Resolución N° 1770/2026 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4, Lit. de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió, con fecha 2 de diciembre de 2024, una denuncia presentada por personas pobladoras de Aguas Dulces, Rocha, que se tramita en el Expediente 2024-1-38-0001172, referida al derecho a vivir en un ambiente sano y al uso de espacio público.

2. La denuncia planteó que en Aguas Dulces las personas no tienen acceso a gran parte de la playa debido a la proliferación de construcciones irregulares de casas particulares en el espacio público, a las que sus ocupantes les agregan grandes piedras en los alrededores como barrera de contención del agua oceánica, ampliando el área ocupada de la playa.


3. Las personas denunciantes indicaron que continuamente estaban ingresando camiones a la playa, descargando piedras a tales efectos, lo que limita la disponibilidad de playa para el uso público. Agregaron que, desde el aspecto ambiental, estas barreras de piedra provocan aumento de la erosión y modificación de la dinámica y morfología de la costa.


4. Expresaron que esta situación empeora año a año y que, para acceder a la playa, las personas deben trepar sobre estas barreras de piedras, que tienen movimiento y derrumbes, por lo que existe exposición a riesgos a la seguridad e integridad física de las personas, especialmente de la infancia.


5. Informaron que existen 420 casas construidas ilegalmente sobre la playa de Aguas Dulces, de las cuales solamente 20 son usadas como residencia permanente. Consideran que existe apropiación del espacio público con fines de enriquecimiento privado, ya que la mayoría de esas casas son utilizadas para el alquiler temporario informal. Indican que ninguna de estas casas tiene títulos de propiedad, y que hay personas que ocupan, para alquilar, áreas de playa de hasta 20 casas.


6. Manifestaron que las piedras utilizadas son extraídas de los cerros de Rocha, sin autorización de los organismos competentes.


7. Indicaron que estos camiones muchas veces circulan sin matrícula y se retiran de la playa llevándose arena de forma ilegal.


8. Agregaron que, al mismo tiempo, estas casas generan residuos sólidos y líquidos que descargan en la playa, provocando un problema de salud pública.


9. Informaron que presentaron una petición ante la Intendencia de Rocha (expediente 3992/2023) y presentaron denuncias ante el Municipio de Castillos, pero la situación continúa agravándose. Indicaron que, en ocasión de la petición presentada, mantuvieron una reunión con autoridades departamentales y locales el 10 de mayo de 2024, en la que la Intendencia se comprometió a no permitir nuevas edificaciones ni colocación de piedras, pero no lo habría implementado. Según las personas denunciantes, se seguían construyendo nuevas casas sobre la arena de la playa y colocando barreras de piedras, sin las autorizaciones ambientales correspondientes.


10. Manifestaron que incluso el mismo Municipio coloca barreras de piedras en parte de la playa (donde funcionaba anteriormente el parador La Terraza), sin autorización ambiental ministerial.


11. Indicaron que la Intendencia realizó, en 2024, un censo de las casas construidas en la playa y estado de ocupación, y que aún no se conocen sus resultados.


12. Por otro lado, agregaron que la Intendencia conformó una Comisión de la Costa de Aguas Dulces, con participación de autoridades y vecinos, pero en esta se prohíbe la participación abierta y solamente se admite la participación de los ocupantes de las casas construidas sobre la playa.


13. Conforme a lo establecido por el Art. 21 Ley N° 18.446, del 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), aceptada como admisible por el Consejo Directivo, se solicitó a la Intendencia Departamental de Rocha (IDR), al Ministerio de Ambiente (MA) y al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que informen sobre los hechos consignados en la presente denuncia.


14. En particular a la IDR, mediante Oficio DEN0546/2024 del 17/12/2024, se solicitó que especifique: a) acciones de la Intendencia y del Municipio para la conservación de la playa de Aguas Dulces, incluyendo estudios realizados; b) autorizaciones otorgadas a obras y servicios sobre la playa de Aguas Dulces y a las barreras de piedras, c) copia de expediente 3992/2023, d) datos obtenidos del censo de las casas sobre la playa de Aguas Dulces, e) remita actas de las reuniones de la Comisión de la Costa de Aguas Dulces, f) estado de situación de acciones judiciales, incluyendo los respectivos números de expedientes judiciales; g) toda otra información que considere relevante.


