Resolución N° 172/014 de solución satisfactoria - Banco de Previsión Social
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 23 de setiembre de 2013 una denuncia presentada por el Diputado X en relación a la situación del Sr. X. De acuerdo a la información presentada, el Sr. X solicitó jubilación por Incapacidad Física, habiéndosele aprobado una incapacidad total para toda tarea. Sin embargo no podría jubilarse por que existirían deuda con la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR). Posteriormente el Sr. X gestionó una Pensión por Invalidez que habría sido rechazada a partir del informe de Inspección administrativa en domicilio.
Sr. Presidente del Banco de Previsión Social
Mtro. Ernesto Murro
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 23 de setiembre de 2013 una denuncia presentada por el Diputado X en relación a la situación del Sr. X.
De acuerdo a la información presentada el Sr. X solicitó jubilación por Incapacidad Física, habiéndosele aprobado una incapacidad total para toda tarea. Sin embargo no podría jubilarse por que existirían deuda con la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR). Posteriormente el Sr. X gestionó una Pensión por Invalidez que habría sido rechazada a partir del informe de Inspección administrativa en domicilio.
La INDDHH, de acuerdo a lo que establece el art. 20 de la Ley 18.446 procedió a la sustanciación de la denuncia, para lo cual se solicitó a ese organismo informara sobre el motivo de denegatoria de la jubilación por incapacidad física y los fundamentos en los que se basa el informe de Inspección mencionado.
El 2 de diciembre de 2013 se recibió información de ese Banco, que expresa “... se concluye que la denegatoria de acceso al mencionado titular al goce de una jubilación de afiliación de Industria y Comercio, por la causal de jubilatoria Incapacidad Total, debido a la existencia de deuda de aportes a la seguridad social por servicios en calidad de trabajador no dependiente, estando aquel amparado al régimen mixto resulta correcto conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 17.963 de 19/05/2006". Sin perjuicio de lo cual se informa que “No obstante, la situación del titular no constituye un impedimento para que afirmativamente pueda acceder a la causal de jubilación por Incapacidad Total pero con el cómputo exclusivo de los servicios de afiliación civil que tiene plenamente acreditados, en cuyo caso no se incluirían los servicios con deuda vigente de aportes de Industria y Comercio. Esta última variante no fue debidamente apreciada en su momento, por escapar a la solicitud original del afiliado de totalizar el cómputo de los servicios de todas las afiliaciones.’' Por lo que a partir del mes de febrero comenzada a cobrar la jubilación correspondiente.
De acuerdo a lo que establece el art. 22 de la ley 18.446 el día 18 de diciembre de 2013 se les notificó a los padres del Sr. X la información recibida.
De acuerdo a lo expuesto, la INDDHH entiende que existió una violación del derecho a la seguridad social consagrado por la normativa internacional y nacional que cesó a partir de la revisión realizada.
Por lo que la INDDHH felicita a ese organismo por haber alcanzado una solución satisfactoria y recomienda a los efectos de evitar futuras situaciones similares que fortalezca el acceso a la información de los usuarios/as y los mecanismos de reclamo con los que cuentan.