Resolución N° 180/014 con recomendaciones a la Intendencia de Montevideo

Resoluciones

Denuncia por presunta discriminación laboral por limitación de edad.

Intendencia de Montevideo

Sra. Intendenta de Montevideo

Prof. Ana Olivera

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 14 de octubre de 2014, denuncia presentada por las Sras. X.

De acuerdo a la información proporcionada, las denunciantes prestaban funciones bajo el régimen de contratos a término en el Programa Plan Lote del Servicio de Tierras y Viviendas de la Intendencia de Montevideo. A la finalización de los referidos contratos se vieron impedidas de presentarse nuevamente a concurso para la provisión de los cargos, dado que se encontraban excluidas por las bases del llamado ya que el mismo lijaba como condición el límite de edad en cuarenta y cinco años.

La INDDHH, de acuerdo a lo que establece el art. 20 de la Ley 18.446 procedió a la sustanciación de la denuncia, solicitando mediante Oficio N° 298/2013 de fecha 28 de octubre de 2013. información relativa al Pliego de Condiciones Particulares, Licitación Abreviada N°274078/l. en particular el fundamento del requisito consignado en el artículo 2o- Introducción- Consideraciones Generales.- el cual dispone que “Los postulantes deberán tener a la fecha del cierre del llamado hasta 45 años de edad inclusive”.

El 28 de enero de 2014, se recibió respuesta señalando que el Artículo 2o de la Licitación Abreviada N°274078/l, “se alinea con la política de la de la Intendencia de Montevideo de uso en los llamados que la Intendencia realiza”.

Del análisis de los hechos de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.446. la INDDHH entiende que:

1. Existió una violación del derecho de las denunciantes a presentarse en la Licitación Abreviada N°274078/l.

El argumento sostenido por el organismo denunciado, en cuanto a que el límite de edad establecido en la Licitación Abreviada N°274078/l. "se alinea con la política de la de la Intendencia de Montevideo de uso en los llamados que la Intendencia realiza'*, no constituye un fundamento legítimo para una restricción de derechos como la ocurrida, siendo en consecuencia una hipótesis de discriminación.

En consecuencia corresponde reiterar las recomendaciones establecidas en la Resolución INDDHH N°89/2013 de fecha 5 de julio de 2013 relativa a la "Discriminación laboral por limitación de edad" cuya copia se adjunta.

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