15. Al Ministerio de Ambiente se solicitó, mediante Oficio DEN0544/2024 del 17/12/2024, que especifique:

a) denuncias recibidas en 2024 sobre el tema y acciones realizadas, remitiendo copia del expediente 2024/3600/010462, expediente 2024/36001/007441, y trámite dado a la denuncia 23202-2024-7J9UL25D3B; 

b) si ese Ministerio ha otorgado alguna autorización para obras y/o servicios en la playa de Aguas Dulces durante 2023-2024, y si existe alguna autorización vigente otorgada anteriormente; 

c) si ese Ministerio ha otorgado autorizaciones para la extracción minera de piedras en Rocha (en caso afirmativo, detalle), d) si ha recibido denuncias sobre extracción irregular de piedras en Rocha y trámite dado.


16. Asimismo, se solicitó al MDN, mediante Oficio DEN0545/2024 del 17/12/2024, que informe denuncias recibidas en 2024 y acciones realizadas, referidas a la circulación de camiones y descarga de piedras en la playa de Aguas Dulces, así como sobre la extracción ilegal de arena de la playa.


17. Por otra parte, el 18/12/2024 la INDDHH realizó inspección presencial en la zona relativa a la denuncia y recorrida por el área, en conjunto con docentes del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales (IECA) de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, en el marco de un convenio de colaboración vigente.


18. El 29/01/2025 la INDDHH reiteró las solicitudes de información a la IDR (mediante Oficio DEN0026/2025), al MA (por Oficio DEN0023/2025) y al MDN (mediante Oficio DEN00224/2025).


19. El 31/01/2025 la IDR contestó a la INDDHH solicitando testimonio completo de los antecedentes de la denuncia, previamente a informar sobre lo requerido.


20. En respuesta, el 11/2/2025, mediante Oficio DEN0046/2025, la INDDHH remitió a la IDR una copia del expediente 2024-1-38-0001172, tramitado hasta esa fecha, incluyendo la denuncia presentada y el informe de inspección realizado por el IECA- Facultad de Ciencias. Asimismo, volvió a reiterar la solicitud de información a esa administración.


21. La INDDHH dio vista de la respuesta de la IDR a las personas denunciantes, y estas presentaron sus observaciones el 12/2/2025, ratificando en todos sus términos la denuncia presentada.


22. El 21/2/2025 la INDDHH dio vista del informe del IECA- Facultad de Ciencias al MA y al MDN.


23. El 2/4/2025 la INDDHH dio vista a la IDR, al MA y al MDN del informe técnico de la INDDHH de la inspección realizada.


24. El 4/4/2025 la INDDHH recibió respuesta del MDN a la solicitud de información realizada. El MDN indicó que, realizada la consulta al Comando General de la Armada -Prefectura Nacional Naval y Sub Prefectura de Chuy, surge que se recibieron dos denuncias sobre los eventos mencionados (…), correspondientes al 8/3/2024 y al 31/10/2024.


25. El MDN informó que en el primer caso la denuncia indicó que un vehículo de la IDR se encontraba descargando piedras en la zona de la playa llamada La Terraza. Agregó que se concurrió al lugar y no se encontró personas ni vehículos en la zona. Por su parte, en la segunda denuncia, indicó que debido a la demora en la recepción de la denuncia (...) no se desplegó personal en el lugar. Informó además que en ambas oportunidades se dio cuenta a la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Rocha, quienes confirmaron estar al tanto de las denuncias recibidas.


26. El 15/9/2025 la INDDHH recibió respuesta del MA, que indicó los números de expedientes de las denuncias recibidas sobre la situación y remitió un amplio informe técnico realizado por la División Gestión Costera y Marina de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE). En suma, verificó la situación denunciada e informó que no existen registros de autorizaciones ambientales previas otorgadas para las distintas modificaciones antrópicas realizadas en la faja de defensa costera de acuerdo a lo requerido por el art. 153 del Código de Aguas y del Decreto 340/005 de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se trata de una irregularidad legal.


