Resolución N° 175/014 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia presentada por una persona menor de dieciocho años de edad, que se amparó en la reserva de identidad que contempla el Art. 12 de la Ley No. 18.446. 1.a denuncia en el Exp. No. 245-2013. En el caso, la persona denunciante fue asesorada por el Instituto de Estudios legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). La denuncia hace mención a una situación de malos tratos policiales que habrían tenido lugar el día 10 de enero de 2013.

Sr. Ministro del Interior Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por una persona menor de dieciocho años de edad, que se amparó en la reserva de identidad que contempla el Art. 12 de la Ley No. 18.446. 1.a denuncia en el Exp. No. 245-2013. En el caso, la persona denunciante fue asesorada por el Instituto de Estudios legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).

2. La denuncia hace mención a una situación de malos tratos policiales que habrían tenido lugar el día 10 de enero de 2013. Los responsables serían funcionarios de la Policía Nacional que vestían de civil y se trasladaban en un automóvil marca Chevrolet Corsa de color blanco. Luego de la detención, la persona fue conducida a dependencias de la Jefatura de Policía de Montevideo, donde se le habría sometido a torturas (“submarino” seco y la modalidad clásica de sumergir la cabeza de la persona detenida en un tacho de agua) y golpes en varias partes del cuerpo. Luego de interrogarle, le manifestaron que le habían confundido con un familiar y le dejaron en libertad sobre el mediodía, luego de varias horas de detención.

La persona denunciante se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, debido a estar en situación de calle extrema. Por este motivo, ha sido atendida por el Proyecto Revuelos, gestionado por una organización no gubernamental, en el marco de un convenio con INAU, INFAMILIA y MIDES.

3. Con fecha 24 de febrero de 2013, la INDDHH recibió la denuncia de los mismos hechos, formulada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU, en la persona de su Presidente, Dr. Javier Salsamendi, de acuerdo a sus obligaciones legales (Art. 68 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

4. La INDDHH inició los correspondientes procedimientos de investigación de acuerdo a los Arts. 11 y stes. de la Ley 18.446. En ese marco, se solicitó al Ministerio del Interior información sobre los hechos denunciados. Luego de reiterar en varias oportunidades la solicitud de información correspondiente (lo que dilató el trámite de investigación mencionado), esa Secretaría de Estado respondió con un completo informe en el que, en síntesis, la Jefatura de Policía de Montevideo: (a) niega la detención de personas menores de edad en la fecha mencionada en la denuncia, así como en los días previos y posteriores, argumentando que “no existen registros” de detenciones de personas menores de 18 años en esos días; (b) admite la realización de operativos en la zona mencionada por funcionarios policiales vestidos de civil, perteneciente a las diferentes Divisiones del Área Investigaciones; (c) reconoce la utilización de vehículos marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco, por parte de algunas de esas Divisiones.

5. Posteriormente, se tomó declaración a técnicos de la organización no gubernamental que gestiona el proyecto “Revuelos"; se recibieron certificaciones medicas de fecha 10 de enero de 2013 (compatibles con las lesiones manifestadas por la persona denunciante); y se volvió a entrevistar a la persona denunciante.

6. Finalmente, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay remitió a la INDDHH el Oficio No. 2013-27-1-0025789, de fecha 12 de setiembre de 2013, con los antecedentes de la denuncia que dicho organismo presentó ante el Ministerio del Interior por los mismos hechos referidos en el texto de esta Resolución, que contiene las respuestas de diferentes dependencias del citado Ministerio con relación a los hechos denunciados.

