Resolución N° 165/014 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

Sobre irregularidades en los procesos de evaluación y situaciones de discriminación relativos a la contratación de las tres personas para ocupar los cargos de Operador Penitenciario Grado I.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió tres denuncias presentadas respectivamente por los ex Operadores Penitenciarios Sra. X; Sr. X; y Sr. X. Dado la similitud de las denuncias planteadas, el Consejo Directivo decidió acumular las mismas de acuerdo al art. 82 del Reglamento de Funcionamiento de la INDDHH.
  2. Las denuncias hacen mención a presuntas irregularidades en los procesos de evaluación y situaciones de discriminación relativos a la contratación de las tres personas antes mencionadas para ocupar los cargos de Operador Penitenciario Grado I.
  3. La INDDHH inició los correspondientes procedimientos de investigación de acuerdo a los Arts. 11 y stes. de la Ley 18.446. En ese marco, se solicitó al Ministerio del Interior información sobre los hechos denunciados. La Secretaría de Estado respondió a los diferentes oficios enviados, proporcionando los datos solicitados.

Conclusiones

a) La INDDHH concluye que no existen elementos de convicción suficientes para afirmar que el Ministerio del Interior vulneró derechos fundamentales de los tres denunciantes en el momento de implementar las diferentes etapas del proceso de selección.

b) Más allá de toda duda razonable, la Institución no puede afirmar que se hayan verificado irregularidades en el proceso de evaluación, que fue desarrollado con la posibilidad de hacer efectivas garantías de transparencia que no son comunes en otros procedimientos similares en el Estado. Las reglas sobre puntuación estaban claramente definidas, y los denunciantes no cumplieron los requisitos establecidos para el ingreso al cargo o la renovación de los contratos ya vencidos. En este último caso, además, jurídicamente el Ministerio del Interior no tiene ninguna obligación de renovar contratos vencidos, por lo que, en la especie, tampoco puede señalase algún tipo de incumplimiento por parte de la Secretaría de Estado.

c) No obstante ello, debe señalarse que, si alguno de los postulantes había cometido una falta grave en su anterior período de contratación, que obstaría a la renovación del vínculo jurídico, la misma debió ser señalada por la Secretaría de Estado previo a la continuación de las diferentes pruebas de selección.

d) Por otra parte, la INDDHH entiende que si ha obtenido elementos de juicio como para señalar que, en el caso del Sr. Sebastián Martínez, se verificaron situaciones que representan una clara hipótesis de discriminación a causa de su opción sexual. En este caso, pueden citarse actitudes de funcionarios del Ministerio del Interior que prestaban funciones en el mismo Centro Penitenciario que el Sr. Martínez, que nunca fueron debidamente controladas ni sancionadas por el Personal Superior, así como actitudes de los internos, que tampoco fueron sancionadas de acuerdo a las normas disciplinarias correspondientes. En ese escenario, pudo acreditarse que esas situaciones llevaron, incluso, al Sr. Martínez a solicitar su traslado a otra Unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Recomendaciones:  

Sobre la base de lo señalado en los anteriores numerales, la INDDHH recomienda al Ministerio del Interior:

a) Que se realice un seguimiento permanente de la conducta de los funcionarios policiales respecto a actitudes que impliquen conductas discriminatorias contra cualquier persona, en especial contra otros/as funcionarios/as, por cualquier causa. En especial, y teniendo en cuenta posibles resistencias culturales del personal policial, que ese seguimiento se haga efectivo respecto a eventuales situaciones de discriminación a causa de la opción sexual de los funcionarios/as del Ministerio del Interior, sea cuál sea su situación contractual.

b) Que se desarrollen procesos de capacitación permanente del personal policial perteneciente a todas las Unidades Ejecutoras de ese Ministerio, sobre el marco jurídico vigente sobre el derecho a la no discriminación por cualquier causa, en especial, en aquellos casos que involucran la opción sexual de funcionarios, funcionarías o personal contratado. A estos efectos, la INDDHH se pone a disposición de ese Ministerio para facilitar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de esta Recomendación.

c) Que se revisen los procedimientos de selección, a los efectos de determinar en qué etapa de los mismos debe hacerse referencia a acciones u omisiones previas de los/as postulantes que pueden incidir negativamente sobre su evaluación.

d) Se informe, oportunamente, a la INDDHH sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Descontando, desde ya, la cooperación del Sr. Ministro con la INDDHH para el debido cumplimiento de lo recomendado en los literales anteriores, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

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