27. El 30/9/2025 las personas denunciantes plantearon sus observaciones a la respuesta del MA, indicando que el informe técnico del MA es lapidario respecto a la situación y que sugiere soluciones, pero que el MA no plantea acciones concretas de restauración ni estableció sanciones administrativas de acuerdo a sus competencias.


28. Por otra parte, en distintas ocasiones durante la presente investigación, las personas denunciantes manifestaron que se seguía produciendo la colocación ilegal de piedras en distintos lugares de la playa, y que seguían sin acceder a respuesta de la Intendencia ante el expediente 3992/2023 y a las posteriores denuncias realizadas.

II) Consideraciones de la INDDHH


29. En el derecho internacional de los derechos humanos, en el ámbito del sistema interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por ley 16.519, de 1994, establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (art. 11) y los Estados parte asumen la obligación de promover la protección, preservación y mejora del ambiente.


30. La Declaración de Río de 1992, emanada de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y adoptada por Uruguay, establece obligaciones específicas de los Estados para garantizar la realización efectiva del derecho a un ambiente sano.


31. A partir de su Principio 10, se estableció el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado en Uruguay por la ley 19.773, de 2019.

32. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas define en su Observación General Nº 4 el derecho a una vivienda digna y adecuada, en conformidad con lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Éste no se debe interpretar en sentido restrictivo como cobijo o techo, sino como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. El derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos humanos. En particular, no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación.

33. El derecho humano a la vivienda no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Esto incluye: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural. Los Estados deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, concediéndoles una atención especial.

34. Al mismo tiempo, los estándares internacionales de derechos humanos establecen que los Estados deben tomar medidas contra la especulación y la infrautilización de viviendas privadas , ya que colidan con el derecho a la vivienda.

35. En la normativa interna, la Constitución en su art. 7 indica: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

36. Por otro lado, el art. 47 de la Constitución establece que la protección del ambiente es de interés general y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause destrucción o contaminación graves al medio ambiente. Asimismo, indica que el agua es un recurso esencial para la vida y que la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en la gestión sustentable, la conservación y protección del ambiente y la restauración de la naturaleza.

37. Por otra parte, cabe recordar que toda persona tiene derecho a contar con un recurso efectivo como garantía para defender sus derechos (art. 2.3. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Este derecho aplica totalmente en materia de derecho a la justicia y tutela efectiva de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En este orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado posición sobre la aplicación de las garantías del debido proceso legal en ámbitos administrativos. Ha establecido que cualquier omisión de los órganos estatales de contar con un procedimiento administrativo que contemple la resolución de una eventual vulneración de un derecho es por sí una afectación al debido proceso legal.

38. Las zonas costeras, en Uruguay y en el mundo, concentran la mayor parte de la población, son espacios donde se desarrollan diversidad de actividades humanas, atraviesan transformaciones aceleradas y conflictos socioambientales. El Manejo Costero Integrado puede aportar a la búsqueda de soluciones, en tanto “proceso continuo, dinámico y multidisciplinario que busca integrar los diferentes niveles gubernamentales, la comunidad, la ciencia y los intereses sectoriales y públicos, en la elaboración e implementación de programas para la protección y el desarrollo sustentable de los recursos y ambientes costeros” (Cicin-Sain; Knecht, 1998).

39. De la inspección realizada por la INDDHH en la zona, en la que también se realizaron entrevistas in situ a personas pobladoras del lugar, se verificó la situación denunciada. Se observó que, al menos a lo largo de 5 kilómetros, la playa se encuentra repleta de edificaciones privadas construidas irregularmente sobre el espacio público, y rodeadas por extrema cantidad de grandes piedras ajenas al lugar, usadas como barrera contra el oleaje, limitando el libre acceso a la playa y circulación.

40. Mediante observación simple se constató que la acumulación de piedras introducidas en la zona invade mayor área que la que ocupan las propias edificaciones, lo cual puede ser verificado en el registro fotográfico de la INDDHH.

