Resolución N° 1753/2026 de vulneración con recomendaciones

Resoluciones

I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 23/04/2026 una denuncia presentada por DP sobre una presunta vulneración de derechos.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 35 de la Ley 18.446, se dispuso, con fecha 05/05/2026, admitir e ingresar la denuncia. 
3. De lo manifestado por el denunciante surge que: 


a. Trabaja en Mides en contrato de tercerización a través de una OSC. Específicamente, se desempeña en el sistema de respuesta a mujeres víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral que funciona bajo la órbita de Inmujeres.


b. Denuncia que el Ministerio en cuestión incurre en reiterados retrasos significativos al momento de desembolsar el dinero a la OSC, con la cual la misma paga los salarios y tiene partidas disponibles para el funcionamiento del servicio.


c. Asimismo, agrega que comenzó a trabajar en el organismo en 2025, en 2026 se le renovó el contrato "de facto" porque, en realidad, no se les aportó el contrato para firmar hasta a finales de marzo, trabajando más de dos meses sin seguridad jurídica de contratación. 


d. A esto se le suma el retraso en los pagos sistemáticamente y que los contratos son precarios para las funcionarias de Inmujeres, siendo tan complicada la situación, que repercute en todo el sistema de respuestas de violencia de género.


e. Finalmente, comenta que hay trabajadoras que han quedado al borde del desalojo o directamente han sido desalojadas. Se han tenido que hacer colectas para comprar canastas para las trabajadoras más necesitadas.


4. Posteriormente y a fin de recabar mayor información, se procedió a oficiar a los organismos con fecha 12 de mayo de 2026 (DEN 348/2026).  Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido y ante la falta de respuesta por parte del Mides, con fecha 26 de junio de 2026 se reiteró la solicitud (DEN 473/2026).  Finalmente, con fecha 26 de junio de 2026 se recibió respuesta del organismo.

II.    CONSIDERACIONES


1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el Literal J) artículo 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18446. 


2. En el curso de la investigación iniciada por la INDDHH, se enviaron oficios a los referidos organismos solicitando tenga bien informar sobre los hechos denunciados. 


3. De lo informado por Mides surge que: 


i) En primer lugar, expresan que están en conocimiento de la situación en relación a las dificultades respecto del pago de algunas partidas establecidas hacia la OSC Agenda de Derechos, que gestiona el servicio de atención a mujeres víctimas y sobrevivientes de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. Por lo que, en el marco de los procesos administrativos y financieros asociados a la gestión de convenios con organizaciones de la sociedad civil, Inmujeres ha realizado los máximos esfuerzos para procurar la tramitación oportuna de las partidas correspondientes.


ii) También señalan que el organismo participa de las instancias de diálogo a las que ha sido convocado, tanto con las OSC como con las organizaciones de las y los trabajadores. Sobre ello, detallan que con fecha 17 de abril, una representante de Inmujeres participó en una reunión junto a la Supervisora del Servicio y una de las Coordinadoras del Sistema de Respuesta en violencia basada en género de Inmujeres, la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Desarrollo Social; y los sindicatos Sutiga y Suttteim, y allí se trataron temas vinculados a reclamos salariales de las y los trabajadoras/es a la OSC y a las condiciones de trabajo.


iii) En cuanto al retraso en los pagos de las partidas a la OSC Agenda de Derechos, el mismo obedeció a la acumulación de procedimientos administrativos asociados al cierre del ejercicio anterior, la tramitación de los convenios correspondientes al ejercicio 2026, los controles administrativos y financieros preceptivos para la habilitación de pagos, así como al cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas por parte de la organización.


iv) En cuanto a la firma de los contratos de trabajo, es realizada entre la OSC y los trabajadores, sin intervención del Ministerio de Desarrollo Social ya que no corresponde en ningún caso su intervención.


v) Finalmente, en relación a las situaciones de trabajadoras desalojadas o al borde del desalojo, el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Mujeres tuvieron conocimiento de una única situación, la que fue planteada en la reunión mencionada anteriormente, pero la misma fue planteada como resuelta por parte de la trabajadora involucrada, quien no resultó desalojada.


5. De acuerdo a lo manifestado, resulta imprescindible recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa en su artículo sexto que ¨Los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.¨Y que, entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes para lograr la plena efectividad de este derecho ¨deberá figurar la orientación y formación (...) encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.¨


6. Asimismo, el artículo séptimo menciona ¨Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual¨. 


7. Finalmente, la carta magna manifiesta en su artículo 54 ¨La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.¨

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:


1.    Que existen elementos suficientes para determinar que existió vulneración de derechos por parte del Ministerio de Desarrollo Social. 


2.    Recomendar a MIDES: 

a.    Garantizar el pago de los salarios vinculados a las OSC en tiempo y forma, sin dilaciones, en cumplimiento de las normas internacionales y nacionales sobre el derecho al trabajo. 

b.    Informar a la INDDHH en un plazo de 30 días mecanismos dispuestos para el cumplimiento del numeral que antecede. 

c.    Se continúe incentivando la participación en las instancias de diálogo con las OSC para detectar falencias y reforzar los servicios de atención. 

3.    Reconocer la colaboración del organismo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18446.


4.    Notificar a la parte denunciante y a los organismos.

Acceder a la resolución en el IMPO

 

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