempos de trámite. A su vez, se exhorto a INAU, a que en casos como el presente, como medida de protección, la menor permanezca con la madre.
Se reiteró la solicitud mediante oficio DEN 0802/2025 el 11/12/2025, vencido el plazo de veinte días hábiles que se otorgó, el organismo no ha expedido respuesta.
II. CONSIDERACIONES:
Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el Literal J) artículo 4, artículos 5,11 20 y 32 de la Ley 18446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundada por parte de esta Institución.
El objeto de la presente investigación consistió en determinar si se vulneró el Interés Superior de la Niña, su derecho a ser protegida y tener un desarrollo integral, dado que la ruptura del vínculo con su madre adoptiva, con quién creció y desarrollo un lazo de apego maternal durante sus primeros 8 meses de vida, puede implicar efectos negativos sobre su bienestar físico y emocional.
“El Interés Superior del Niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio, son los propios derechos, interés y derechos , en este caso, se identifican” [1]
Del informe realizado por el Ac. Prof. Dr. José Luis Díaz-Rosello (pediatra y neonatólogo) surge que “El período de crianza es el más vulnerable y cualquier evento adverso implica la pérdida de su potencial de desarrollo y afecta salud mental en todo su curso de vida.” “Para su comprensión es necesario reconocer la edad como el elemento central. Un día al nacer, una semana en el primer mes, un mes en el primer año, tienen un potencial de riesgo o daño diferente, mayor cuanto menor es la edad. Está comprobado que las consecuencias en la vida adulta pueden ser irreversibles cuando la adversidad ocurre en los primeros meses.”
A la luz de lo mencionado, el derecho superior de la niña y el derecho de los NNA a ser protegidos por su calidad de menores son derechos fundamentales, amparados expresamente en instrumentos nacionales e internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), firmada por Uruguay, reconoce a niños y adolescentes como titulares de derechos y establece que el Interés Superior del Niño es una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten.
Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia -retomando la CDN- en su artículo 6 establece como criterio específico de interpretación e integración el Interés Superior del Niño.
Téngase presente que, “El instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) es el organismo rector en políticas públicas de infancia y adolescencia. La misión institucional es garantizar el ejercicio efectivo de la ciudadanía, de todos los niños, niñas y adolescentes del Uruguay, como corresponde a su calidad de sujeto pleno de derechos. Su visión, es de rector de políticas destinadas a promover, proteger o restituir los derechos de niños, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral” [2]
En virtud de lo mencionado ut supra, se destaca lo señalado por el Tribunal de Apelaciones de 3° Turno, que en sentencia Nro. 1326/2025, sostuvo que INAU “No cumplió con la obligación de indagar respecto de la familia extensa y en forma por demás precipitada se dispuso la inserción en una familia del RUA, como si del comienzo ya se estuviera previendo el proceso de adopción”, “se la insertó en otra familia, a pesar de contar con la biológica”.
En la sentencia referida, el tribunal señaló que el Sr. GR, tío de FR. “desconocía el nacimiento de la niña, pero una vez que INAU se lo comunicó no cesó en manifestar su voluntad de hacerse cargo de su sobrina. A lo que se suma, además, que los informes de INAU son favorables a sus condiciones de cuidado”. Esto pone de manifiesto, una omisión del organismo a la hora de cumplir con la obligación de indagar en tiempo y forma sobre la familia biológica de FR.
Destáquese que, tanto el tío, como los hermanos de FR no tenían vínculo anterior con ella ni con su madre biológica, una variable importante, que no surge que INAU haya informado al juzgado y que afecta lo que establece la normativa vigente: artículo 132 -1 del CNA, “Dicho orden preferencial será el siguiente: A) Un integrante de su familia biológica o extensa con quienes el niño, niña o adolescente haya efectivamente desarrollado vínculos significativos. La guarda material del niño, niña o adolescente en el marco de las medidas provisionales no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. B) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes por el INAU…” en este sentido, INAU integra a la menor en una familia del RUA porque no había integrante de la familia biológica que hubiera desarrollado vínculos significativos con ella.
De acuerdo a la información recabada, surge que, INAU presentó ante el Poder Judicial únicamente un informe del equipo territorial sobre la familia biológica y un informe del Departamento Jurídico, omitiendo expresarse sobre el proceso de integración de FR a su familia adoptante, el vínculo con su madre adoptante y el resto del núcleo familiar ya adquirido.
Por tanto, INAU, en su rol de garante del Interés Superior del Niño, de no haber presentado dicho informe falló en brindar al Poder Judicial, órgano competente para resolver situaciones como las de autos, la información necesaria para arribar a un dictamen propicio,
Considerando las particularidades del caso y atento a que el organismo no prestó colaboración conforme al artículo 23 de la Ley 18.446 la INDDHH emitirá recomendaciones.
III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
Constatar la vulneración de Derechos de la niña FR por parte de INAU.
Recomendar al organismo:
Elaborar y remitir un informe completo al Poder Judicial, con la totalidad de la información sobre las dificultades encontradas por el INAU en este proceso y también sobre el avance del proceso de integración de la niña FR en su familia adoptante y las implicancias en términos de apego.
Remitir a la INDDHH copia del proceso de investigación administrativa en curso, una vez esté culminado.
Hacer una revisión completa de los procesos y protocolos internos, en un plazo máximo de 30 días, identificando los posibles puntos débiles o vacíos, de forma tal a proceder -en un plazo máximo de 120 días- a su corrección. Esta revisión deberá tener particularmente en cuenta (i) Una vez indagada la existencia de vínculos biológicos de un NNA, que, estando aptos para el cuidado del mismo, decidan no hacerlo, dejar constancia escrita, con fecha y firma de dicha manifestación negativa y (ii) Brindar mayores garantías a las familias adoptantes a la hora de otorgarles tenencia administrativa de un NNA, con información clara sobre la existencia, o no, de familia biológica extensa y acceso al expediente del menor.
Para el caso específico, siendo que hubo vulneración del derecho, INAU deberá definir -en un plazo no mayor a 30 días- la modalidad de reparación y transmitirla a la madre adoptante.
Notifíquese a la parte denunciante y a INAU.
[1] M. Del Carmen Díaz: “El niño como sujeto de Derecho” en Rev. U. D Procesal, procesos de familia. 2016. pág. 150
[2] Iniciativas Sanitarias. Área Desvinculo – Adopción, “Desvinculo adopción. Una mirada integradora: Una puesta a punto orientada a fortalecer las prácticas profesionales”.2012. pág. 107.