41. Junto con las barreras de piedras a lo largo de la playa se observó acumulación de múltiples materiales: bolsas de plastillera rellenas, escombros, hierros, residuos de distinto tipo.


42. Las edificaciones sobre la playa consisten mayormente en viviendas de diversos tamaños, calidades y materiales constructivos. Se observaron, además, importantes superficies de la playa ocupadas con caminería informal, patios pavimentados, parrilleros, barbacoas, galerías y jardines de vegetación exótica.


43. La gran mayoría de las viviendas observadas lucían deshabitadas y muchas de ellas tenían carteles ofreciéndolas en alquiler y/o venta, dando cuenta de que se trata predominantemente de viviendas infrautilizadas, para temporada de verano y/o con fines de lucro y especulación. 


44. Las viviendas sobre la playa en las que se observó la presencia de habitantes y/o indicios de ocupación permanente, aparentaban encontrarse en situación de precariedad habitacional en cuanto a materiales constructivos y vulnerabilidad frente al avance del oleaje.


45. Se verificó que existen situaciones distintas respecto a los usos de las edificaciones de la playa de Aguas Dulces, por lo que la INDDHH considera que se debe diferenciar aquellas que se destinan a vivienda permanente y única del núcleo familiar (cuya situación habitacional debe ser especialmente protegida desde la perspectiva del derecho a la vivienda), de las que se encuentran en otras situaciones (vacías, y/o con fines de lucro o especulación inmobiliaria irregular) que no resultan amparadas en el derecho a la vivienda.


46. No se observaron indicios de la existencia de medidas de saneamiento en el área. Se estima que la mayoría de las viviendas descargan sus aguas residuales por infiltración directa a la arena de la playa, generando un riesgo sanitario y ambiental.


47. Se constató la existencia de tres garitas de guardavidas de la Intendencia, construidas en madera sobre la propia acumulación de piedras externas. Se observó falta de condiciones de seguridad laboral de los guardavidas, quienes deben circular a través de piedras inestables y escaleras precarias.


48. Aproximadamente a un kilómetro de distancia de La Terraza en dirección a La Esmeralda, finalizan las calles del balneario y también finaliza la acumulación de piedras sobre la playa. En ese lugar de la costa se da inicio a una playa con amplia extensión de arena seca, con infraestructura liviana de servicios de playa. Se observó un cartel de la Intendencia que indicaba: Programa de restauración costera 2020-2025. Las personas denunciantes manifestaron que esa es la parte de la playa promovida por el gobierno local, que concurre poca gente ya que es la zona más alejada del balneario.


49. Por su parte el IECA – Facultad de Ciencias, en el marco del convenio con la INDDHH y la inspección conjunta realizada, informó, entre otros aspectos:


(…) En el pasado, la respuesta más común en todo el mundo a los posibles impactos del oleaje sobre la playa, la costa y las infraestructuras han sido la construcción de estructuras duras. Dentro de ellas destacan infraestructuras con variados niveles de planificación y presupuesto, que incluyen desde la colocación de escombros a obras ingenieriles planificadas. (…) La bibliografía regional e internacional ha sido enfática al sostener que estas infraestructuras no han logrado su propósito y además han generado impactos negativos. Dentro de las desventajas de la implantación de estructuras duras se suelen mencionar el agravamiento de la erosión, modificaciones irreversibles de la línea de costa, daño de las formas naturales del relieve, impactos visuales adversos, riesgos potenciales para la vida de las personas, y pérdida de acceso de los bañistas a la playa y a la zona acuática (Rangel-Buitrago et al 2018).
(…) La playa de Aguas Dulces es una playa disipativa, de orientación NE, con una deriva dominante en dirección NE (Panario, 2000). Las principales fuentes de sedimentos proceden del sistema Cabo Polonio y aportes del arroyo Valizas (Gutiérrez y Panario 2019) (…) La zona costera de Aguas Dulces ha experimentado en las últimas décadas procesos erosivos intensos y sostenidos que han ocasionado una reducción notoria de la superficie de la playa. 
(…) La situación ambiental de la playa de Aguas Dulces es crítica. Esta situación es producto de la interrelación de procesos históricos (forestación, urbanización no planificada, extracción de arena, aumento del nivel del mar, etc.) y se ha agravado en los últimos años debido a la construcción de estructuras duras. El exiguo y cada vez menor margen para avanzar en procesos de recuperación de la playa demanda considerar de forma inmediata las siguientes acciones: 