7. Conclusiones

a) La INDDHH concluye que existen elementos de convicción suficientes para afirmar que los hechos denunciados son cienos, y que. por lo tanto, la persona denunciante fue detenida arbitrariamente y sometida a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios de la Jefatura de Policía de Montevideo, que, en la mañana del 10 de enero de 2013, vestidos de particular, se trasladaban en un automóvil Chevrolet Corsa, color blanco, por las zona que integra, entre otros, los barrios de Cordón y Aguada de la capital. También existen elementos de convicción suficientes para afirmar que la detención de esta persona no fue registrada ni comunicada a la Justicia Competente, conforme a lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley de Procedimiento Policial.

b) Como señaló esta Institución en su Informe sobre "Casos de violencia institucional e interpersonal (Res. 150/2013 del 28 de noviembre de 2013): "(...) A los efectos de fundamentar la anterior conclusión, deben tenerse en cuenta los criterios para la valoración de la prueba que debe aplicar la INDDHH. En este sentido, la Institución ya se pronunció en su Resolución Preliminar en el caso Tania Ramírez, de! 14 de febrero del presente año. Allí expresó que “(...) el legislador decidió que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de! Pueblo tuviera, en nuestro país, la naturaleza de un órgano cuasi jurisdiccional.” En la mencionada Resolución, la INDDHH continúa afirmando: "En esa dirección, el criterio de apreciación de la prueba de un órgano no jurisdiccional naturalmente difiere del aplicado por un órgano jurisdiccional, ya que los fines institucionales de ambos son sustancialmente diferentes (...) Por ello, elementos probatorios distintos de la prueba directa como la prueba circunstancial, los indicios, las presunciones, los recortes de prensa y, en su caso, los informes de organizaciones no gubernamentales pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos o corroborar los testimonios o hechos alegados por los denunciantes. (...) La defensa de! Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado (...)” Por último, deben citarse los principios protector y pro-persona, que constituyen, junto a otros, la base del Derecho de los Derechos Humanos, que determinan que, existiendo una duda razonable, debe decidirse a favor de la parte más débil en la relación. En este caso, y por la inversión de la carga de la prueba basada en los principios antes mencionados, el Estado tenía la capacidad, a partir de una investigación conforme a Derecho, de demostrar que la versión de los denunciantes no era correcta, cosa que no hizo, a pesar de las reiteradas solicitudes de la INDDHH.

c) En el caso analizado por la INDDHH. el cúmulo de elementos de juicio obtenidos permite reconstruir un relato coherente de la forma cómo pudieron suceder los hechos objeto de la denuncia. Esos elementos de juicio están constituidos: por el relato no contradictorio, ante diferentes instituciones y en diferentes circunstancias, de la persona denunciante; la denuncia presentada oportunamente por el Sr. Presidente del INAU; las declaraciones de los técnicos que prestan funciones en el proyecto que asistió en su momento a la persona denunciante; y de los propios informes del Ministerio del Interior.

  1. Recomendaciones:  Sobre la base de lo señalado en los anteriores numerales, la INDDHH recomienda al Ministerio del Interior:

a) Que se realice una investigación pormenorizada de los hechos denunciados por parte de la Dirección de Asuntos Internos, determinándose, en su caso, las eventuales responsabilidades administrativas y/o penales que pudieran verificarse en los hechos objeto de esta denuncia.

b) Sin perjuicio de esta investigación específica, que se realice un seguimiento permanente de la conducta de los funcionarios policiales en relación con personas detenidas, mayores o menores de edad, es especial para prevenir, y, en su caso, investigar y sancionar, toda forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante en dependencias policiales.

c) Que se realice un seguimiento permanente de la forma como el personal policial lleva el registro de detenciones y comunicaciones judiciales, con el fin de identificar y corregir posibles irregularidades que implican graves violaciones a la legislación aplicable en la materia.

d) Que se desarrollen procesos de capacitación permanente del personal policial perteneciente a todas las Unidades Ejecutoras de ese Ministerio, sobre el marco jurídico vigente sobre detención de personas y trato a personas detenidas, tanto en operativos como en dependencias policiales. En especial, esta capacitación debe incluir el marco jurídico interno (Ley de Procedimiento Policial) c internacional dirigido a prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. A estos efectos, la INDDHH se pone a disposición de ese Ministerio para facilitar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de esta Recomendación.

e) Se informe, oportunamente, a la INDDHH sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Descontando, desde ya, la cooperación del Sr. Ministro con la INDDHH para el debido cumplimiento de lo recomendado en los literales anteriores, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

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