Resolución N° 213/014 con recomendaciones al Instituto del Niño y el Adolescente

Resoluciones

Sobre denuncia en relación a un hogar y el manejo global del proyecto, incluía aspectos de trato con quienes vivían ahí. situaciones de maltrato y violencia, carencias en el plano educativo, carencias de gestión, de manejo de recursos, etc.

Sr. Presidente del Instituto del Niño y el Adolescente.

Dr. Javier Salsamendi

De nuestra mayor consideración.

I) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia presentada por X y X contra el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y que lucra ingresada con el N° 282 en nuestra Institución.

Conforme lo establecido por el artículo 11 de la ley 18446 de 24 de diciembre del año 2008. la INDDHH inició los correspondientes procedimientos de investigación.

La denuncia versó sobre la gestión del Hogar X por parte de la ONG X.

Los hechos denunciados tenían relación con el manejo global del proyecto, que incluía aspectos de trato con quienes vivían ahí. situaciones de maltrato y violencia, carencias en el plano educativo, carencias de gestión, de manejo de recursos, etc., habiendo un incumplimiento en varios aspectos de las obligaciones establecidas a X y falta de controles efectivos de parte del INAU.

Los denunciantes hicieron varias gestiones a saber, presentaron denuncias ante la División Convenios de INAU, ante la presidencia del INAU, ante el Ministerio de Educación y Cultura, ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, y ante esta Institución reiterando los mismos hechos que a su juicio eran de tal gravedad que ponían en riesgo la continuidad del proyecto X.

II) Luego de recibida la denuncia, y conforme al procedimiento, se remitieron cuatro oficios al INAU, N° 171 de fecha 1o de julio, N° 212 de fecha 30 de julio, Nº 313 de fecha 4 de noviembre, todos del pasado año y por último, N° 421 del 18 de marzo del presente año.

Desde la INDDHH se hicieron varias gestiones, a los efectos de lograr una respuesta en tiempo y forma de parte del INAU sin éxito, recibiendo una respuesta parcial luego de transcurrido un año.

III) El Estado uruguayo tiene obligaciones precisas respecto de quienes son menores de edad establecidas a texto expreso en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención de los Derechos del Niño.

De conformidad con las normas señaladas, la vida familiar es el ámbito adecuado para un disfrute de todos los derechos, y solamente como último recurso se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado, procurándose que la estancia allí sea transitoria y bajo estrictos controles.

IV) La internación de un niño/a o adolescente en centros de estas características debe ser considerado como último recurso y debe darse bajo ciertas premisas. Entre las Recomendaciones que recibió Uruguay en el año 2007 por el Comité de los Derechos del Niño, se destaca sobre el punto en cuestión que “el Comité recomienda una adecuada asignación de recursos, funcionamiento y monitoreo de instituciones de cuidado, incluso las administradas por 0NG, y el cuidado tutelar al igual que una revisión periódica de su ubicación de acuerdo con el articulo 25 de la Convención”. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado en el informe temático Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas”, que la atención en el caso de los cuidados alternativos debe prestarse por medio de servicios profesionales especializados debidamente calificados para ello, que cuenten con el personal capacitado necesario y las instalaciones adecuadas, además de disponer de una organización y funcionamiento idóneos para cumplir con el fin de garantizar la vigencia y la restitución de derechos, y “La Comisión, por tanto, considera que los Estados Partes tienen el deber de regular y supervisar el establecimiento y el funcionamiento de todos los centros de acogimiento e instituciones. La Comisión subraya que estas obligaciones de regulación y supervisión tienen una importancia fundamental cuando se trata de los servicios que brindan los centros de acogimiento y las instituciones públicas o privadas que tienen a su cargo ¡a protección, guarda y cuidado de las niñas y los niños separados de sus familias, dado que concurren el deber de protección especia! a la niñez derivado del artículo 19 de la Convención y las particulares necesidades de protección que estos niños tienen.

V. Consta en el trámite que los denunciantes pusieron en conocimiento de dependencias del Poder Ejecutivo y Legislativo las irregularidades que a su entender estaban sucediendo en el Hogar que a la postre después devinieron en el cierre del proyecto.

Obran en el expediente la comparecencia de los denunciantes ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento el día 21 de agosto de 2013, así como la comparecencia del presidente del INAU el día 9 de octubre de 2013. En igual comparecencia ante la Comisión el Presidente del INAU reconoce, entre otros aspectos, que de los informes de supervisión resultan algunos inconvenientes.

También concurrió a la 1NDDHH un representante de la Organización PROCUL que dio su versión de los hechos haciendo alegaciones que no pudieron ser corroboradas ante la inacción de las autoridades.

VI. Como quedó expresado, el INAU no ha sido diligente en su relacionamiento con la INDDHH, cuando se le requirió información sin que la respondiera en los plazos establecidos en los oficios.

Según informaciones que llegaron a esta Institución en los primeros días del mes de febrero pasado, la situación dentro del Hogar se volvió insostenible, con una gestión deficitaria que puso en grave riesgo la seguridad personal de los adolescentes y funcionarios que allí estaban, con intervenciones por parte de la Seccional correspondiente, que ameritaron que el lugar fuera cerrado haciéndose las derivaciones del caso. Según estas versiones, habrían entrado más de una vez personas ajenas al Hogar con armas, robándose algunos electrodomésticos y amenazando a quienes allí trabajaban. Estos hechos nunca fueron confirmados por los canales correspondientes, ya que, nada se expresa en la repuesta sobre el final del proyecto gestionado.

