Resolución N° 216/014 con recomendación al MInisterio de Salud Pública

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia presentada por los padres de una persona de 27 de años de edad que padece desde su infancia un sufrimiento mental severo, que requiere de atención profesional continuo, lo que motivó que desde hace seis años aproximadamente estuviera internado en la Clínica X cuyo costo era absorbido por la sociedad medica X , a la cual X está afiliado y que tiene un costo de aproximadamente S X mensuales. Frente a un cambio de las autoridades de dicha institución médica, se comunicó a los denunciantes que X ya no se haría cargo, -en tanto institución privada con fines de lucro- de tal gasto.

Sra. Ministra de Salud Pública

Dra. Susana Muñiz

De nuestra mayor consideración.

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia presentada por la Sra. X y X padres de X y que fuera ingresada con el N° 460/2014.

Según resulta de la información recibida, X cuenta con 27 de años de edad, padeciendo desde su infancia un sufrimiento mental severo, que requiere de atención profesional continuo, lo que motivó que desde hace seis años aproximadamente estuviera internado en la Clínica X cuyo costo era absorbido por la sociedad medica X , a la cual X está afiliado y que tiene un costo de aproximadamente S X mensuales.

2. Frente a un cambio de las autoridades de dicha institución médica, se comunicó a los denunciantes que X ya no se haría cargo, -en tanto institución privada con fines de lucro- de tal gasto, puesto que la obligación de los prestadores integrales del SN1S en la relación a las afecciones síquicas, solamente cubría los primeros 30 días de internación. La cuota mensual de la clínica excede las posibilidades económicas de los denunciantes, recibiendo como única alternativa de X la derivación a la Colonia Etchepare.

Los denunciantes manifestaron que según le fue informado por los médicos tratantes, aún cuando hubiera lugar dentro de una institución pública para internar a X, el cambio supondría un retroceso notorio en la evolución del joven, así como cualquier otro cambio drástico en su rutina de vida.

3. Desde esta Institución se cursó un oficio a Ud. poniéndola en conocimiento de la situación, así como se comunicó el hecho al punto focal en cl Ministerio de Salud Pública. La respuesta que llegó, informa sobre el limite de la cobertura que debe cubrir en este caso la empresa X.

4. El bloque de constitucionalidad que se encuentra en la cúspide de la legislación uruguaya, pone a cargo del Estado el deber de velar por la salud de todos los habitantes del país en un sentido integral, o como se indica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12, los signatarios reconocen que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Esto es, ya nadie discute la existencia del derecho, sino que la prioridad es saber como el Estado garantiza ese nivel.

El principio constitucional del Estado Social de Derecho, tiene como objetivo fundamental la consecución de una mayor igualdad material entre los ciudadanos, garantizando que sus necesidades básicas, alimentación o salario mínimo, salud, vivienda y educación resulten cubiertas.

Esa es la filosofía que inspira las leyes N° 18.211 y 18.335, que sin embargo, en este aspecto, cubre aspectos mínimos de la salud integral de la población con este tipo de afecciones. En efecto, según la respuesta de fecha 24 de junio pasada de la Sra. Ministra de Salud Pública, la Cláusula 11 del Contrato de Gestión suscrito entre la Junta Nacional de Salud y las empresas privadas prestadoras de servicios de salud, limita a 30 días la cobertura exigible para una persona mayor de edad.

El artículo 3 de la ley 18.446 explica que las resoluciones de la 1NDDHH no tienen fuerza vinculante, no pudiendo modificar actos administrativos o jurisdiccionales, teniendo como único efecto el de una Recomendación, sin embargo, siendo la salud un derecho fundamental le queda a la persona que sufre una vulneración la tutela judicial efectiva de ese derecho.

II. En base a lo anteriormente expuesto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a) Recomendar al Ministerio de Salud Pública que instrumente las medidas necesarias para extender la cobertura de X en la clínica X.

c) Recomendar al Ministerio de Salud Pública que tenga presente para el futuro eliminar el plazo de 30 días establecido en la Cláusula 11 del Contrato de Gestión suscrito entre la Junta Nacional de Salud y las empresas privadas prestadoras de servicios de salud, estableciéndose criterios que aseguren que el recurso terapéutico de la internación se garantice plenamente desde el Prestador de Salud sin limitaciones de ninguna naturaleza.

c) Notificar de la presente a los denunciantes.

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