Resolución N° 198/014 con recomendaciones a la Agencia Nacional de Vivienda

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por un grupo de vecinos/as pertenecientes al Complejo Habitacional Euskal Erría 92. En síntesis las personas denunciantes planteaban que durante el año 2013 asumieron nuevas autoridades en la Comisión Administradora del Complejo Habitacional (CAC), luego de un proceso en el que se habrían comprobado irregularidades en el funcionamiento de la Comisión anterior. Durante la nueva gestión han procurado obtener información clara y exhaustiva sobre los eventuales procesos judiciales iniciados por las irregularidades de la gestión anterior, un detalle de los gastos comunes y el modo de liquidación y en particular poder mejorar la participación de todos los/as vecinos/as. incluyendo la diversidad de situaciones.

Sra. Presidenta de la Agencia Nacional de Vivienda A.S. Cristina Fynn

De nuestra mayor consideración:

1. Hechos

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). recibió con fecha 8 de abril de 2014 una denuncia presentada por un grupo de vecinos/as pertenecientes al Complejo Habitacional Euskal Erría 92, que fuera ingresada con el Nº 454/2014.

En síntesis las personas denunciantes planteaban que durante el año 2013 asumieron nuevas autoridades en la Comisión Administradora del Complejo Habitacional (CAC), luego de un proceso en el que se habrían comprobado irregularidades en el funcionamiento de la Comisión anterior. Durante la nueva gestión han procurado obtener información clara y exhaustiva sobre los eventuales procesos judiciales iniciados por las irregularidades de la gestión anterior, un detalle de los gastos comunes y el modo de liquidación y en particular poder mejorar la participación de todos los/as vecinos/as. incluyendo la diversidad de situaciones.

Dado que las gestiones ante la CAC habrían sido infructuosas, las personas denunciantes informan que habrían procurado obtener este tipo de información y lograr vehiculizar estos temas a través de la intervención de la Agencia Nacional de Viviendas, de acuerdo a lo que establece la Resolución de Directorio N° 0924/05 de 9/8/05 y su modificativa Resolución de Directorio N° 0163/06 de 7/2/06.

Asimismo, el día 7 de mayo de 2014. la INDDHH recibió una nueva denuncia de una vecina quien manifiesto que en la Asamblea desarrollada el día 28 de abril del corriente se habrían vivido situaciones de tensión dado el fuerte operativo de seguridad montado (vallado, policías armados, etc.) y limitaciones a la participación de los/as vecinos/as. Esto en particular, en relación a vecinos/as que no tendrían voto por no reunir los requisitos formales.

La INDDHH de acuerdo a lo que establece el art. 20 de la Ley 18.446 procedió a la sustanciación de la denuncia.

2. Sustanciación

Luego de realizar un análisis de la documentación presentada, el día 23 de abril de 2014 integrantes de la INDDHH se comunicaron telefónicamente con X planteando la situación quien valoró conveniente comunicarse con el Departamento de Trabajo Social.

El día 7 de mayo de 2014, las integrantes del Equipo Técnico se reunieron con el Lic. X para ampliar la información.

De esta reunión se obtuvo la siguiente información:

En cuanto al Complejo Euskal Erria 92 se parte de la base que existe una situación conflictiva entre los vecinos y la Comisión Administradora del Complejo. En una oportunidad que el propio X participó de una Asamblea y registró la existencia de un clima muy hostil. Se informó que tiene un conocimiento cercano de la situación, que hasta el año pasado la Comisión Administradora funcionaba con irregularidades y que luego de una Asamblea se decidió cambiar las autoridades, realizar una Auditoria de la gestión anterior y de los resultados de dicha investigación se inició un proceso judicial. La Comisión actualmente presenta balances e informes actualizados y ajustados a la reglamentación. Del resultado de la auditoria surgió que se cobraron gastos comunes para pagar el agua y que el pago no fue efectivizado. Se menciona que en algunos casos se emitieron constancias de estar al día con gastos comunes que no incluían el pago del agua.

Luego de ese cambio de autoridades se comenzó un proceso de regularización de varias situaciones (contratos laborales, abaratamiento de los servicios, etc.).

La ANV informa que el padrón que tienen es sólo de los apartamentos que tienen crédito activo (arrendatarios con opción a compra y promitentes compradores) quedando fuera del padrón todas las situaciones irregulares y los que tienen cancelada la deuda. No existe un relevamiento social del Complejo y manifiesta que la ANV no tiene planeado hacerlo. Esta es información brindada sólo a la CAC.

