Resolución N° 174/014 de solución satisfactoria

Resoluciones

Sobre situación de una niña de 11 años, nacida en Estados Unidos, que reside en la República Oriental del Uruguay desde hace cuatro años que no contaba con el documento de identidad correspondiente. La imposibilidad de obtener el documento de identidad se debe al hecho de tener vencido el pasaporte, documento que habilita dicha tramitación. El padre de la niña, es de nacionalidad mexicana, reside ilegalmente en Estados Unidos, y es difícilmente ubicable.

Sra. X

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por Ud. el día 19/08/13, acerca de la situación de su hija X.

La misma refería a que la menor de 11 años, nacida en Estados Unidos, reside en la República Oriental del Uruguay desde hace cuatro años, junto a Ud., y no contaba con el documento de identidad correspondiente. La imposibilidad de obtener el documento de identidad se debe al hecho de tener vencido el pasaporte, documento que habilita dicha tramitación. El padre de la niña, es de nacionalidad mexicana, reside ilegalmente en Estados Unidos, y es difícilmente ubicable.

Si bien la niña asiste regularmente a la escuela, cada año debe realizarse un procedimiento extraordinario de inscripción, autorizado específicamente por el CEIP; pero en el ámbito de la salud, el no tener documento de identidad, le imposibilita su debida atención, con el agravante que la niña es asmática.

Otra preocupación planteada en la denuncia, fue que la niña termina el ciclo escolar e ingresa al ciclo básico secundario, y en las averiguaciones preliminares que se hicieron en el centro de estudio le manifestaron, que sin documento de identidad es imposible su inscripción.

A los efectos de la sustanciaron de la denuncia la INDDHH, el día 26/08/13 realizó gestiones ante el Consulado correspondiente, a los efectos de poner en conocimiento la situación planteada y la búsqueda de una posible solución.

Con fecha 10/10/13 a través de una comunicación telefónica, Ud. nos manifestó que fue al Consulado y obtuvo el documento de identidad por dos años.

Por lo anteriormente expuesto la INDDHH resuelve disponer el archivo de las actuaciones de la denuncia N° 323/2013, conforme al art 27 de la Ley 18433.

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