i) el manejo de las aguas pluviales y mejoras del sistema de saneamiento,

ii) la prohibición de la extracción de arena de la playa, 

iii) el retiro de materiales peligrosos de la playa (estructuras y escombros),

iv) la realización de inspecciones constantes para evaluar la peligrosidad asociada a las estructuras, y la exhortación a los propietarios al retiro de escombros y de estructuras peligrosas para la población, 

v) el diseño e implementación de bajadas seguras y accesibles a la playa. Finalmente, es necesario discutir una estrategia de retroceso progresivo de la urbanización y el diseño de un sistema de acciones para la recuperación de las dunas, elemento clave para la recuperación de la playa.

50. El informe técnico de la División Gestión Costera y Marina de DINABISE del MA confirmó la situación denunciada y es coincidente en términos generales con las observaciones y conclusiones de los equipos técnicos de la INDDHH y del IECA- Facultad de Ciencias. Indica los antecedentes de acciones institucionales de propuestas, desde 2017, para atender la problemática. Informa que el MA realizó distintas inspecciones en la zona, en especial en diciembre de 2024 y en junio de 2025. Se constató la presencia de un enrocado continuo de aproximadamente 2,04 km de longitud a lo largo de la playa de Aguas Dulces, vegetación exótica, erosión pluvial significativa sobre las dunas y colapso parcial de la explanada La Terraza debido al socavamiento costero. Informa que, salvo en el extremo norte de la playa, las construcciones en primera línea de la costa coinciden con la orilla, por lo que están en contacto directo con las olas y totalmente expuestas a la dinámica marina.


51. El informe técnico del MA agregó, entre otros aspectos: 

(…) En invierno (junio-agosto) se observan las alturas de ola más elevadas, coincidente con mayor actividad ciclónica en el Atlántico Sur; esto implica que en esas épocas ocurren con regularidad condiciones de oleaje que impactan directamente sobre el enrocado desde el frente marino. En caso de temporales con régimen extremal de oleaje, la berma de playa no tiene capacidad de desplazamiento frente a eventos severos por lo que disipará su energía sobre el enrocado, poniendo en riesgo cualquier infraestructura ubicada dentro de ese rango y conspirando con la restauración costera. Concluye que: la existencia de un extenso enrocado rígido altera sustancialmente la morfodinámica natural, impidiendo la adaptación de la playa (…), concentrando la energía de las olas en su base (lo que intensifica la erosión frontal y socava la estabilidad de la defensa), y perturbando el equilibrio sedimentario litoral (erosionando áreas adyacentes al bloquear la deriva). Esto amplifica los procesos erosivos locales y expone las construcciones protegidas por el enrocado a eventuales fallas catastróficas cuando ocurren eventos extremos (…) e impide la restauración del ecosistema costero (…).


52. Asimismo, el informe técnico del MA realizó una serie de propuestas de acción desde el enfoque de Manejo Costero Integrado (MCI), que debe involucrar la coordinación entre instituciones nacionales, departamentales y la participación local.


53. En suma, la INDDHH considera que existe consenso científico en cuanto a que las estructuras de piedras colocadas artificialmente como barrera al oleaje en la costa de Aguas Dulces no protegen efectivamente a las viviendas construidas irregularmente en la playa, sino que, por el contrario, amplifican los daños al ambiente, a la salud y seguridad públicas, e incluso a las propias viviendas, al tiempo que impiden el acceso a la playa, la libre circulación y el disfrute del espacio público costero.


54. Además de la afectación a los derechos humanos, la colocación de barreras de piedras y estructuras en la playa de Aguas Dulces conlleva un conjunto de ilegalidades (circulación de camiones en la playa, invasión del espacio público, obras en la faja de defensa de costa sin autorización ambiental y, eventualmente, otras vinculadas a la extracción minera y transporte de carga).