VII) En los oficios remitidos al INAU, se formularon las siguientes preguntas:

  1. ¿La adjudicación del proyecto a la ONG X fue por llamado público y abierto o por designación directa? En este último caso, se informe las razones de prioridad institucional.
  2. ¿El inmueble donde funciona el proyecto cuenta con habilitación de bomberos y certificado de salubridad?
  3. ¿Que otros convenios se han suscrito con la ONG X? ¿En que áreas?
  4. ¿Existen denuncias por la gestión social, financiera o de otro tipo en relación a la gestión realizada por la ONG X y que procedimientos se han seguido?
  5. Al día 30 de junio ¿cuántos adolescentes se encuentran viviendo en el hogar?

Documentos a remitir conjuntamente con las respuestas a las preguntas anteriores:

  1. Copia de las evaluaciones periódicas de la gestión de este proyecto desde sus inicios.
  2. Copia de la última rendición de cuentas presentada.
  3. Copia del convenio suscrito con detalle actualizado de los responsables del proyecto e in

Integración del equipo técnico.

Ante la información que en el mes de febrero pasado se cerró el Hogar se volvió a oficiar, oficio N° 421 del 18 de marzo de 2014, solicitando información al respecto, preguntándose:

  1. Ratifique a rectifique si el Hogar X, gestionado por la organización X fue cerrado, adjuntando para el caso de cierre la documentación donde se dispuso tal medida.
  2. Para el caso que el cierre, informe donde fueron derivados los niños y adolescentes que allí vivían.
  3. Las evaluaciones que sobre la gestión del proyecto se hubieran hecho por parte de esa División desde su inicio.
  4. Para el caso que se hubiera licitado una nueva gestión del Hogar, informe que organización ganó esa licitación, y los fundamentos que motivaron la decisión.

Con fecha 2 de julio de 2014, el organismo requerido contestó la información solicitada en el día 1° de julio del año 2013, no haciendo mención alguna a la información pedida en el mes de marzo pasado.

VIII) De la información recibida se puede concluir que hubieron controles por parte de la División convenios del INAU, por lo menos en el período febrero 2012-febrero 2013, desconociéndose si se controló el período febrero 2013-febrero 2014. El informe consigna una serie de deficiencias en la gestión que van desde la no presentación de la planificación anual, cronograma de actividades, planificación de actividades en verano, déficits en las horas requeridas en el cargo de educador, falta de cocinero, falta de datos en los legajos de cada interno, falta de reglamento de convivencia interna, mala administración del dinero, etc. En definitiva, si bien se reconocen fortalezas, ya en marzo del año pasado se denunciaban falta de garantías en lo que refiere a la promoción de derechos de los niños y adolescentes que allí vivían.

Entre los hechos que han podido ser constatados se destaca: I) la preocupación de los denunciantes por poner en conocimiento de las autoridades la existencia de hechos graves que estaban ocurriendo en el hogar; 2) que la División Convenios dio un informe crítico sobre la adjudicación, expresando que el único motivo por el cual se podría convenir con X era para darle continuidad al proyecto y aconsejando que "debería quedar expreso que se realizará llamado publico en el correr del año 2012"; motivo que habilitaría a hacer una designación directa de conformidad con el artículo 14 del Reglamento vigente por aquella época 3) una mala gestión del Hogar Capitanes de la Arena por parte de la Organización no Gubernamental X, que en definitiva devino en el cierre; 4) que la División Convenios dio un informe crítico sobre la gestión, un año antes de su cierre abrupto; 5) falta de colaboración de parte del INAU para contestar los requerimientos de esta Institución en tiempo y forma.

La ley 18446 determina claramente el alcance de la competencia de la INDDHH. De acuerdo a este marco normativo, entre otras competencias, es preceptiva la intervención en asuntos donde puedan existir eventuales vulneraciones de derechos humanos, habiendo dado inicio a las actuaciones una denuncia de parte o la intervención de oficio de la Institución.

Asimismo, la INDDHH está facultada para dar por finalizada la intervención cuando la vulneración denunciada ha sido subsanada o bien cuando la misma ha finalizado, o cuando como en el presente caso, el proyecto se encuentra finalizado y es notoria la falta de colaboración del organismo denunciado.

XIX) En base a lo anteriormente expuesto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoria del Pueblo resuelve:

  1. Recomendar al Instituto de la Niñez y la Adolescencia realizar una investigación profunda sobre la gestión del Hogar X hecha por la Organización no gubernamental X y sobre la gestión de los mecanismos de control interno de convenios del propio INAU.
  2. Poner en conocimiento del Ministerio de Desarrollo Social la presente Resolución de conformidad con el artículo 8º de la ley 17.866. recomendando que se instrumenten las investigaciones que entienda pertinente.
  3. Recomendar al Instituto de la Niñez y la Adolescencia tenga presente para el futuro el deber de colaboración que surge del artículo 21 de la ley 18446.
  4. Que a los efectos de adjudicación o renovación de convenios sea mediante compras directas o licitaciones se consideren los resultados de la investigación realizada, así como los informes de evaluación realizados.
  5. Dar seguimiento a la presente Resolución en el plazo de 45 días.
  6. Notificar a los denunciantes de la presente.

Etiquetas