Resolución N° 201/014 de solución satisfactoria

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió su denuncia con fecha 26 de marzo de 2014 por una eventual vulneración de sus derechos como usuario de los servicios de atención medica de la Mutualista X. Según se informa, la denuncia fue presentada anteriormente ante el Ministerio de Salud Pública, División Atención de Usuarios y Economía de la Salud.

Sr. X

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió su denuncia con fecha 26 de marzo de 2014 por una eventual vulneración de sus derechos como usuario de los servicios de atención medica de la Mutualista X. Según se informa, la denuncia fue presentada anteriormente ante el Ministerio de Salud Pública, División Atención de Usuarios y Economía de la Salud.

Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la Ley 18.446 de 24 de diciembre de 2008. la INDDHH inició los correspondientes procedimientos para analizar la denuncia de marras.

Con fecha 31 de marzo y posteriores el Sr. X mantiene comunicación telefónica con la INDDHH donde da cuenta de la solución satisfactoria a la que han arribado en dicha mutualista para cumplir con su demanda.

Por lo expuesto, la INDDHH resuelve, de acuerdo al Art. 27 de la ley 18.446. el archivo de estas actuaciones.

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