Por otra parte da cuenta de que la política de la Agencia es el fomento de la autonomía de las comisiones, que no existen comisiones intervenidas, ni capacidad de la agencia para intervenir todas las comisiones que lo requieran.

Se informa también que se procuró mejorar la participación al menos en calidad de oyentes de personas que no tienen regularizada la propiedad.

De acuerdo a lo que les informa la Comisión Administradora los vecinos son informados mediante cartelería puesta en los palie de cada edificio.

El complejo cuenta con un delegado de torre y una comisión fiscal conformada por tres de dichos delegados.

El control que realiza la ANV en cuanto a las CAC se efectiviza cuando hay una denuncia de una situación irregular. Sin perjuicio en este caso la ANV no está haciendo ningún seguimiento de los procesos judiciales, ni brindó otra respuesta a los denunciantes sin ser las articuladas a través de la CAC.

Los gastos comunes lo pagan los promitentes compradores v arrendatarios con opción a compra, la ANV los aptos en custodia, todas las situaciones irregulares que tengan la intención de regularizarse.

3. El derecho a la información y participación en las políticas de vivienda

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en sesión del 20 de mayo del 2003. reiteró que los "listados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva" y que "el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y  una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información[1].

El derecho a la información deriva directamente del derecho de expresión contenido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto brinda a las personas la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole".

Por lo cual el ejercicio del derecho a la participación en las políticas de vivienda va de la mano de la posibilidad de acceder a información clara, oportuna y veraz.

El derecho a la participación se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Uruguay por la Ley N° 13.672 del I 01 1968. El articulo 25 expresa "todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de ¡as distinciones mencionadas en el articulo 2. y sin restricciones indebidasde los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en ¡a dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos"

En particular, el derecho a la participación en las políticas de vivienda constituye un componente esencial del derecho a la vivienda.

 En la Observación General N° 4 el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas dice  "Si bien los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda adecuada variarán inevitablemente de un Estado Parte a otro, el Pacto claramente requiere que cada Estado Parte tome todas las medidas que sean necesarias con ese fin. Esto requerirá casi invariablemente la adopción de una estrategia nacional de vivienda que, como lo afirma la Estrategia Mundial de Vivienda en su párrafo 32, define los objetivos para el desarrollo de condiciones de vivienda, determina los recursos disponibles para lograr dichos objetivos y busca la forma más efectiva de utilizar dichos recursosen función del costo, además de lo cual establece las responsabilidades y el calendario para la ejecución de las medidas necesariasPor razones de pertinencia y eficacia, asi como para asegurar el respeto de los demás derechos humanos, tal estrategia deberá reflejar una consulta extensa con todas las personas afectadas y su participación, incluidas las personas que no tienen hogar, las que están alojadas inadecuadamente y sus representantes. Además, deben adoptarse medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales con objeto de conciliar las políticas conexas (economía, agricultura, medio ambiente, energía, etc.) con las obligaciones dimanantes del artículo II del Pacto[2].

En este sentido, la existencia de las Comisiones Administradoras de Complejos Habitacionales constituye un mecanismo fundamental de participación.

Estos derechos son los que constituyen o deberían constituir principios fundamentales de las Comisión Administradora y con ellos abracar a todas las personas que forman parte de dichos complejos, independientemente de que lijen distintos grados de participación.

Por su parte, la Agencia Nacional de Vivienda en su calidad de propietaria de los Complejos Habitacionales. pero también como actora estatal en materia de políticas nacionales de vivienda, cumple un rol clave para garantizar dichos derechos.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo entiende necesario que la Agencia debe adoptar medidas para proteger el derecho a la participación de los/as vecinos/as del mencionado Complejo Habitacional.

Conclusiones

En conclusión, la INDDHH recomienda a la ANV que adopte en el plazo de tres meses medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de supervisión para garantizar:

- el acceso a información clara, veraz y oportuna a todos los/as habitantes del Complejo Habitacional Euskal Erría N° 92

-  la participación amplia de todos los/as habitantes del mencionado Complejo Habitacional, en post de generar un clima de entendimiento para la eventual loma de decisiones.

- se proporcione una copia de esto oficio a la CAC.

Asimismo, la INDDHH considera importante se instrumenten mejoras en el padrón habitacional. que permitan tener un mapa de la situación del complejo.

Conforme a sus cometidos y facultades, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de las medidas propuestas, reitera su disposición de colaborar con la ANV para la implementación efectiva de las mismas.

[1] El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Alejandro Fuenmayor. Unesco.

[2] Observación General Nº 4 de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. numeral 12

Etiquetas