55. En cuanto a las acciones realizadas por los organismos competentes para atender la situación denunciada, el MA colaboró con la INDDHH y aportó información fundamental. 


56. No obstante, no consta que el MA haya establecido, o se encuentren en curso, procedimientos administrativos de sanción por las infracciones relevadas, ni de restauración del espacio costero en la zona.


57. La IDR no dio respuesta a las solicitudes de información de la INDDHH, no contravino los hechos denunciados, ni presentó observaciones respecto a los informes técnicos de la INDDHH y del IECA- Facultad de Ciencias, de los que se le dio vista.


58. Ante la falta de respuesta de la IDR, la INDDHH no conoce, entre otros aspectos, los datos obtenidos del presunto censo a la población de la costa de Aguas Dulces realizado por la IDR en 2024, el uso dado a dichos datos, ni el estado de actuaciones judiciales respecto a la ocupación del espacio público costero, si las hubiere.


59. La INDDHH considera que el MDN, a través de Prefectura, no desarrolló acciones efectivas para investigar las situaciones denunciadas relatadas. Resulta evidente la existencia de gran cantidad de piedras en la playa que han sido colocadas por acción humana de forma irregular, transportadas desde otro lugar y mediante la circulación de camiones en la playa, por lo que resulta insuficiente la afirmación del MDN respecto a que Prefectura nunca haya observado personas ni vehículos colocando las piedras.

III) En base a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:


a) La Intendencia Departamental de Rocha incurrió en la negativa de colaboración con la INDDHH establecida en el art. 23 de la ley 18.446.
b) Se verificó que existe una situación crítica en la costa de Aguas Dulces sostenida en el tiempo, dada por la implantación irregular de más de 400 edificaciones con permanente acopio de barreras de piedras exógenas y estructuras duras para enfrentar el oleaje, que ocupan, al menos, dos kilómetros de la faja de defensa de la costa. 
c) Existe consenso técnico en que las barreras de piedras exógenas y estructuras duras implantadas en la playa de Aguas Dulces, colocadas para enfrentar el oleaje,  resultan ineficaces para proteger las viviendas, restringen el disfrute del espacio público costero, generan riesgos a la salud y seguridad de la población que concurre a la playa (especialmente a la infancia), incrementan los daños a las construcciones, alteran la morfodinámica de la playa, agravan la erosión y degradan el ecosistema costero.
d) La situación denunciada evidencia una problemática estructural que trasciende hechos puntuales y configura un proceso continuo de degradación ambiental del espacio costero en Aguas Dulces, que afecta distintos derechos individuales y colectivos: a la vivienda, a la salud, a la integridad personal, a la libre circulación, al acceso y disfrute del espacio público costero, al ambiente sano y a la participación pública en asuntos ambientales.
e) Recomendar a la Intendencia Departamental de Rocha, al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Ambiente que fortalezcan la urgente y efectiva fiscalización, sanción y reparación, en el marco de sus respectivas competencias respecto a los hechos denunciados, y que informen a la INDDHH, con plazo de 30 días, las acciones realizadas.
f) Como medidas de carácter inmediato, recomendar a la Intendencia de Rocha, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Ambiente, en el marco de sus respectivas competencias, el retiro de las piedras exógenas y escombros, la inspección permanente para evitar y sancionar la continuidad  en la colocación de piedras y extracción de arena, y la educación a la población sobre los riesgos que generan las barreras de piedras.
g) Recomendar a la Intendencia Departamental de Rocha y al Ministerio de Ambiente la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para la elaboración e implementación de un plan de Plan de Manejo Costero Integrado en Aguas Dulces, con coordinación interinstitucional y participación local, de modo de establecer acciones de corto, mediano y largo plazo para la protección del espacio costero, considerando los aspectos socioambientales, incluyendo el retroceso progresivo de la urbanización en la faja de defensa de la costa y la reparación progresiva de los derechos vulnerados. Informar a la INDDHH, con plazo de 60 días, los avances realizados.
h) Agradecer la colaboración del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República.
i) Poner en conocimiento de la presente resolución, a los efectos que correspondan en el marco de sus respectivas competencias, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y a la Dirección General Impositiva.


NCL
 

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